18 sept 2008

Aprobada la Ley de Incompatibilidades del Gobierno de Galicia. Ley 9/1996

A Lei 9/1996, do 18 de outubro, de incompatibilidades dos membros da Xunta de Galicia e altos cargos da Administración autonómica establece, como principio de carácter xeral, a incompatibilidade de actividades e dedicación absoluta, coas excepcións previstas nela, co obxecto de garantir a independencia, imparcialidade e obxectividade dos cargos públicos no exercicio das funcións que lle foron encomendadas e que a súa actuación pública non poida verse mediatizada en ningún caso por actividades ou intereses diferentes aos correspondentes ao seu cargo.
Pola súa banda, a Lei 4/2006, do 30 de xuño, de transparencia e de boas prácticas na Administración pública galega, incide tamén en destacar a importancia dos principios éticos e de conduta que considera implícitos nos deberes do persoal ao servizo das administracións públicas. Esta lei modifica a Lei 9/1996, do 18 de outubro, e dálle unha nova redacción aos artigos referidos ao ámbito de aplicación subxectiva, precisando os cargos públicos a que lles resulta de aplicación e a regulación do Rexistro de Actividades de Altos Cargos e do Rexistro de Bens Patrimoniais de Altos Cargos da Xunta de Galicia.
Os cambios introducidos son especialmente relevantes por afectar non só o propio ámbito de aplicación da Lei 9/1996, do 18 de outubro, e por conseguinte, a determinación dos suxeitos obrigados a formular as declaracións de actividades e de bens patrimoniais, senón tamén incide especialmente na configuración dos rexistros coa introdución de novidades tan salientables como a referida á publicidade do Rexistro de Actividades de Altos Cargos, do cal o contido das declaracións inscritas nel se publicarán no Diario Oficial de Galicia e estará dispoñible na internet, o que supón unha garantía da súa máxima transparencia, publicidade e difusión pública. Polo que se refire ao Rexistro de Bens Patrimoniais tamén se produciu un cambio significativo ao establecerse a obriga de dar anualmente conta do seu contido ao Parlamento, facendo unha remisión ao que estableza o Regulamento da Cámara para materializar esta obriga.
Neste novo contexto legal faise necesario actualizar e desenvolver a normativa reguladora da organización e o funcionamento destes rexistros e das declaracións que se inscribirán neles, ao cal expresamente habilita a disposición derradeira primeira da Lei 9/1996, do 18 de outubro, derrogando o Decreto 169/1995, do 16 de xuño, polo que se regulan os rexistros de altos cargos que foi ditado con anterioridade á Lei 9/1996, do 18 de outubro, e cuxos contidos normativos se atopan superados na actualidade.
En efecto, o dito decreto aprobouse nun marco normativo en que a publicidade dos rexistros estaba restrinxida e o acceso público a eles era moi restritiva. O cambio legal experimentado supón a necesidade de adaptar a organización e o funcionamento dos rexistros ás novas previsións legais e, así mesmo, desenvolver desde as premisas establecidas na Lei 9/1996, do 18 de outubro, o contido das declaracións de actividades e de bens patrimoniais conciliando que a publicidade do contido dos rexistros en que se inscriban as declaracións se faga sen afectación da seguridade persoal e intimidade do alto cargo. Neste sentido faise necesario establecer que na difusión pública do contido dos rexistros non figuren datos, como é o caso do domicilio persoal, que non se relacionan estritamente co control a través da transparencia administrativa do exercicio das funcións que lle poidan corresponder como cargo público.
Este decreto estrutúrase en catro capítulos. O primeiro dedicado a disposicións xerais, precisa, en primeiro termo, o seu obxecto, delimitando posteriormente o seu ámbito de aplicación. Na mesma liña establécese o criterio para determinar os cargos asimilados a persoal directivo de entidades de dereito público dependentes da Administración autonómica e do seu sector público empresarial suxeitos ás previsións do decreto. Neste capítulo tamén se crea a Oficina de Incompatibilidades e Boas Prácticas, adscrita organicamente á Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, determínase que será o órgano competente para a xestión do réxime de incompatibilidades de altos cargos e establécese a obriga de formular unha declaración previa por parte das persoas que vaian tomar posesión dun cargo incluído no ámbito de aplicación da Lei 9/1996, do 18 de outubro, con fin de que se manifesten sobre a falta de concorrencia de causa de incompatibilidade ou no caso de que desenvolvan algunha actividade susceptible de ser compatible se proceda a ter coñecemento dela por parte da dita oficina.
O capítulo segundo dedícase ao Rexistro de Actividades de Altos Cargos. Despois de regular o contido da declaración de actividades que se inscribirá nel e a publicidade do rexistro de conformidade co disposto na Lei 9/1996, do 18 de outubro (modificada neste extremo pola Lei 4/2006, do 30 de xuño, de transparencia e boas prácticas na Administración pública galega), regúlase o contido da comunicación que, tras o seu cesamento, deberán efectuar os altos cargos con carácter previo ao inicio das actividades que vaian realizar con posterioridade ao cesamento, co fin de garantir a observancia das disposicións contidas na Lei 9/1996, do 18 de outubro.
O capítulo terceiro ocúpase do Rexistro de Bens Patrimoniais de Altos Cargos no cal se teñen que inscribir as declaracións de bens patrimoniais. Clarifícase o contido desta declaración incluíndo a necesidade de identificar os créditos, préstamos ou débedas que conforman o pasivo patrimonial da persoa declarante e os datos e circunstancias que será necesario especificar nelas, procurando que o coñecemento público das ditas declaracións non afecte a seguridade persoal ou intimidade das persoas declarantes. Tamén se especifica a forma de valoración do patrimonio que deberá figurar na declaración.
Finalmente, o capítulo cuarto refírese ás disposicións comúns a ambos os rexistros. Fíxase, en primeiro lugar, a obriga das consellerías, organismos autónomos, sociedades públicas e fundacións do sector público e entidades de dereito público dependentes da Administración autonómica de comunicar á Oficina de Incompatibilidades e Boas Prácticas os nomeamentos e cesamentos que efectúen e se correspondan con cargos públicos comprendidos no ámbito de aplicación da Lei 9/1996, do 18 de outubro. Tamén se dispón que as persoas titulares das secretarías xerais das consellerías colaborarán activamente na difusión das obrigas legais na materia de incompatibilidades de altos cargos. Esta colaboración constitúe un reforzo engadido ao labor da oficina e posibilita un mellor cumprimento das disposicións legais na materia. Ao longo deste capítulo faise referencia a aspectos tales como os prazos de declaración, os modelos (habilitando a súa posterior aprobación pola consellería competente de xestionar os rexistros), a remisión das declaracións posibilitando a súa cobertura por vía telemática ou o exame e corrección das declaracións. Así mesmo, debe resaltarse a previsión que se introduce sobre a cancelación de inscricións e a determinación da información que anualmente deberá remitirse ao Parlamento de Galicia.
Por isto, por proposta do conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, de acordo co ditame do Consello Consultivo e logo de deliberación do Consello da Xunta de Galicia na súa reunión do catro de setembro de dous mil oito,
DISPOÑO:
Capítulo I
Disposicións xerais
Artigo 1º.-Obxecto.
Este decreto ten por obxecto regular o Rexistro de Actividades de Altos Cargos e o Rexistro de Bens Patrimoniais de Altos Cargos da Xunta de Galicia creados pola Lei 9/1996, do 18 de outubro, de incompatibilidades dos membros da Xunta de Galicia e altos cargos da Administración autonómica, así como dar cumprimento ao desenvolvemento das obrigas de declarar previstas na dita lei declaracións que se inscribirán nos ditos rexistros. Así mesmo, establécese o órgano competente para a xestión do réxime de incompatibilidades a través da creación da Oficina de Incompatibilidades e Boas Prácticas.
Artigo 2º.-Ámbito de aplicación.
1. Este decreto seralle de aplicación aos cargos públicos enumerados no artigo 2 da Lei 9/1996, do 18 de outubro.
2. O persoal eventual a que se refiren as letras f) e i) do artigo 2 da Lei 9/1996, do 18 de outubro, quedará suxeito ás disposicións deste decreto sempre que as funcións que desempeñe sexan de carácter non permanente e expresamente cualificadas de confianza e asesoramento especial nos gabinetes da Presidencia e demais membros do Consello da Xunta de Galicia, ou das presidencias e direccións xerais das entidades relacionadas no artigo 1 da Lei 4/2006, do 30 de xuño, de transparencia e boas prácticas na Administración pública galega.
3. Para os efectos deste decreto, terán a consideración de cargos asimilados a que se refiren as letras g) e h) do artigo 2 da Lei 9/1996, do 18 de outubro, aqueles que exerzan funcións de dirección ou representación das entidades en que se integren.
Artigo 3º.-Oficina de Incompatibilidades e Boas Prácticas.
1. Créase a Oficina de Incompatibilidades e Boas Prácticas adscrita organicamente á consellería que de acordo coa estrutura orgánica correspondente teña atribuídas as competencias en materia de incompatibilidades. É a unidade competente para a xestión do réxime de incompatibilidades que actuará con plena autonomía funcional e desenvolverá as funcións que nesta materia lle estean atribuídas á dirección xeral competente en materia de incompatibilidades.
2. A Oficina de Incompatibilidades e Boas Prácticas é a unidade encargada do mantemento e xestión dos rexistros sinalados no artigo primeiro e será responsable da custodia, seguridade e indemnidade dos datos e documentos que neles se conteñen. Así mesmo, será a encargada de requirirlles, a quen sexa nomeado ou cesado como alto cargo, o cumprimento das obrigas previstas neste decreto. O seu titular terá a condición de encargado ou encargada destes rexistros.
3. O persoal que preste servizos nos rexistros ten o deber permanente de manter en segredo os datos e informacións que coñeza por razón do seu traballo.
Artigo 4º.-Declaración previa.
1. Quen acceda a un cargo público comprendido no ámbito de aplicación da Lei 9/1996, do 18 de outubro, deberá subscribir, unha vez nomeado e con carácter previo á toma de posesión, unha declaración, que deberá remitirse á Oficina de Incompatibilidades e Boas Prácticas, na cal se faga constar que coñece o contido do réxime de incompatibilidades establecido na Lei 9/1996, do 18 de outubro, e de que non incorre en ningunha de incompatibilidade.
2. No caso de que a persoa que acceda a un cargo público suxeito ás disposicións da Lei 9/1996, do 18 de outubro, desenvolva algunha actividade que esta lei declara como compatible, será preciso poñer de manifesto na declaración previa a natureza da actividade co fin da súa cualificación pola Oficina de Incompatibilidades e Boas Prácticas.
Artigo 5º.-Informatización dos rexistros.
No Rexistro de Actividades e no Rexistro de Bens Patrimoniais instalarase un sistema informático de xestión específico para cada rexistro coas correspondentes medidas de seguridade no acceso e no uso dos datos neles contidos.
Capítulo II
Rexistro de Actividades de Altos Cargos
Artigo 6º.-Obxecto do Rexistro de Actividades de Altos Cargos.
O Rexistro de Actividades de Altos Cargos terá por obxecto a inscrición das declaracións de actividades a que se refire o artigo 8.1º.a) da Lei 9/1996, do 18 de outubro, e, de ser o caso, a anotación das responsabilidades declaradas a que se refire o número cinco do artigo 14 da dita lei.
Artigo 7º.-Contido da declaración de actividades.
Os cargos a que fai referencia o artigo 2 da Lei 9/1996, do 18 de outubro, teñen a obriga de declarar, no modelo establecido, as actividades que desenvolvan por si ou mediante substitución ou apoderamento e que se refiran a calquera operación, negocio, empresa ou sociedade pública ou privada que proporcione ou poida proporcionar ingresos económicos ao cargo público ou nos que teña participación ou intereses.
Artigo 8º.-Publicidade do Rexistro de Actividades de Altos Cargos.
1. O Rexistro de Actividades de Altos Cargos ten carácter público rexéndose polo disposto na Lei orgánica 15/1999, do 13 de decembro, de protección de datos de carácter persoal; no artigo 37 da Lei 30/1992, do 26 de novembro, de réxime xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común; na Lei 9/1996, do 18 de outubro, e nas correspondentes normas de desenvolvemento das devanditas leis.
2. O contido das declaracións inscritas no rexistro pertencentes ás persoas titulares daqueles postos cuxo nomeamento sexa efectuado por decisión do Consello da Xunta de Galicia publicarase no Diario Oficial de Galicia e estará dispoñible na internet no prazo máximo dun mes contado desde a cualificación da declaración de actividades no Rexistro de Actividades de Altos Cargos.
3. As persoas que desexen coñecer o contido das declaracións depositadas no Rexistro de Actividades poderán, logo da identificación da súa personalidade, solicitar certificación do seu contido á Oficina de Incompatibilidades e Boas Prácticas.
Esta solicitude, que será motivada, deberá reunir os requisitos establecidos no artigo 70 da Lei 30/1992, do 26 de novembro, e deberá indicar a denominación do cargo público respecto do cal se pretende tomar coñecemento da súa declaración de actividades. Esta solicitude presentarase en calquera dos rexistros ou oficinas enumerados no artigo 38.4º da Lei 30/1992, do 26 de novembro.
4. Non serán admisibles as solicitudes xenéricas nin aquelas en que non se identifique o titular do cargo público do cal se solicita a certificación.
Artigo 9º.-Comunicacións tras o cesamento.
1. Durante os dous anos seguintes á data do seu cesamento, os cargos comprendidos no ámbito de aplicación da Lei 9/1996, do 18 de outubro, non poderán realizar actividades privadas relacionadas con expedientes sobre os que xa ditasen resolución no exercicio do cargo nin asinar contratos de asistencia técnica, de servizos ou similares coas administracións públicas.
2. Os membros da Xunta de Galicia e altos cargos da Administración autonómica, cando cesen no seu exercicio, e durante os dous anos seguintes, dirixirán ao Rexistro de Actividades de Altos Cargos, con carácter previo á iniciación da actividade que vaian realizar, unha comunicación na cal consten, polo menos, os seguintes extremos:
a) Actividade pública ou privada que vaian desenvolver.
b) Manifestación de que se vai realizar por conta propia ou allea. Neste último suposto indicarase a denominación da empresa, ou entidade para a cal vaia traballar, indicando ademais o obxecto social desta.
3. Esta comunicación será depositada no Rexistro de Actividades de Altos Cargos, e, se da actividade que se vai desenvolver se desprendesen indicios de que fose contraria á Lei 9/1996, do 18 de outubro, informarase desta circunstancia a persoa declarante advertíndolle das consecuencias que puidesen derivar no caso de persistir na situación de incompatibilidade.
Capítulo III
Rexistro de Bens Patrimoniais de Altos Cargos
Artigo 10º.-Obxecto do Rexistro de Bens Patrimoniais.
O Rexistro de Bens Patrimoniais ten por obxecto o depósito das declaracións de bens patrimoniais nas cales figuren a totalidade dos bens, dereitos e obrigas que integren o patrimonio do alto cargo, as declaracións de titularidade de participacións a que se refire o artigo 3.4º da Lei 9/1996, do 18 de outubro, e da súa posterior transmisión, as copias dos contratos previstos no artigo 9 da mesma lei, as copias das declaracións tributarias correspondentes ao imposto sobre a renda das persoas físicas e ao imposto sobre o patrimonio cando tiver obriga de presentalas e, se for o caso, a anotación das responsabilidades declaradas a que se refire o artigo 14.5º da Lei 9/1996, do 18 de outubro.
