28 jul 2010

Circular informativa de la Dirección General de Formación Profesional comunicada por nuestro Colegio de Pedagogos, un excelente trabajo.

Una nueva Circular informativa de la Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, con fecha 07.14.2010, señala que los licenciados / as en pedagogía y psicopedagogía, que a fecha 1 / 10 / 2009 hayan alcanzado 180 créditos, estarán exentos, también, de realizar el llamado Máster de Secundaria, previa presentación del Certificado de la Universidad correspondiente.

Es una noticia bien recibida por todos los colectivos académicos y profesionales implicados en los futuros licenciados de pedagogía y psicopedagogía, sin embargo el Colegio de Pedagogos de Cataluña, sigue reivindicando la total exención a los pedagogos y psicopedagogos, sea cual sea la fecha de finalización de la licenciatura.

Dentro de las acciones que se han llevado a cabo, destaca la delAsociación Pro Consejo Oficial de Pedagogía y Psicopedagogía (COGECOPYP), integrado por los tres Colegios Profesionales de Pedagogía y Psicopedagocia de Cataluña, Islas Baleares y de Valencia, que hay actualmente en España. El presidente de la que dirigió una carta al Ministerio de Educación, con fecha 07/13/2007, sumándose a la solicitud de la total exención.

Paralelamente, el COPEC ha pedido apoyo al Departamento de Educación para que, en virtud de sus competencias en educación, apoye esta reivindicación de los estudiantes de las licenciaturas de pedagogía y psicopedagogía catalanes, instando al Ministerio de Educación a subsanar esta limitación que consideramos un agravio comparativo entre el licenciados de estas disciplinas con los que la están cursando actualmente.
Desde el COPEC y, desde el COGECOPYP, entendemos que los futuros licenciados en pedagogía y psicopedagogía siguen el mismo plan de estudios y, en consecuencia, recibirán la misma formación académica y pedagógica, que los que acabaron, o superado 180 créditos, antes del 01 / 10/2009. Por lo tanto se regirán por los mismos derechos y deberes, que incluye la exención a cursar el Máster de Secundaria.
QUÉ ES EL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES.

Poseer una determinada cualificación significa disponer de las competencias --conocimientos, actitudes y destrezas -- necesarias para desempeñar el trabajo de forma adecuada a las exigencias de la ocupación profesional.
El Sistema Nacional de Cualificaciones de Formación Profesional está concebido para que las personas puedan adquirir, actualizar o diversificar sus competencias profesionales a lo largo y ancho de toda la vida, según sus intereses, las necesidades de las empresas o los requerimientos del desarrollo productivo.
El Sistema articula iniciativas y dispositivos para que la cualificación adquirida mediante formación, o a través de experiencia laboral, pueda acreditarse oficialmente y ser fácilmente reconocible en el mercado de trabajo.
En el campo educativo, las personas adquieren competencias al cursar Ciclos de Formación Profesional (de grado medio o superior), quedando acreditadas en este caso mediante Títulos Profesionales. Si en lugar de completar todo un Ciclo sólo se cursan algunos de sus módulos, se podrá aspirar a la acreditación parcial de cada módulo superado.
En el ámbito laboral, las competencias profesionales se adquieren a través de la experiencia. Éstas podrían ser acreditadas oficialmente si el trabajador aspirante cumple los requisitos establecidos, y siempre que supere un riguroso procedimiento de reconocimiento y evaluación.
También en el ámbito laboral, los trabajadores pueden adquirir, actualizar o perfeccionar sus competencias profesionales participando en las diferentes iniciativas de Formación para el empleo, con el fin de adaptarse continuamente a los cambios habidos en los usos, técnicas y medios productivos.
La sonrisa es la más positiva de todas las expresiones emocionales.
Daniel Goleman