29 nov 2007

Informe spbre la Ley de acceso a la profesión de Abogado y Procurador.

Poco tengo que decir a lo que dice mi compañero y amigo Carlos, nuestro país se destaca por continuar con un sistema judicial arcaico y fuera de toda lógica --ver el sistema judicial anglosajón-- para muestra un botón, lo sucedido estos días con el clamoroso escándalo del libro sobre el 11-M, todo un juego de niños en beneficio de personas sin escrúpulos, y las reacciones porque la prensa se hizo eco, sino la callada por respuesta.
Nuestro sistema judicial es caro y veta el acceso a la justicia del ciudadano , conculcando el Artº 24 de la constitución, obligando la mayoría de las veces a utilizar a profesionales de manera coercitiva --Abogado y Procurador-- que sólo están para cobrar, y no como pasa en el resto de Europa, ahora exámenes de capacitación --selección gregaria-- para mantener privilegios de unos pocos; Siempre estuve a favor de la profesionalización, pero esto no es de recibo, debemos plantearnos otros medios y otras formas, muy especialmente que los exámenes los haga el Ministerio de Educación y ciencia.
Ahí quedan las reflexiones de un dirigente universitario de la facultad de derecho, nuestro amigo Carlos.

INFORME

LEY 34/2006, DE 30 DE OCTUBRE, SOBRE EL ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR DE LOS TRUBUNALES

Opino que es una Ley que discrimina a los estudiantes de Derecho de la UNED, por varios razonamientos jurídico - docentes, y que debe ser modificada, al menos, en su VACATIO LEGIS.

El legislador fundamenta esta Ley haciendo referencia al Art.17.3 CE, “se garantiza la asistencia de abogado…..” y 24 CE “derecho a la tutela judicial efectiva”, así como a la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial y Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita.

Estos derechos estaban y están tutelados con la actual legislación sobre la colegiación de abogados y procuradores al licenciarse en Derecho, pues para poder ejercer de abogado en TURNO DE OFICIO para la asistencia jurídica gratuita es “condictio sine qua non” tener una antigüedad de colegiación de 3 años además de asistir a unos cursos de práctica jurídica patrocinados por el Colegio de Abogados correspondiente o por el Consejo general de la Abogacía.
¿Qué diferencia existe entre la situación actual y la que se nos quiere imponer en esta Ley, en beneficio o detrimento de la aplicación de los artículos 17.3 y 24 de la CE de 1978? Ninguna para los ciudadanos que necesiten asistencia jurídica gratuita, mucha para los estudiantes de Derecho.

Dice la Ley, que “la colaboración entre universidades y colegios profesionales es una de las claves del sistema, por ello los cursos de formación requieren un periodo de prácticas profesionales externas”. “La duración de los cursos será de 60 créditos más los créditos necesarios para estas prácticas externas”.

En la UNED, la mayoría de los estudiantes de Derecho somos personas mayores de 25, de 30, de 40 y hasta de 50 años, que trabajamos y estudiamos (por ello estudiamos en la UNED, ese es el espíritu de esta Universidad). Cómo vamos a compaginar nuestro trabajo (jornada partida) con las horas de prácticas externas?

El legislador destaca que esta ley regula dos títulos acreditativos para la aptitud profesional, el título profesional de abogado y el de procurador de los tribunales.

Es que los abogados y procuradores que se licencian y ejercen en la actualidad no están bien preparados? El abogado que se licencia y se colegia como ejerciente, antes ejerce como pasante o se prepara en la escuela de práctica jurídica. Pero los que se quieran colegiar como no ejercientes?, porqué se les aplica de igual manera esta Ley al ejerciente y al no ejerciente?

La Ley “destaca el establecimiento de un amplio periodo de “vacatio legis”, de modo que no se quiebren las expectativas de los actuales estudiantes de la licenciatura o grado en Derecho”.

Nada más lejos de la realidad; la Ley al establecer una “vacatio legis" de 5 años, vulnera los intereses de, al menos, los estudiantes de Derecho de la UNED, pues en esta Universidad, pocos o ningún alumno cursa en 5 años la licenciatura de Derecho; la media es de 9 a 10 años, por ello es una “ vacatio legis” injusta, discriminatoria y entiendo , que puede vulnerar el Art. 14 CE, en referencia a la igualdad entre las universidades presenciales y la UNED.

Dice la Ley, que las escuelas de práctica jurídica las crean los colegios de abogados y las homologa el Consejo General de la Abogacía, y que estas escuelas para su funcionamiento deberán celebrar un convenio con una universidad pública o privada, para impartir los créditos prácticos que se desprenden de la Ley.

Se desprende de estos artículos y de esta Ley, que está hecha a la medida de los colegios de abogados y procuradores, no a la medida de Universidades, estudiantes y los posibles tutelados por la Asistencia Jurídica (las personas). La homologación en todo caso de toda la docencia y prácticas debería ser competencia de los Ministerios de Educación y de Justicia, no de los colegios de abogados y procuradores.


Según la Ley los títulos profesionales regulados en esta norma no serán exigibles a quien ya estuvieran incorporados a un colegio de abogados o procuradores, como ejercientes o no ejercientes, en el momento de entrada en vigor de la Ley.

Entiendo, que no se puede tratar del mismo modo al ejerciente que al no ejerciente; el no ejerciente no ejerce como profesional de la abogacía o procura, por ello no debería serle exigido el título profesional.

Quienes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley se encontraran en posesión del título universitario de licenciado o de grado de Derecho dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor (31/10/2011), para proceder a colegiarse, como ejerciente o no ejerciente, sin que les sea exigible la obtención de los título profesionales que en ella se regulan.

Si a un alumno de la UNED en septiembre de 2011 le queda una asignatura para poder licenciarse, y se presenta al examen extraordinario de fin de carrera de Diciembre, se le vulnerarán sus derechos, pues la ley entra en vigor el 31 de octubre de 2011.


POSIBLES MODIFICACIONES DE LA LEY


1.- Que si algún artículo de esta Ley vulnera el derecho fundamental a la igualdad u otra norma tipificada en la CE de 1978, sea modificado.




SOBRE LA VACATIO LEGIS

1.- Que la Ley no se aplique con carácter retroactivo (in malan partem) para todos aquellos estudiantes de Derecho que ya estuvieran matriculados el 31 de octubre de 2007. (fecha de su publicación en el BOE)

2.- O que, la Ley se aplique a los estudiantes que se matriculen en el curso 2011, que es su entrada en vigor.

3.- O, que la vacatio legis tenga un periodo de 8 años; este si que sería “un amplio periodo de “vacatio legis” de modo que no se quebraran las expectativas de los actuales estudiantes de la licenciatura o grado de Derecho”; entrando en vigor en octubre de 2014.



Estas son algunas consideraciones que aporto como estudiante de Derecho de la UNED.

Creo que mas compañeros y profesionales pueden aportar más razonamientos jurídicos y docentes, por ello os hago llegar este documento para que lo estudiéis (del mismo modo que el articulado de la Ley) y aportéis todo lo que nos pueda beneficiar como estudiantes de Derecho de la UNED.

ES JUSTO EN AVILA A 14 DE NOVIEMBRE DE 2007.


JESUS CARLOS LÓPEZ GARCÍA