Así mesmo, figurarán no rexistro as declaracións de patrimonio que, de ser o caso, presente o cónxuxe ou persoa vinculada por análoga relación e as relativas ao patrimonio dos fillos/as dependentes, nas condicións e termos establecidos no número cinco do artigo 11 deste decreto.
Artigo 11º.-Contido da declaración de bens patrimoniais.
1. A declaración de bens patrimoniais comprenderá, polo menos, os seguintes extremos:
a) Bens, dereitos e obriga patrimoniais de que sexan titulares.
b) Os valores ou activos financeiros negociables.
c) As participacións societarias onde deben incluír, de ser o caso, a información que garanta o cumprimento do artigo 3.4º da Lei 9/1996, do 18 de outubro.
d) O obxecto social das sociedades de calquera clase en que teñan interese.
e) Créditos, préstamos ou débedas que integren o pasivo.
2. A esta declaración deberá xuntarse copia das últimas declaracións tributarias do imposto sobre a renda das persoas físicas e do imposto sobre o patrimonio no caso de que a persoa declarante teña a obriga de presentalo ante a Administración tributaria.
Anualmente, durante o mes de xullo, os altos cargos deberán presentar ante a Oficina de Incompatibilidades e Boas Prácticas copia das declaracións tributarias referidas neste punto.
3. Igualmente, os altos cargos depositarán no Rexistro de Bens Patrimoniais para a súa anotación, copias dos contratos a que se refire o artigo 9 da Lei 9/1996, do 18 de outubro.
4. Co obxecto de salvagardar a privacidade e seguridade persoal dos cargos públicos, na declaración será necesario especificar unicamente os seguintes datos e circunstancias:
a) En canto aos bens inmobles, as súas características, provincia en que se atopen e valor catastral que teñan asignado, omitindo os datos referentes á súa localización.
b) Polo que respecta a vehículos e embarcacións especificarase a marca, modelo e valor. Este valor determinarase aplicando os prezos medios de venda aprobados polo Ministerio de Economía e Facenda aplicables na xestión do imposto sobre transmisións patrimoniais e actos xurídicos documentados, imposto sobre sucesións e doazóns e do imposto sobre determinados medios de transporte.
c) A valoración dos bens restantes efectuarase aplicando o criterio de valoración do imposto sobre o patrimonio.
d) No suposto de bens e dereitos indivisos indicarase o valor que corresponda segundo a porcentaxe de participación da persoa declarante no ben ou dereito correspondente.
5. A esta declaración poderán achegar a relativa ao patrimonio do seu cónxuxe ou persoa vinculada por análoga relación, logo do consentimento por escrito deles, e ao patrimonio dos fillos/as dependentes.
Artigo 12º.-Carácter reservado do Rexistro de Bens Patrimoniais.
1. O Rexistro de Bens Patrimoniais de Altos Cargos ten carácter reservado sen prexuízo de dar conta do seu contido ao Parlamento de Galicia, de acordo co que se estableza no Regulamento da Cámara.
2. Poderán ter acceso a el as institucións e órganos que enumera o artigo 10.3º da Lei 9/1996, do 18 de outubro, nos termos que nel se indican, e despois da presentación da solicitude en que se especifique o alto cargo de cuxos datos se queira ter constancia.
3. Non serán obxecto da publicidade prevista nos parágrafos anteriores as copias da última declaración tributaria correspondente ao imposto sobre a renda das persoas físicas e, se é o caso, do imposto sobre o patrimonio, recollidas no artigo 8.1º.b) da Lei 9/1996, do 18 de outubro.
Artigo 13º.-Transmisión de participacións.
1. No suposto de que unha persoa fose nomeada para ocupar un cargo público a que se refire o artigo 2 da Lei 9/1996, do 18 de outubro, e posuíse, por si ou xunto co seu cónxuxe, persoa unida por análoga relación, fillos/as dependentes e persoas tuteladas, participacións superiores ao 10 por cento en empresas que teñan concertos ou contratos de calquera natureza co sector público estatal, autonómico ou local, terá que desprenderse delas no prazo dun mes contado desde o seu nomeamento.
2. Cando a persoa que ocupe un cargo público dos comprendidos no artigo 2 da Lei 9/1996, do 18 de outubro, adquira durante o exercicio do cargo, por sucesión hereditaria, a participación a que se refire o parágrafo anterior, terá que desprenderse dela no prazo de tres meses desde a súa adquisición.
3. Durante os prazos a que se refiren os puntos anteriores declararanse no Rexistro de Bens Patrimoniais de Altos Cargos, nos modelos establecidos, estas participacións indicando, polo menos, os seguintes datos:
a) Nome, obxecto social e denominación da empresa en que participe.
b) Porcentaxe de participación do alto cargo e, se for o caso, do cónxuxe, dos fillos/as dependentes e persoas tuteladas.
c) Identificación dos concertos ou contratos, de calquera natureza, que a empresa teña co sector público estatal, autonómico ou local.
d) Data de transmisión da participación propia e das persoas mencionadas no punto 1 deste artigo e natureza dela, á cal deberá xuntarse copia cotexada da documentación acreditativa da transmisión efectiva.
Capítulo IV
Disposicións comúns a ambos os rexistros
Artigo 14º.-Comunicacións á Oficina de Incompatibilidades e Boas Prácticas.
As persoas titulares das secretarías xerais da Presidencia da Xunta de Galicia, da Vicepresidencia e das consellerías, organismos autónomos, sociedades públicas, fundacións do sector público e demais entidades de dereito público dependentes da Administración autonómica deberanlle comunicar á Oficina de Incompatibilidades e Boas Prácticas, no prazo dun mes desde que se producen, os nomeamentos e os cesamentos sempre que se correspondan con cargos públicos relacionados no artigo 2 da Lei 9/1996, do 18 de outubro, e suxeitos ás disposicións deste decreto.
Artigo 15º.-Información sobre as obrigas de declaración.
1. Cando a Oficina de Incompatibilidades e Boas Prácticas teña coñecemento da toma de posesión ou cesamento de cargos públicos comprendidos no artigo 2 da Lei 9/1996, do 18 de outubro, ben sexa pola súa publicación no Diario Oficial de Galicia ou ben polas comunicacións a que se refire o artigo anterior, procederá a informarlos das obrigas establecidas na dita lei e, particularmente, respecto da obriga de formular as declaracións de actividades e de bens patrimoniais.
2. Así mesmo, informarase que o uso e rexistro do contido destas declaracións rexerase polo disposto nas leis 9/1996, do 18 de outubro, e 30/1992, do 26 de novembro, así como polo establecido na normativa reguladora da protección de datos de carácter persoal.
3. As persoas titulares das secretarías xerais da Presidencia da Xunta de Galicia, da Vicepresidencia e das consellerías divulgarán as obrigas derivadas da Lei 9/1996, do 18 de outubro, e do establecido neste decreto aos cargos públicos dependentes delas, e que figuran comprendidos no ámbito de aplicación desta lei, e velarán polo seu cumprimento.
Artigo 16º.-Prazo para declarar.
1. As declaracións de actividades e de bens patrimoniais presentaranse na Oficina de Incompatibilidades e Boas Prácticas dentro dos tres meses seguintes á data de toma de posesión e de cesamento. Se se produce modificación das circunstancias de feito, deberán presentar o correspondente modelo ante esta oficina no prazo de tres meses desde a data en que se produza a modificación. Considerarase modificación das circunstancias de feito calquera alteración na situación patrimonial das persoas declarantes pola adquisición ou transmisión de bens ou dereitos e calquera alteración nas actividades ou causas de posible incompatibilidade.
2. Transcorrido este prazo sen que por parte do cargo público se presentasen as correspondentes declaracións, procederase, por parte do responsable da Oficina de Incompatibilidades e Boas Prácticas, a requirilo para que as presente nun prazo de dez días, sen que a omisión dese requirimento poida eximir en ningún caso do cumprimento das obrigas legais por parte da persoa interesada.
Artigo 17º.-Modelos de declaracións.
As declaracións de actividades e de bens patrimoniais cubriranse nos modelos aprobados pola consellería competente en materia de incompatibilidades de altos cargos.
Artigo 18º.-Rexistro de entrada das declaracións.
1. Co fin de garantir a confidencialidade das declaracións así como a súa integridade, os cargos públicos comprendidos no ámbito de aplicación da Lei 9/1996, do 18 de outubro, remitirán as súas declaracións en sobres pechados.
2. O acceso polo alto cargo aos rexistros de actividades e de bens patrimoniais de altos cargos da Xunta de Galicia tamén se poderá facer, logo de solicitude, a través de comunicacións telemáticas aos ficheiros automatizados dos rexistros garantindo a confidencialidade dos datos e quedando constancia deste acceso.
Artigo 19º.-Exame eemenda das declaracións.
1. Os cargos públicos a que se refire o artigo 2 da Lei 9/1996, do 18 de outubro, serán responsables da veracidade e actualidade dos datos que cubran nas súas declaracións.
2. Se se apreciasen deficiencias formais nas declaracións, desde a Oficina de Incompatibilidades e Boas Prácticas requirirase a persoa interesada para que nun prazo dun mes proceda á súa emenda.
3. Terán a consideración de deficiencias formais as seguintes:
a) Omisión de calquera dos datos identificativos da persoa declarante.
b) Imprecisións, erros materiais ou confusións nas declaracións.
c) Existencia nas declaracións de palabras borradas ou emendadas que non estivesen corrixidas pola persoa declarante coa súa sinatura.
d) Falta de sinatura da persoa interesada.
4. Transcorrido o prazo a que se refire o número dous sen recibir contestación, terase por non presentada a declaración ou, no caso de que desta se poida deducir a existencia de infraccións, realizaranse no seu caso as actuacións que procedan, de acordo co disposto na Lei 9/1996, do 18 de outubro.
Artigo 20º.-Cancelación de inscricións.
1.-As inscricións nos rexistros de actividades e bens patrimoniais de altos cargos extínguense pola súa cancelación.
2.-A cancelación terá lugar unha vez transcorrido o prazo de dous anos posterior ao cesamento do cargo público comprendido no ámbito de aplicación da Lei 9/1996, do 18 de outubro.
Artigo 21º.-Información ao Parlamento de Galicia.
A Oficina de Incompatibilidades e Boas Prácticas elevará anualmente ao Consello da Xunta de Galicia para a súa remisión ao Parlamento, un informe do cumprimento polos altos cargos das obrigas de declarar, así como das infraccións cometidas e das sancións impostas, e dará conta dos seguintes extremos:
a) Número de cargos públicos obrigados a formular declaracións nos rexistros.
b) Número de declaracións de actividades de altos cargos recibidas no rexistro.
c) Número de declaracións de bens patrimoniais de altos cargos recibidas no rexistro.
d) Número de altos cargos que incumprisen as obrigas de declarar.
e) Número de procedementos sancionadores incoados e das sancións impostas.
Disposicións adicionais
Única.-O Decreto 37/2007, do 15 de marzo, polo que se establece a estrutura orgánica da Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza queda modificado nos seguintes termos:
Un.-Modifícase o artigo 12 e engádese un novo número coa seguinte redacción:
«Artigo12º.-Estrutura.
Para o exercicio das súas funcións e competencias, a Dirección Xeral da Función Pública contará coas seguintes unidades:
1. Subdirección Xeral de Réxime Xurídico e Relacións Laborais.
2. Subdirección Xeral de Xestión, Programación e Ordenación de Persoal.
3. Subdirección Xeral de Provisión de Postos e Selección de Persoal.
4. Oficina de Incompatibilidades e Boas Prácticas.
5. Servizo de Actualización de Datos do Persoal.
Dous.-Suprímense a letra e) do número 1 e a letra f) do número 2.1 do artigo 13 do Decreto 37/2007, do 15 de marzo, polo que se establece a estrutura orgánica da Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza relativo ás funcións e estrutura da Subdirección Xeral de Réxime Xurídico e Relacións Laborais.
Tres.-Suprímense as letras f) e g) do número 1 e a letra g) do número 2.2 do artigo 14 do Decreto 37/2007, do 15 de marzo, polo que se establece a estrutura orgánica da Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza relativo ás funcións e estrutura da Subdirección Xeral de Xestión, Programación e Ordenación do Persoal.
Catro.-Introdúcese un novo artigo 14 bis coa seguinte redacción:
«Artigo 14 bis.-Oficina de Incompatibilidades e Boas Prácticas.
A Oficina de Incompatibilidades e Boas Prácticas con rango de subdirección xeral terá encomendada a realización das seguintes funcións:
a) A xestión do réxime de incompatibilidades do persoal ao servizo da Administración da Comunidade Autónoma de Galicia e dos altos cargos da Administración autonómica sometidos á Lei 9/1996, do 18 de outubro.
b) O mantemento e xestión dos rexistros de bens patrimoniais e de actividades e intereses de altos cargos da Xunta de Galicia e será responsable da custodia, seguridade e indemnidade dos datos e documentos que neles se conteñen.
c) A cualificación da declaración de actividades e a declaración de bens patrimoniais dos altos cargos da Administración autonómica.
d) A vixilancia do cumprimento das obrigas derivadas da aplicación do artigo 16 do Decreto 205/2008, do 4 de setembro, polo que se regulan os rexistros de actividades e de bens patrimoniais de altos cargos da Xunta de Galicia. Corresponde á oficina requirirlle a quen sexa nomeado ou cesado como alto cargo o cumprimento das obrigas previstas neste decreto.
e) Elaborar anualmente un informe detallado do cumprimento polos altos cargos das obrigas de declarar, así como das infraccións cometidas e das sancións impostas. Este informe será enviado ao Consello da Xunta para a súa remisión ao Parlamento.
f) O mantemento e xestión do rexistro de persoal eventual regulado no artigo 7.3º, parágrafo segundo, do texto refundido da Lei da función pública de Galicia.
g) O estudo e preparación de anteproxectos normativos, así como a tramitación, preparación de propostas de resolución e o asesoramento e a emisión de informes en materia de incompatibilidades do persoal ao servizo da Administración da Comunidade Autónoma de Galicia.
h) As demais funcións que, incluídas no ámbito respectivo, lle sexan asignadas.
Disposición transitoria
Única.-Unha vez publicados os modelos de declaracións, os cargos públicos que xa as tiveran cubertas conforme os modelos vixentes anteriormente, disporán dun prazo de tres meses para formular as novas declaracións de acordo co previsto neste decreto e as disposicións que se diten no seu desenvolvemento.
Disposición derrogatoria
Única.-Quedan derrogadas cantas disposicións de igual ou inferior rango se opoñan ao disposto neste decreto e, en concreto, o Decreto 169/1995, do 16 de xuño, polo que se regulan os rexistros de altos cargos da Xunta de Galicia.
Disposicións finais
Primeira.-Autorízase o titular da consellería competente en materia de incompatibilidades de altos cargos para que, no ámbito das súas competencias, dite as normas de desenvolvemento deste decreto, así como para a confección dos modelos de declaracións.
Segunda.-Este decreto entrará en vigor aos vinte días da súa publicación no Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, catro de setembro de dous mil oito.
Emilio Pérez Touriño
Presidente
José Luis Méndez Romeu
Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza

