16 sept 2008

Aprobado el RD que regula el Registro de Universidades, centros y títulos

Aprobado el Real Decreto que regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), cuya gestión corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación. El RUCT recogerá la información actualizada relativa al sistema universitario español y será un instrumento indispensable para garantizar la calidad en las nuevas titulaciones adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.
La nueva concepción en el diseño de los títulos universitarios que se recoge en la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre) se basa en un proceso de autorización de las Comunidades Autónomas de verificación de los planes de estudios y de aprobación mediante acuerdo del Consejo de Ministros del carácter oficial de los títulos. Este proceso culmina con la inscripción en el RUCT como requisito necesario para la determinación del carácter oficial de los mismos.
El acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 29 de agosto, aprobó el establecimiento del carácter oficial de 107 títulos de Grado que requieren su inscripción en el RUCT, a cuyo efecto se promueve el presente real decreto.
La inscripción en el RUCT de los títulos oficiales tendrá carácter constitutivo. Dicha inscripción tendrá como efecto la consideración inicial de título acreditado. Además todos los procesos relativos a la renovación de la acreditación de los títulos, así como a la modificación y extinción de los planes de estudios conducentes a títulos oficiales deberán ser anotados en el RUCT. Y, a su vez, la inscripción, también, tendrá efectos informativos respecto de la situación jurídica de las universidades y centros, así como de los títulos.
Registro de Universidades, Centros y Títulos
El RUCT se estructura en tres secciones: universidades, centros y títulos, con cinco subsecciones de títulos: grado, master, doctorado, equivalentes y títulos no oficiales. Su gestión estará a cargo de la Dirección General de Universidades. En el Real Decreto se establecen, para cada una de las secciones, las normas relativas a su inscripción, al contenido de los asientos registrales y a la comunicación de los datos registrales.
Además, se regula el acceso al registro de los interesados y de las personas con discapacidad y la aportación de datos al Registro por medios electrónicos. Asimismo, se determina a quién se imputará la responsabilidad de la información contenida en los datos registrados en el RUCT. Por último, se prevé la incorporación al RUCT de la información contenida en el actual Registro Nacional de Universidades Centros y Enseñanzas.

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