AEIA, centro pionero en favorecer a excluidos y minorias desfavorecidas

En nuestro país nos encontramos de lleno siempre con la mística de Felipe II, nuestros gobernantes no son capaces de reflexionar hacia atrás para aprender y de ver para adelante para mejorar, sólo están viéndose el obligo a diario y también porque no decirlo, haciéndose con más renta y riqueza a costa de todos; mantienen a grupos --como los sindicatos-- que son una lacra y no sirven a los intereses generales , ni a los trabajadores ni a los que ya forman la sociedad de los dos tercios, --¿cuándo se les va investigar, sorprendidos quedariamos?-- pero, hablan y hablan mucho, mientras se mantienen y bien a costa de la cosa pública, AEIA, Centro de Formación, habla poco y hace mucho, y muchas veces con muchas dificultades, y mientras nuestro Gobierno Sociolisto, firma con las autoescuelas, vulnerando la Ley de la Competencia, precios fijos y entrega de los cursos de reeducación a las autoescuelas y proletariza a los profesionales con competencias en la materia, los hechos son tozudos y ante la gravedad de la situación sólo nos queda actuar, para ayudar a los más desfavorecidos, es nuestra obligación , el Gobierno de Zapatero ya se encarga de ayudar a los que más tienen, un ejemplo: la cesión es exclusividad de los cursos de reeducación y sensibilización de trafico, que por cierto no lo hacen, se quedan con la mayoría del presupuesto y lo ceden a centros privados, no es creible pero es real, esperemos que el tribunal de la competencia nuevamente condene a este gobierno que no se entera.
Ahora una pregunta para pensar, y que la resuelvan los más listos ¿qué habrá detrás de esa cesión monopolística? en el aire la respuesta que todos sabemos.
Iniciativa Un carné de conducir para personas con dificultades para leer
Una veintena de gitanos asisten a un curso especial para obtener el permiso


«Hace un mes me paró la Guardia Civil cuando iba con la furgoneta camino de la feria de Tui. Me pusieron 500 euros de multa y 23 días de trabajos sociales. Aún no me ha llegado la notificación a casa», cuenta Luis García Jiménez, 31 años, vendedor ambulante. Luis es unos de los 24 alumnos matriculados en el curso especial para obtener el carné de conducir que ha organizado la Asociación del Pueblo Gitano de Galicia. «Tengo dos hijos y necesito el carné para trabajar, para ir a las ferias. Me había matriculado muchas veces en la autoescuela pera no había forma».
Ana Curra, profesora del centro de Formación AEIA, explica las partes de la vía mientras exhibe una proyección en la pantalla. «Yo me encargo del aprendizaje y la alfabetización de los alumnos», indica esta docente.
Las clases teóricas se desarrollan por las tardes en unos módulos prefabricados situados en el alto de San Cosme, la frontera natural entre Vigo y Mos. «Hemos elegido este lugar porque permite asistir a las clases a los alumnos procedentes de Vigo y a los de O Porriño», explica Sinaí Giménez, presidente de la Asociación del Pueblo Gitano, entidad que ha organizado el curso. Las clases están financiadas por esta asociación, la Vicepresidencia de Igualdade e Benestar y la Diputación de Pontevedra.
Enfermedad
Todos los asistentes son de etnia gitana y trabajan en la venta ambulante excepto Jorge Martínez, un payo que trabaja en la Asociación del Pueblo Gitano.
Juan Camacho Monteiro es uno de los jóvenes alumnos del curso. Tiene 18 años, reside en Vigo y se dedica a la venta ambulante en la zona de Santiago de Compostela. A pesar de que una especie de gripe lo mantiene estos días al ralentí, escucha con interés las explicaciones de Ana Curra. «Tratamos de recalcar los conceptos», subraya la profesora. Juan necesita obtener el carné porque «mi padre está enfermo y a veces no puede llevar la furgoneta».
La alumna más joven ni siquiera tiene edad para poder llevar un coche. Sara Jiménez ha cumplido 16 años y espera obtener el teórico a finales de diciembre, con la esperanza de poder examinarse del práctico cuando cumpla la mayoría de edad. Por ahora no trabaja, se queda en casa cuidando de sus hermanos menores mientras los padres trabajan en la feria, donde la crisis también ha hecho mella. «La cosa está muy mal. Si antes el cliente compraba dos pares de zapatos en el mercadillo, ahora se lleva uno y estira su uso», apostilla Sinaí Giménez.
El promotor de este curso de conducción resalta que es muy importante dar facilidades a este colectivo, que tiene enormes dificultades de comprensión lectora y necesita transportar mercancías. Juan Bautista Rodríguez, profesor de la cadena de autoescuelas San Gregorio, se encarga de hacerles las cosas más fáciles. Para ello ha diseñado unos test con un lenguaje más sencillo y comprensible.
Iniciativa pionera
Este tipo de cursos ya se han llevado a cabo en otras comunidades, pero es la primera vez que se realizan en Galicia, según Giménez, que confía en que después de Navidades, y con ayuda de la Administración, puedan llevarse a cabo otros cursos similares en el resto de Galicia

16 sept 2008

Villa PSOE de José Blanco número dos del PSOE en la revista Epoca











Quiebra de Leham complica a la banca Española

La quiebra de Lehman complica la financiación de la banca española

Aunque refuerza la validez de su modelo, acentuará la crisis de liquidez, lo que supone más costes.Vista de la sede del banco inversor estadounidense Lehman Brothers en Nueva York.EFE
M. Á. Valero / J. MasEl modelo de banca española tiene poco o nada que ver con Lehman Brothers, que se encamina a la quiebra tras 158 años de historia, ni con los bancos de inversión. Pero aún así esta crisis le pasará factura.
Quiebra un modelo de hacer banca, el norteamericano, basado en especializarse en operaciones especulativas en los mercados financieros, frente a otro, que consiste en tomar depósitos de clientes para conceder créditos a otros clientes y a las empresas. Es el que sigue prácticamente a rajatabla la banca española. Pero esto no significa que esté libre de las sacudidas de la banca internacional. Es cierto que la banca española, al tener que financiar toda la demanda de hipotecas de los últimos años con depósitos y apelaciones a los mercados, ha eludido invertir en bonos vinculados a las subprime. Su modelo de banca impide la concentración en negocios especulativos de la banca de inversión. Pero precisamente al estar acostumbrada a financiarse en los mercados, tiene que asumir que la quiebra de Lehman Brothers deja éstos aún más secos, lo que significa pagar más sobreprima —encarecer sensiblemente los costes de financiación—por captar un dinero muy escaso entre los ultradesconfiados inversores internacionales vía emisiones de deuda o titulizaciones. Esta situación de mayor encarecimiento de la financiación supone que la banca española tendrá que aplicar una restricción adicional del crédito a empresas y particulares, Y, por tanto, que la economía española ve todavía lejos la señal que marca el final de la crisis.
Fomento se salta la Ley de Contratos y termina una obra del AVE sin licitarla
Suspende el concurso de la estación del Prat un día antes de conocerse la empresa constructora y con el proyecto casi acabado.
Operarios trabajan en el taller de mantenimiento de trenes AVE.EFE

E. Morales / M. L. Nalda

Razones de interés general. Éste es el argumento que ha utilizado el Ministerio de Fomento para suspender el concurso público de las obras de la estación del AVE en el Prat de Llobregat. Esta localidad es un punto estratégico en el trazado del tren de alta velocidad entre Madrid y Barcelona, ya que será el nudo de conexión entre la capital catalana y la frontera francesa.

La decisión, aún siendo excepcional, no sería noticia si no fuese porque las obras, que se iniciaron hace casi un año, están ya prácticamente terminadas.

Sin adjudicación e incumpliendo el Estado la Ley de Contratos del Sector Público, ya se ha realizado una infraestructura que está valorada en más de 18 millones de euros, incluido el IVA.

El pasado 4 de junio, el Boletín Oficial del Estado (BOE) anunciaba la licitación de la obra mediante un procedimiento abierto. Teóricamente, todas las empresas de la construcción con capacidad técnica para llevar a cabo el proyecto podrían participar en el concurso. Sin embargo, meses atrás, Isolux-Corsán ya trabajaba en la infraestructura y, según han constatado fuentes del Ayuntamiento del Prat del Llobregat y de Convèrgencia i Unió (CiU), la empresa lo ha hecho a buen ritmo.

Antes incluso de finalizar el plazo para la licitación, ya está prácticamente concluido el Puesto de Adelantamiento y Estacionamiento de Trenes (PAET), la estación subterránea de maniobras de los convoyes del AVE.

Desde CiU denuncian que ni la Administración local ni la autonómica tenían conocimiento oficial de esta parte del proyecto. Según fuentes del Ayuntamiento del Prat de Llobregat, en la localidad ven que las instalaciones están operativas, hasta el punto de que se utilizan para la red de cercanías. En cuanto al AVE, pasa por la estación pero no recoge viajeros.

Explicaciones de la ministra
La gravedad del asunto ha forzado que la ministra de Fomento, Magdalena Álvarez, tenga que comparecer hoy en el Senado para dar explicaciones.

A petición de la senadora del Grupo Parlamentario Catalán CiU, Monserrat Candini i Puig, Álvarez tendrá que dar cuentas de porqué “el Gobierno ha modificado los procedimientos que recoge la legislación sobre contratación pública, puesto que ha finalizado unas obras sin que éstas hayan sido licitadas”.

Según aseguró Candini i Puig a LA GACETA, la improvisación y las prisas han provocado que el Gobierno haya estado a punto de pagar dos veces por la misma obra, concretamente, un día.

El 10 de septiembre expiraba el plazo para dar a conocer las ofertas económicas. Solamente 24 horas antes, Fomento, a través del BOE, desistía de sacar adelante el concurso y ordenaba la devolución de la documentación presentada desde junio por las empresas constructoras interesadas en la materialización de la obra.

La senadora considera que las explicaciones de la ministra de Fomento alegarán, presumiblemente, una modificación de presupuesto, que en ningún caso habrá cumplido los criterios previstos por la ley.

Una enrevesada historia
En 2007, la construcción de esta estación catalana ya comenzó con mal pie y fue criticada, por su improvisación, por los partidos catalanes en la oposición, CiU y Partido Popular. Ambas formaciones no vieron claras las intenciones del Ministerio de Fomento y sí su intención de que el AVE llegase sin más demora a Barcelona para concluir de una vez por todas unas obras plagadas de socavones e incidencias.

Por otra parte, la construcción del PEAT es un compromiso de la ministra de Fomento que planteaba unos plazos de acometida récord y que, al parecer, se han alcanzado en menos de un año a juzgar por lo avanzado de las obras que han observado los vecinos, el Ayuntamiento de la localidad del Prat de Llobregat y formaciones políticas.

Invalidado el concurso que debía dirimir qué empresa se haría cargo de las obras de la infraestructura en este punto del recorrido del AVE entre Madrid y Barcelona, el consistorio del Prat aseguraba desconocer en qué plazos se resolverá la apertura definitiva de la estación subterránea.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en Madrid y Barcelona declaró que las obras todavía no están acabadas, pero reconoce que están empezadas y que ya se ha construido “una parte”. Y todo pese a que jamás se licitaron.

El supremo ilegaliza ANV

El Supremo ilegaliza ANV y acuerda su disolución
El alto tribunal estima las demandas del Gobierno y la Fiscalía contra la formación por ser sucesora de Batasuna y estar instrumentalizada por ETA

El presidente del Tribunal Supremo, Francisco Hernando, ha notificado este mediodía que la Sala del 61 ha estimado las demandas de la Abogacia del Estado y la Fiscalía y ha decidido por unanimidad la ilegalización de Acción Nacionalista Vasca (ANV). Sobre la formación pesaba la acusación de ser sucesora de Batasuna y estar instrumentada por ETA.
El Ayuntamiento de Rentería suspende al grupo de ANV
Los presos etarras Sistiaga y Guisasola abogan por retomar el proceso de paz
EAE-ANV(Acción Nacionalista Vasca)
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El terrorismo de ETA
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La ilegalización comporta la liquidación y puesta a disposición de todos los bienes y efectos que pertenecen a ANV. El presidente del Supremo se ha limitado a anticipar el fallo y ha señalado que la sentencia se notificará en los próximos días. Hernando ha anunciado además que las deliberaciones de las demandas contra el Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) comenzarán mañana.
La fecha tope para dictar las sentencias contra ambas formaciones estaba prevista para el próximo día 22 para que los nuevos vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pudieran elegir al nuevo presidente del consejo Judicial y Supremo, según había señalado el presidente del alto tribunal.
Amplia representación
El partido ahora ilegalizado tiene desde las elecciones municipales de 2007 un total de 337 concejalías en el Pais Vasco, 100 en Navarra y dos en los municipios burgaleses de Treviño y La Puebla de Arganzón. ANV cuenta con 42 alcaldías (23 en Guipúzcoa, nueve en Vizcaya, nueve en Navarra y una en Álava), 25 de las cuales tienen el respaldo de la mayoría absoluta. También logró un juntero en Vizcaya y otro en Alava.
En sus escritos finales, tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado mantenían que los partidos ANV y PCTV, cuya actividad política estaba suspendida por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, están controlados por ETA y son continuadores de Batasuna.
Proyecto político ilegal
El portavoz parlamentario del PSOE en el Congreso, José Antonio Alonso, ha mostrado respeto por la decisión del Tribunal Supremo de ilegalizar ANV Para Alonso, tanto ANV como PCTV son dos "proyectos políticos claramente ilegales que incurrían en supuestos tipificados por las leyes". El vicesecretario general del PSOE, José Blanco, ha calificado hoy de "positiva" la decisión y la ha considerado "un paso más en la lucha contra el terrorismo".
"Un triunfo de la ley". Así ha definido el presidente del PP, Mariano Rajoy, ha expresado su satisfacción por la sentencia del Supremo. "La vuelta a las instituciones de los terroristas era malo para la lucha contra el terrorismo y siempre he pensado que uno de los principales instrumentos era que ETA, que sus apoyos, no estuvieran en las instituciones", ha añadido.
Para la portavoz del Gobierno vasco, Miren Azkarate, ha mostrado su rechazo al fallo del Supremo, que ha calificado como "una utilización espuria de la ley de partidos". La portavoz ha añadido que esta norma no va a "traer la paz" ni va a "ayudar a conseguir los acuerdos políticos" y ha denunciado que tanto el PP como el PSOE han demostrado en los últimos años que la aplicación de esa ley "es perfectamente compatible con esa contabilidad electoral que suelen hacer cada vez que tocan elecciones".

El Ayuntamiento de Rentería suspende al grupo de ANV
El Ayuntamiento de la localidad guipuzcoana de Renteria ha aprobado hoy en un pleno extraordinario la suspensión de actividades del grupo municipal de ANV con los votos favorables de siete ediles del PSE/EE y de los dos del PP, y los votos contrarios de los dos concejales de EB, los dos del PNV y el de EA. La resolución ha coincidido con la decisión del Tribunal Supremo de ilegalizar y disolver ANV.
La suspensión ha sido aprobada por mayoría absoluta, con nueve votos a favor y cinco en contra aunque. Un informe jurídico del secretario municipal ha impedido votar a los representantes de ANV, al entender que era parte afectada en el asunto tratado. De haber podido votar los cinco concejales presentes de ANV, el sentido de la votación hubiese sido contrario.
El alcalde de Rrenteria, Juan Carlos Merino (PSE/EE), ha asegurado que "no hay motivos para dejar esta decisión en el aire" y "no caben prácticas dilatorias", en relación con los intentos de ANV, EA, EB y PNV de evitar la suspensión.
Con esta decisión plenaria, ANV deja de tener grupo municipal. Sus integrantes permanecerán a título individual, si bien no podrán intervenir en las comisiones o patronatos, no percibirán las asignaciones correspondientes a su grupo, ni podrán utilizar locales municipales.
Fuente El país.

Operación Ballena Blanca, blanqueo de dinero

El fiscal cifra en 12 millones de euros el dinero blanqueado en la trama desarticulada en la Operación Ballena Blanca
La trama de blanqueo de dinero, liderada por el abogado Fernando del Valle, fue desarticulada en Marbella en marzo de 2005

FRANCISCO MERCADO - Madrid - 16/09/2008

La Fiscalía Anticorrupción ha concluido su investigación sobre la trama de lavado de dinero desarticulada en marzo de 2005 en Marbella en la operación denominada Ballena Blanca. En el escrito entregado ayer al juez por el fiscal Juan Carlos López Caballero establece por primera vez de modo oficial el monto del dinero presuntamente criminal blanqueado por el supuesto jefe la red, el abogado chileno Fernando del Valle: doce millones de euros. Este letrado ideó una auténtica telaraña empresarial con el fin garantizar el anonimato de sus clientes, generalmente extranjeros, generalmente delincuentes. El fiscal no le concede el beneficio de la duda al letrado: "La condición [delictiva] de tales clientes era perfectamente conocida en algunos casos por Fernando del Valle, así como por sus más próximos colaboradores, lo cual no impidió que se prestaran a colaborar con ellos en la constitución de esas sociedades, usadas de tapadera para ocultar la procedencia delictiva del dinero invertido en España, de modo que formalmente no pudieran vincularse los fondos con su verdadero dueño". En suma, asumieron "el encubrimiento del origen de los fondos y de la identidad de sus verdaderos titulares".

Da idea de tal labor encubridora, el frenési empresarial de Del Valle hasta su detención: participaba en 194 sociedades extranjeras, de las que 143 tienen sede en el estado norteamericano de Delaware, cuyo permisivo sistema fiscal casi bendice la opacidad, otras 39 son de paraísos fiscales (Gibraltar, isla de Man, Panamá, Islas Vírgenes...). Y si se habla no ya de participación, sino de gestión, controlaba 523 sociedades, entre firmas nacionales y foráneas. El sistema que ideó gantizaba la opacidad que publicitaba al ofrecer sus servicios: le ofrecía al cliente una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos socios serían una persona jurídica extranjera y una persona física española (con el 99% del accionariado) que concurría al acto de constitución (1% restante). El anonimato quedaba sellado. El dinero y la propiedad procedían de una de los cientos de empresas que tenía constituidas Del Valle en Delaware o cualquier otro paraíso de la opacidad fiscal. Paralelamente, se abría una cuenta bancaria en España de la firma extranjera que copaba el accionariado de la firma constituida en España. Siempre tenía un único autorizado: Del Valle.
¿Cuál era el truco?
Como las sociedades extranjeras tenían la condición de no residentes, cualquier traspaso que efectuase hacia su sociedad expañola participada figuraba como una inversión exterior directa. ¿Cuál era el truco? Que también figuraba como entrada del exterior las aportaciones en metálico que el letrado hacía en ellas en España a través de las distintas sucursales bancarias. Hasta aquí, en su descargo, podría alegar, como ha solido alegar, que buscaba la mayor rentabilidad y opacidad para sus clientes por mero beneficio fiscal, y que no tenía por qué conocer el origen de su dinero. Pero el perfil de sus clientes le derrota. Son lo peor de cada casa, de cada mafia. El currículo de sus inversores está manos de Interpol. No se le coló un delincuente entre cientos de inversores, se le colaron una decena de capos de distintas mafias.
- Sophian Hambli, conexión turca, a raíz de una comisión rogatoria de Francia -país donde se halla preso- por su relación con el tráfico de drogas a gran escala, se le descubrió que sus ganacias estaban siendo gestionadas en España por su familia, particularmente su suegro, Mabrouk Chebicbeb, afincado en la Costa del Sol, que diseñó toda una cadena de testaferros. En total, se estima que este magnate de la droga, a pesar de estar en prisión, acabó blanqueando 1,5 millones de euros a través de Del Valle.
- Djamel Talhi, conexión argelina e integrante de la red de Hambli. Acudió al despacho de Del Valle para camuflar sus beneficios de la droga. Dado su menor nivel, sólo le blanqueó 85.000 euros.
- Terho Rouvinen, conexión finlandesa, investigado por las autoridades de su país por blanqueo de capitales y un fraude que superaba los 2,8 millones de euros, dinero con el que compró propiedades en España. El fiscal calcula. El dinero purificado por la macrolavadora marbellí asciende a 700.000 euros.
- Hervey y Karen Levin, conexión con el fraude eprom. Este matrimonio está implicado en un fraude de componentes electrónicos cuando gestionaban una empresa en el Reino Unido. Pedían el pago por adelantado de unos componentes que nunca vendían. Así amasaron un botín de unos 227.000 euros. El beneficio, cómo no, fue derivado a una empresa constituida por el omnipresente Del Valle, que, con su habitual eficacia,l, acabó blanqueándole tal suma en España bajo un inexpugnable manto empresarial.
- Aimo y María Voulatinen, conexión sueca. Fue condenado en 1998, en Suecia a cuatro años de prisión por delitos fiscales y de doble contabilidad. Una vez el fruto del delito en el extranjero, encontró en España un paraíso del blanqueo de la mano del laborioso letrado chileno. En total, le puso a recaudo de miradas ajenas un total dee 780.000 euros.
- Artous Ramian, conexión iraní. Su currículo penal es amplio: homicidio doloso en grado de tentativa en Marbella y antecedentes en Estados Unidos por atraco, amenazas, tráfico de drogas, robo, detención ilegal, allanamiento de morada, y tenencia ilícita de armas...Y con una poderosa red de testaferros para canalizar sus ílicitas ganancias a España, donde Del Valle, las oculta y les da esplendor. Entres sus compinches se citan rusos vinculados a la prostitución y al narcotráfico. La cuantía del dinero blanqueado a este delincuente iraní, entregado a España en noviembre de 2005 por las autoridades rumanas, se cifra en 1,5 millones de euros.
- Paul Antoine Leon Clemente, conexión francesa. Fue investigado en 1999 por la Udyco de Málaga y Barcelona por tráfico de cocaína dentro de una trama liderada por Michel Curtet, detenido en noviembre de 2005 tras una operación desmantelada de un envío 6,5 toneladas de droga. Leon Clement también está adscrito a un capo de la mafia marsellesa, Jean Gilbert Para, en cuyo quehacer se alterna el tráfico de drogas con el de armas, municiones y explosivos. Tal amigo marsellés desapareció secuestrado en Ronda. El propio Leon recibió un amistoso recado de algún socio descontento: un artefacto explosivo a la puerta de su chalé en Marbella de gran potencia coronado por una moneda de 20 peniques. En lenguaje mafioso, se le reclamaba una deuda por tráfico de drogas. También tiene contactos con otro personaje de lo más recomendable, Omar Luchesi, quien quería asesinarlo por sospechar que Leon salió de prisión -estuvo preso en 2000 en España por falsedad en documento, en realidad, un embrión de blanqueo de capitales- por una delación de sus compinches. Si ya en 2000 se apreció el afán de Leon por realizar ingresos en efectivos de varios millones de pesetas pero pulverizando las entregas para evitar que sonaran las alertas bancarias, en esa época contacta con Del Valle para afinar la maquinaria blanqueadora, que le ha purificado 1,2 millones de euros. Este francés controla un restaurante marbellí, Visconti, cuyos empleados, según el fiscal, cuentan en su mayoría con antecedentes penales, básicamente por narcotráfico. De tal suerte, que el cliente tiene amplias posibilidades de que la lubina -¿lubina a la narco?- se la sirva o cocine un convicto.
- Aki Kujala, conexión finlandesa dos. Kujala ha sido investigado en su país por blanqueo de capitales, receptación y delitos contables. Y está vinculados a marroquíes vinculados al narcotráfico, como Othan Soussi y Ghali Lamrani. Igualmente, está vinculado al italiano Luigi Protani, preso en Italia por narcotráfico. Y aquí es donde entra en juego con esta trama blanqueadora José Manuel Llorca Rodríguez, a quien el fiscal vincula con los beneficios de una operación de 100 kilos de droga desde Colombia a España.

El Banco Central Europeo inyecta dinero

El BCE anuncia una nueva inyección de liquidez
El banco europeo inyectó ayer en el mercado 30.000 millones de euros tras la quiebra de Lehman Brothers y las alarmas en la aseguradora AIG, que estan tambaleando el mercado bursátil internacional.

EFE - Fráncfort (Alemania) - 16/09/2008 10:16
El Banco Central Europeo (BCE) anuncia por segunda vez en 24 horas una subasta rápida, llamada de ajuste fino, para inyectar liquidez a un día, sin publicar el volumen máximo de adjudicación y a un tipo de interés mínimo del 4,25%.
La entidad europea aceptará las peticiones de liquidez de los bancos hasta las 7.35 horas GMT.
La entidad monetaria europea responde con inyecciones extraordinarias de efectivo al aumento de los tipos de interés a corto plazo en el mercado interbancario que ha desencadenado el recrudecimiento de la crisis financiera tras la quiebra de Lehman Brothers y la fuerte caída de las bolsas de todo el mundo.
El banco europeo inyectó ayer en el mercado 30.000 millones de euros a un tipo de interés mínimo (marginal) del 4,30% y con un vencimiento a un día.
El BCE "observa muy de cerca las condiciones en el mercado de dinero del euro" y está preparado para contribuir a su funcionamiento ordenado

Por una vez tiene razón, el Sr. José Blanco habla con propiedad, Rajoy no se entera y el PP sigue sin saber dónde está.


Blanco acusa a Rajoy de ser peor que Le Pen y de tratar a los inmigrantes como "esclavos"
"Después de decir esta aberración lo que tiene que hacer es marcharse. Por lo tanto, yo le digo: márchese, señor Rajoy"
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José Blanco, durante una rueda de prensa. EFE 16/09/2008 13:35
El vicesecretario general del PSOE, José Blanco, ha acusado al presidente del PP, Mariano Rajoy, de considerar a los inmigrantes como "esclavos" por cuestionar su derecho a cobrar el paro en España después de haber trabajado y cotizado.
"Cuestionar que los inmigrantes que cotizan y trabajan no deban cobrar el paro es considerarlos, sencillamente, unos esclavos. Ni (el presidente del ultraderechista Frente Nacional (FN) francés, Jean-Marie) Le Pen se atrevió a tanto", ha comentado Blanco.
Según el representante socialista "un dirigente democrático después de decir esta aberración lo que tiene que hacer es marcharse. Por lo tanto, yo le digo: márchese, señor Rajoy".
Blanco ha señalado que la inmigración que gusta a los ciudadanos españoles es la de "derechos y obligaciones" y que habría que recordar a Rajoy que los extranjeros cobran el paro "no por una cuestión de gracia que les quiera dar el gobierno de España, sino porque cotizan para ello".
2 millones de inmigrantes cotizando
También ha subrayado que "hay más de 2 millones de inmigrantes cotizando a la Seguridad Social, y que esa cotización nos permite pagar (...) un millón de pensiones".
Para Blanco, con sus declaraciones el presidente del PP pareció más "un representante que alimenta la xenofobia que de un representante del conjunto de los españoles".

Aprobado el RD que regula el Registro de Universidades, centros y títulos

Aprobado el Real Decreto que regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), cuya gestión corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación. El RUCT recogerá la información actualizada relativa al sistema universitario español y será un instrumento indispensable para garantizar la calidad en las nuevas titulaciones adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.
La nueva concepción en el diseño de los títulos universitarios que se recoge en la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre) se basa en un proceso de autorización de las Comunidades Autónomas de verificación de los planes de estudios y de aprobación mediante acuerdo del Consejo de Ministros del carácter oficial de los títulos. Este proceso culmina con la inscripción en el RUCT como requisito necesario para la determinación del carácter oficial de los mismos.
El acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 29 de agosto, aprobó el establecimiento del carácter oficial de 107 títulos de Grado que requieren su inscripción en el RUCT, a cuyo efecto se promueve el presente real decreto.
La inscripción en el RUCT de los títulos oficiales tendrá carácter constitutivo. Dicha inscripción tendrá como efecto la consideración inicial de título acreditado. Además todos los procesos relativos a la renovación de la acreditación de los títulos, así como a la modificación y extinción de los planes de estudios conducentes a títulos oficiales deberán ser anotados en el RUCT. Y, a su vez, la inscripción, también, tendrá efectos informativos respecto de la situación jurídica de las universidades y centros, así como de los títulos.
Registro de Universidades, Centros y Títulos
El RUCT se estructura en tres secciones: universidades, centros y títulos, con cinco subsecciones de títulos: grado, master, doctorado, equivalentes y títulos no oficiales. Su gestión estará a cargo de la Dirección General de Universidades. En el Real Decreto se establecen, para cada una de las secciones, las normas relativas a su inscripción, al contenido de los asientos registrales y a la comunicación de los datos registrales.
Además, se regula el acceso al registro de los interesados y de las personas con discapacidad y la aportación de datos al Registro por medios electrónicos. Asimismo, se determina a quién se imputará la responsabilidad de la información contenida en los datos registrados en el RUCT. Por último, se prevé la incorporación al RUCT de la información contenida en el actual Registro Nacional de Universidades Centros y Enseñanzas.

Informe de la Comisión Nacional de la Competencia, podemos estar un poco más cerca de la UE

Competencia publica su informe sobre servicios profesionales y colegios
La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) acaba de hacer público un Informe sobre «los principales problemas para la competencia» que ha encontrado en el sector de los servicios profesionales y los colegios profesionales. El informe, de 78 páginas, recoge algunas recomendaciones que propone sean consideradas por el Gobierno en su reforma anunciada a través de la futura ley de transposición de la directiva de servicios y, en segundo lugar, de la ley de servicios profesionales.
Entre las recomendaciones del Informe destacan:- La reforma del marco normativo de los servicios profesionales debe incluir la regulación de los Colegios Profesionales, pero también ir más allá y abarcar toda regulación de acceso o de ejercicio de una profesión y, en particular, aquellas que crean reservas de actividad o exclusividad, que deberán siempre justificar su necesidad y proporcionalidad, así como el interés general perseguido.
-Es necesario romper con la unión automática de una profesión y un título. Sin perjuicio de que en algunos casos el interés general pueda justificar que una determinada profesión solo sea ejercida por los poseedores de una titulación concreta, no debe ser ese el caso general, sino la excepción, de tal forma que se permita que profesionales con titulaciones diversas puedan competir en un mismo mercado.
-Es preciso quebrar la asociación automática de profesión titulada con Colegio Profesional. Los motivos que justifican la exigencia de titulación no deben ser automáticamente trasladables a la exigencia de colegiación. Una cosa es restringir la entrada a un mercado (y limitar la competencia) alegando razones de interés público que obligan a que el profesional posea unos determinados conocimientos, y otra cosa es obligar a que, además de tener una titulación, el profesional esté inscrito en un Colegio Profesional.
-Es necesario redefinir y acotar los fines y funciones de los Colegios Profesionales, adoptando un enfoque desde el punto de vista de los consumidores y no de los profesionales.
-Adicionalmente, es preciso que la Administración tenga un mayor papel en la ordenación de una profesión, en particular, a través de la posibilidad de iniciar de oficio la revisión de los Estatutos Generales y a través del control previo de los Códigos internos colegiales.
-Asimismo, existen múltiples regulaciones en la normativa colegial vigente que no parecen justificadas por el objetivo de interés general o defensa de los consumidores, entre otras la posibilidad de que los Colegios Profesionales establezcan baremos de honorarios orientativos o la posibilidad de que introduzcan restricciones a la publicidad más allá de las contempladas en la Ley General de Publicidad. Asimismo es necesario revisar otros aspectos como por ejemplo el objeto, contenido, obligatoriedad, responsabilidad colegial y precio de los visados.
Si quiere descargarse el Informe íntegro pulse aquí.

Los políticos no se enteran, la Universidad tampoco, esto es España

La crisis de la universidad y de los sistemas educativos va más allá de lo que se supone mantener un nivel elevado de clientes -- alumnos-- y es preciso adaptarse, renovarse e innovar --no sólo de boquilla-- es necesario trasladar que el aprendizaje es permanente y continuo a lo largo y ancho de toda la vida, la universidad de Vigo y las de Galicia deben de enterarse y reestructurarse, es imprescindible unir esfuerzos y crear un campus virtual único que recoja a todos los clientes que se van a estudiar fuera y que ocupe a los profesores inactivos.

La Universidad se presenta con un vídeo para captar alumnos extranjeros
Una alumna de cada campus relata por qué escogió la institución, siguiendo un guión de Xaime Fandiño
Atlántico diario.

R.S. - vigo - 16-09-2008
La Universidad cuenta con una tarjeta de visita inmejorable: un vídeo promocional de siete minutos confeccionado desde la Facultad de Comunicación y por iniciativa del vicerrectorado de Relacións Institucionais. Se trata de darse a conocer en cualquier foro y de captar alumnos ahora que la Universidad está en pleno proceso de integración europea.
El presidente del Consello Social, Emilio Atrio, el rector Alberto Gago, y el profesor Xaime Fandiño, en la imagen. foto: duvi.
’Ven a la Universidad de Vigo, entra en el futuro’. Así termina un vídeo promocional realizado por la institución académica para captar alumnos y también para que pueda ser utilizado por profesores e investigadores que quieran explicar a gente de fuera cómo es la Universidad de Vigo. Son siete minutos intensos en los que hay mucho de promoción turística de Vigo, Pontevedra y Ourense, las tres ciudades con campus, y en los que se muestra que se trata de una Universidad con centros bien equipados, en la que uno puede dedicarse a la investigación y que ha transferido sus conocimientos a su entorno económico, y que además ofrece múltiples actividades de ocio y formativas. Los interesados pueden verlo en la página de la Universidad (www.uvigo.tv). Es una iniciativa financiada por el Consello Social de la Universidad, puesto que según su presidente, Emilio Atrio, ’somos un puente entre la Universidad y la sociedad’ y recordó que en acto celebrado por este organismo con representantes de unas 300 empresas comprobaron que ’muchos desconocían el campus y al verlo salieron muy satisfechos’.La historia, que es obra del profesor Xaime Fandiño de la Facultad de Comunicación, se estructura entorno al testimonio de tres alumnas que explican por qué se matricularon en Ciencias del Mar (Vigo), Informática (Ourense) y Comunicación (Pontevedra).Paisaje, ’movida’ y la Batalla de RandeUna de las bazas de la Universidad de Vigo, frente a las opciones habituales de Madrid y Barcelona de los alumnos extranjeros, es una geografía deslumbrante (la ría, las Cíes, Baiona, los espacios verdes), aunque hay muchas más cosas que se muestran en este trabajo dirigido por Xaime Fandiño en el que se implicaron los alumnos como protagonistas, pero también en trabajos de producción o edición, junto con la Productora Faro. Además de la belleza del lugar, se mencionan episodios históricos mundialmente conocidos como la batalla de Rande o la visita del Capitán Nemo a Vigo, se recuerda la oferta de termalismo de la Comunidad, la proximidad y ’mestizaje’ con el Norte de Portugal y tampoco podía faltar una referencia a la movida nocturna puesto que se trata de gente joven. De Pontevedra y Ourense destacan su accesibilidad y sus zonas peatonales, y en el campus de Vigo salen los caballos salvajes bebiendo en una laguna del campus junto a edificios de los mejores arquitectos del país.


El vídeo está en castellano, gallego, inglés, francés y alemán y están pensando hacerlo también en chino. El rector dijo que era un producto muy útil y que ya se había usado en la visita de la comisión de la Universiada y en reuniones con empresarios.

11 sept 2008

Archivos ilegales en SADA, desaparecidos, a la espera.

sada Sada avanza en el expediente administrativo de los ficheros ilegales y automatiza el control de todos los documentos
Daniel Prieto
Voz galicia


El Concello de Sada celebró ayer la primera reunión de la comisión informativa especial que investigará el caso de los archivos ilegales. El gobierno municipal acordó redactar un informe sobre lo sucedido con la Policía Local del municipio, así como sobre el hallazgo y posterior robo de los ficheros ilegales, que fue denunciado el martes por el Ayuntamiento.
La creación de este órgano fue aprobada en el pleno ordinario del pasado 28 de agosto. El Concello sadense ordenó, además, la creación de un fichero automatizado de datos de carácter personal relativo al registro de documentos del gobierno sadense, con la finalidad de «rexistrar os documentos que entren e saian do Concello». La reunión tuvo lugar un día después de que el secretario municipal, Emilio Seijo Frías, encargado de iniciar el expediente administrativo, comenzase el trabajo de investigación, después de la desaparición de parte de los archivos ilegales de las dependencias de la Policía Local de Sada.
Negligencia
Por su parte, la asociación independiente de la Guardia Civil, calificó la sustracción de los archivadores A-Z como una «negligencia» que recaería en «el responsable del turno de tarde nombrado por Francisco Montouto», encargado de custodiar las dependencias policiales. Según José Antonio Varela, delegado autonómico de la asociación, en el mismo cuartel se guarda una arsenal «de 21 pistolas semiautomáticas y dos revólveres a nombre del alcalde», así como «libros de identificación de detenidos», que estarían «al alcance de cualquiera». Varela afirmó que la seguridad en las dependencias policiales de Sada «es insuficiente», y señaló que el Ayuntamiento debería haber custodiado esos documentos «en una caja fuerte».
El gobierno municipal, tras negar todas estas acusaciones, afirmó que «a seguridade nas dependencias é a mesma que houbo en todos estes anos», y que recientemente se compró un armero «a petición do xefe da Policía Local». Para Francisco Montouto, las dependencias «son tan seguras coma sempre».
Para el sindicato CSI-CSIF, la puesta en marcha de la comisión de investigación, «un tema que costó mucho que se aprobase», es una cuestión prioritaria para exigir responsabilidades. Según el sindicato, «la Policía Local solicitó la creación de la comisión a todos los grupos políticos de Sada».
Ante la desaparición de parte de los ficheros, el CSI-CSIF aludió a la necesidad «de que la Policía Judicial intervenga ya en Sada».

Un éxito de CAFINES, el gobierno va a regular los préstamos soga

El Gobierno va a llevar a cabo una regulación que se exigía a gritos y que afecta a más de cien mil personas --y me quedo corto-- no ha sabido parar el problema que se ve agudizado por la crisis , es una buena noticia , pero llega tarde, y movida como siempre por esta clase política enriquecida y que ve simple y llanamente sus intereses electorales.

El pasado 18 de julio de 2008, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley por el que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. Esta propuesta normativa supone una novedad en el ordenamiento jurídico español, ya que es la primera vez que se regulará la actividad de entidades no financieras que ofertan créditos. Esto supondrá una garantía para los consumidores y para aquellas empresas que cumplan todos los requisitos que se establecen en el texto, una vez sea aprobada la Ley. Concretamente, la nueva regulación, que será debatida en el Parlamento, fija las obligaciones de transparencia y garantías de información que han de cumplir las entidades que se dedican a la actividad de concesión de créditos hipotecarios o a la intermediación y asesoramiento para la celebración de contratos de préstamo y crédito. El Proyecto, en los aspectos relativos a las actividades de intermediación y asesoramiento, afecta a gran número de empresas particulares: las denominadas entidades de mediación de créditos. Estas empresas no son entidades financieras y, por tanto, no están sometidas a la regulación vigente para este tipo de entidades ni a la supervisión del Banco de España, sino al marco de la legislación general de protección de los consumidores. PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
En concreto, se trata de aumentar la protección de los consumidores en la contratación de dos tipos de productos que tienen una amplia repercusión social:
Los créditos hipotecarios concedidos por este tipo de empresas
Los que se conocen comúnmente como de agrupación o reunificación de deudas.
A pesar de tratarse de un sector de actividad de importancia creciente en nuestra economía, la normativa actualmente aplicable resulta fragmentaria e incompleta y se refiere fundamentalmente a las entidades de crédito convencionales.
Esta particularidad, puesta de manifiesto por las autoridades de consumo y por las organizaciones de consumidores y usuarios, llevó al Senado, en su pleno del 27 de febrero de 2007 a aprobar una moción que instaba al Gobierno a impulsar una normativa que completase el marco regulador.
En cumplimiento de este mandato, el Gobierno, tras el preceptivo trámite de audiencia, ha aprobado este proyecto de ley cuya finalidad última es proteger al consumidor asegurándole en todo momento un conocimiento pleno de los términos en que se realiza cada operación para que pueda adoptar libremente sus decisiones.
En consecuencia, el texto regula los requisitos que han de cumplir ciertos productos (crédito hipotecario e intermediación, en particular en la reunificación de deudas) para que sean similares, independientemente de la entidad que los oferta.
Aspectos relevantes de esta nueva regulación son:
La ampliación de las obligaciones de transparencia de las entidades dedicadas profesionalmente a esta actividad.
El establecimiento de los requisitos de los contratos y el incremento de las garantías.
El establecimiento de las actuaciones en casos de incumplimiento.
El establecimiento de mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos.
MÁS INFORMACIÓN ANTES DEL CONTRATO
En cuanto a transparencia, el anteproyecto precisa la información precontractual que debe ofrecerse al cliente, al cual se le debe facilitar el contenido mínimo de los contratos al menos 15 días antes de su firma.
Asimismo, se informará de las principales características de los contratos y del precio total que debe pagar el consumidor, en el que deberán estar incluidos todas las comisiones, cargas y gastos.
Además, para el caso de que se proponga la agrupación de varios créditos en uno sólo, deberá informarse de la tasa anual equivalente (TAE) y de las características esenciales del crédito propuesto.
En las comunicaciones comerciales en las que la empresa se ofrezca como intermediaria para la celebración de contratos o préstamos se deberá indicar de forma expresa e inequívoca que la actividad que se promociona es de intermediación.
TRANSPARENCIA EN LOS PRECIOS
La transparencia en relación a precios implicará que, aunque existe libertad de tarifas y comisiones con las limitaciones legales de general aplicación, no se podrán cargar cantidades superiores a las que deriven de las tarifas correspondientes. Las comisiones responderán a servicios efectivamente prestados o a gastos ocasionados y se exigirá que las tarifas se recojan en un folleto.
Se establece la obligación de que las empresas dispongan de un tablón de anuncios en los establecimientos abiertos al público, con un contenido mínimo determinado en el texto y referido a toda la información relevante para el consumidor.
Y en el caso de que la comunicación comercial se refiera a la agrupación de distintos préstamos o créditos en uno solo, deberá de facilitarse de forma clara, concisa y destacada cualquier tipo de gastos relacionados con la citada agrupación.
REQUISITOS DE LOS CONTRATOS
Por lo que se refiere a los requisitos de los contratos que instrumenten las operaciones que son objeto de regulación, se exige que sean por escrito con un determinado contenido mínimo.
Además, como garantía para el cliente, se extienden a todas las empresas -y no sólo a las entidades de crédito como ocurría hasta ahora- las exigencias relativas a las escrituras públicas en que se formalicen los préstamos hipotecarios y los índices o tipos de referencia.
Estos requisitos de contenidos de los contratos afectan también a las obligaciones adicionales impuestas en la concesión de préstamos hipotecarios.
Así, por ejemplo, en los supuestos en los que la empresa efectúe la tasación del inmueble u otro servicio que sea por cuenta del consumidor, deberá indicar la identidad de los profesionales seleccionados al efecto; y si el servicio es prestado por la empresa, deberá suministrar, además, las tarifas de honorarios aplicables.
GARANTÍAS PARA EL CONSUMIDOR
Otra novedad de la norma es el incremento de garantías en beneficio del consumidor.
A tal efecto, y en cumplimiento de la moción aprobada en el Senado, se prevé la creación de un Registro Público Estatal de empresas dedicadas a las actividades reguladas en este anteproyecto, que se nutrirá de manera fundamental de los registros similares que las Comunidades Autónomas, autoridades competentes en materia de consumo, decidan crear con ese fin.
La inscripción en el registro será requisito imprescindible para que estas empresas puedan operar válidamente.
Paralelamente, se exigirá que las empresas distintas de las entidades de crédito que realicen la actividad que se regula suscriban un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera adecuada contratada con entidad autorizada, que cubra las responsabilidades en que pudieran incurrir frente a los consumidores.
Además, el proyecto prevé específicamente el derecho de desistimiento en los contratos de intermediación: se establece que deberá otorgarse al consumidor un derecho de desistimiento en los 14 días naturales siguientes a la formalización del contrato sin alegación de causa alguna y sin penalización.
INCUMPLIMIENTOS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Se incluye un régimen de infracciones y sanciones, se da cobertura a la resolución extrajudicial de conflictos, particularmente al arbitraje de consumo, y se regulan las acciones de cesación.

9 sept 2008

El gobierno prepara una normativa que ya tenía que haber cumplido hace años, "Por fin".

Ya era hora , veremos cómo lo hacen, España ya estaba condenada por todos los lados, en Europa pierde todo, Ya es hora de que nos adaptemos a donde pertenecemos, esperemos cómo lo hacen, si no me equivoco, --espero que sí-- haremos lo de siempre , hacer que se cambia todo para que todo siga igual, en principio se abre una puerta a la esperanza.
El Consejo de Ministros acuerda impulsar la ley sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios
El Consejo de Ministros reunido el 14 de agosto ha aprobado un Acuerdo que contiene un programa de reformas económicas que se llevarán a cabo entre el año 2008 y el 2009. El Acuerdo establece un calendario concreto para la puesta en marcha de diferentes medidas en sectores estratégicos, medidas que ya habían sido avanzadas durante los meses de junio y julio.
Los sectores estratégicos definidos por el Gobierno son seis: financiación de pequeñas y medianas empresas, vivienda, transporte, energía y cambio climático, telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y servicios.
En el apartado Servicios, se incluyen actuaciones «para mejorar la competencia en el sector servicios, para reducir los costes de algunas transacciones y para reforzar la independencia y capacidad de supervisión de los organismos reguladores».
Así, y según pudimos conocer en julio, el ministerio de Economía y Hacienda impulsará la tramitación, antes del 31 de diciembre del 2008, del Anteproyecto de Ley sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios.
El ministerio de Economía y Hacienda además:
Llevará a cabo, antes del 31 de diciembre del 2008, los cambios necesarios en la normativa estatal para la supresión o adaptación de cualquier régimen de autorización, traba o requisito que limite o restrinja la realización de una actividad de servicios, y fomentará la mejora regulatoria a través de la generalización del principio de libre acceso y ejercicio a las actividades de servicios.
Presentará, antes del 31 de diciembre del 2008, un Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales, que fortalezca el principio de libre acceso a las profesiones, favorezca su ejercicio conjunto, suprima restricciones injustificadas a la competencia, refuerce la protección de los usuarios y consumidores e impulse la modernización de los colegios profesionales.
Junto con el ministerio de Justicia presentará en diciembre del 2008 una propuesta de rebaja general de los aranceles de notarios y registradores en un promedio del 20%. Dicha rebaja deberá entrar en vigor el 1 de enero del 2009 e incluirá un supuesto de reducción adicional del importe del arancel en caso de que la operación no se inscriba por medios telemáticos en el Registro debido a motivos atribuibles al notario o registrador.
Junto con el ministerio de Justicia presentará en diciembre del 2008 una propuesta de reforma del modelo de seguridad jurídica preventiva y una “hoja de ruta” con los pasos a dar para transitar hacia ese nuevo modelo. La propuesta estará orientada a evitar duplicidades y solapamientos entre las funciones de notarios y registradores de la propiedad, que generan costes innecesarios, a reforzar los mecanismos de supervisión y control sobre la actividad de los fedatarios públicos, así como a facilitar información integral e integrada de los datos registrales y catastrales, para potenciar la calidad del sistema. El fin último de la propuesta será simplificar y reducir los trámites para ciudadanos y empresas, facilitar y mejorar la gestión y reducir los costes.
Presentará, antes del 31 de diciembre del 2008, una propuesta para revisar la normativa sobre organismos reguladores sectoriales, con el objetivo de reforzar su independencia, su capacidad de supervisión y su responsabilidad frente a los ciudadanos.

6 sept 2008

Un juez se atreve contra el Clan Chaves, contra la Junta de Andalucía, tiene razón pero no pasará nada


Siempre los PSOE , han buscado cabezas de turco en la que descargar su excelsa incompetencia y sus actos graves cometidos contra los más débiles e indefensos --dicen defender a los trabajadores y clases más humildes -- referencio Operación Columna y otras cinco, Caso Roldán , Vera, Fondos Reservados etc... etc.. pero todos sabemos que Marbella no es sólo el difunto Gil y Gil -- merece un estudio su financiación-- ni del que está en la cárcel del Sr. Zapatero, sino que, la Junta de Andalucía tiene responsabilidades no sólo administrativo disciplinarias sino, penales, es hora de exigir al clan Chaves y cia, que paguen por sus tropelías, no creo que en este estado de deshecho, perdón digo de derecho, podamos exigir algo, esta gente acostumbrada a la manipulación y vulneración de los derechos humanos -- ver sentencia de Noviembre del año 2006 del TEDH que condena a Zapatero y pandilla-- no la va a permitir, este valiente juez, comenzará a tener problemas o será premiado, el tiempo nos lo enseñará.


El juez acusa a la Junta de prevaricación en el Algarrobico
Anula el hotel y pide investigar la actuación autonómica


La Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Carboneras (Almería), del PSOE, ignoraron la Ley de Costas y su propio plan del parque natural del Cabo de Gata al autorizar el hotel del Algarrobico, de 20 plantas a 28 metros del mar. El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Almería, Jesús Rivera, declaró ayer nula la licencia del hotel y pidió al fiscal que investigue a los responsables locales y autonómicos porque ve indicios de corrupción.
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La dura sentencia da la razón al recurso de la organización ecologista Salvemos Mojácar, al que luego se sumó la Junta. Contra la resolución cabe recurso. Que el hotel sea ilegal cuestiona la gestión del Ministerio de Medio Ambiente, que negocia para indemnizar al promotor con dinero público, algo improcedente al ser ilegal.
La sentencia afirma que la Junta manipuló sus planos sobre el parque del Cabo de Gata para decir que el hotel era legal, pese a que en la planimetría original, de 1988, el hotel ocupaba una zona imposible de edificar. La Junta defendió durante años que el hotel es legal. Su presidente, Manuel Chaves, sin embargo, declaró ayer que la sentencia "da la razón a la Junta".
El juez insiste en que la obra fue aprobada días después de la entrada en vigor de la Ley de Costas, de 1988, por lo que no podía estar a menos de 100 metros del mar. La Junta insiste aún en que la distancia legal son 50 metros, pese a que desde hace 20 años el ministerio advierte de que son 100 y así lo dictó la Audiencia Nacional.
El magistrado pide a la fiscalía que investigue al ayuntamiento y a la Junta por presuntos delitos de prevaricación y contra la ordenación del territorio. La Junta, según el juez, actuó "de forma clamorosamente contraria al ordenamiento jurídico" y usó una "burda maniobra" al presentar una cartografía "falsa e insólita". Y concluye que "la abulia y desidia" de estas administraciones "en defensa del interés general" merecen ser investigadas.

Se derriban dos casas y se construyen al lado urbanizaciones por procedimientos especiales


Se derriban dos casas y se construyen al lado urbanizaciones por procedimientos especiales

El juzgado ha sentenciado un derribo, cuya obra ilegal ha sido denunciada por los vecinos, y no hay quién se acuerde de depurar responsabilidades a los funcionarios públicos que se encargan de la vigilancia de las obras ilegales, que por cierto cobran por ello, y en estos casos están cometiendo posiblemente delitos diversos por su inactividad en el ejercicio de sus obligaciones.
A mayores después de quince años derriban y lo hacen a una familia, no plantea problemas de conflicto público, con las colinas , con el Club financiero y con otros ni se atreven a llevar a cabo las resoluciones judiciales, es más dicen públicamente que están tratando de legalizar la zona, cometiendo otro ilícito muy grave, es bien cierto aquello que dice: "tendrás tanta Justicia como dinero tengas para pagarla o amigos políticos tengas a tu alrededor", al lado de esta humilde casa unifamiliar se han autorizado urbanizaciones enteras y nadie exige responsabilidades, cuál es o son los motivos,... todos los sabemos aunque nos callemos, el pueblo español no es tonto.
Si a todo esto se le une el abandono en justicia , seguridad -vivimos una muy grave crisis de inseguridad generalizada-- etc, y se criteriza el grave proceso de crisis económica por el que pasa nuestro país, la conclusión es clara: Todos debemos meternos a políticos y a asesores de éstos, cada día ganan más no tienen procesos de crisis y tampoco le van a derribar sus casas", que cada uno saque sus conclusiones.
El juzgado da vía libre al derribo de dos casas en Teis y San Paio de NaviaEn un caso la vivienda desaparecerá en su totalidad y en el segundo solo la planta superiorLas denuncias de vecinos se han saldado con sentencias de demolición que se ejecutarán en breve
La justicia ha sido inflexible en el litigio de la calle Buxo, número 1, en Teis, rechazando mantener la suspensión cautelar de la demolición que había decidido el pasado lunes. Tras esta medida el derribo está cada vez más cerca salvo que el abogado de los afectados consiga un nuevo aplazamiento. Paralelamente, un juzgado vigués aplazó otro derribo en el barrio de San Paio de Navia que tenía que haberse producido ayer, aunque se trata de una medida temporal destinada a que la familia afectada disponga de tiempo suficiente para retirar sus enseres.En el caso de Teis la decisión del juez se produjo tras una reunión celebrada en la mañana del pasado jueves con participación de las partes enfrentadas y del Concello. El objetivo de los afectados por el derribo era conseguir una moratoria a fin de poder demostrar que la ampliación realizada es legalizable conforme al nuevo Plan Xeral de Ordenación Municipal. Este documento entró en vigor el pasado 25 de agosto, tres días después de que el Concello fijara la fecha del pasado lunes para el derribo.Este argumento no fue tenido en cuenta y el juzgado optó por levantar la suspensión cautelar de la medida. Aunque es previsible que los afectados intenten nuevas actuaciones judiciales, salvo una sorpresa la supervivencia de esta ampliación es improbable. Lo más factible es que el Concello fije un nuevo plazo para que derriben los afectados y, en caso contrario, que establezca una fecha para que actúe una empresa contratada por el Concello. En este supuesto la factura, más de 14.000 euros, les sería cargada.Piqueta e impuestosEl enfrentamiento de Navia no se ha conocido hasta el momento del derribo pese a que el pleito entre los vecinos que lo ha provocado tiene ya quince años de historia. Como en Teis, una familia denunció a otra y logró una sentencia favorable, tras lo cual el Concello tiene que lograr que se ejecute.Los afectados (un matrimonio y dos hijos de ocho años) ya se ha buscado otro lugar donde vivir y está trasladando sus pertenencias desde Tomada 27, ubicación de la vivienda que van a perder, para lo cual van a disponer de varios días más con amparo judicial. En este proceso de mudanza ayer se encontraron con la sorpresa de recibir por correo la notificación del pago del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles y también otra carta de la Gerencia de Urbanismo notificándoles la obligación de que la vivienda pasara la denominada Inspección Técnica de Edificios.Esta coincidencia sentó muy mal a los afectados, quienes sin embargo el miércoles tuvieron el consuelo de ver como los vecinos de la zona les ayudaban a realizar la mudanza en una prueba de solidaridad que ellos valoran. Previamente, la asociación de Navia había colocado carteles por la parroquia solicitando la colaboración de todos.
Publicado por Confederación Agrupación Financiera de Estafados y obtenido de Voz Galicia