8 nov 2008

Los docentes y los nuevos estudiantes

Los profesores se quejan de alumnos ignorantes y rebeldes
La mitad de los docentes cree que los estudiantes son cada vez peores -
La mitad de los docentes de educación obligatoria estima que sus alumnos saben menos y se comportan peor que los de generaciones anteriores. Así lo opinan 42 de cada 100 maestros de infantil (niños de tres a seis años), 47 de primaria (de 6 a 12 años) y 62 en secundaria (12 a 16 años). Los datos se extraen de La situación de los profesores noveles 2008, una encuesta a 1.600 profesionales promovida por la Fundación SM y la Organización de Estados
Para una cuarta parte de los docentes los estudiantes no son mejores ni peores que los precedentes y la minoría optimista resalta que tienen más conocimientos (un 4,4%), son más felices (7,3%) y tienen un mayor sentido de la justicia (2,2%). "No es fácil adaptarse a las necesidades de una sociedad con cambios rápidos. Es distinta la relación con la autoridad, la manera de informarse o de convivir. Hay que resolver problemas de integración, de educación sexual...", explica Álvaro Marchesi, secretario general de la OIE. Pero, en su opinión, los niños son mejores en "capacidad para buscar información, en nuevas tecnologías, idiomas, espontaneidad, trabajo en equipo...".
"Los profesores tienen que entender que ya no tienen las llaves del saber. Que el niño se puede informar en muchas partes y él se tiene que ganar la autoridad", sostiene Pedro Rascón, presidente la Confederación Española de Asociaciones de Padres de Alumnos (CEAPA). Rascón reclama una mayor formación pedagógica de los docentes de secundaria y de los padres, que a veces no saben cómo actuar y son vistos como "intrusos" en los colegios.
Estos profesionales están contentos en su relación con sus compañeros, la dirección del centro y los chicos. Y, sin embargo, el distanciamiento con las familias es evidente. El 78% recuerda un buen entendimiento con los padres durante sus primeros cuatro años de oficio. Hoy, sin embargo, sólo puntúa en positivo un 66,7% de los novatos. "Cuando llamas a la casa de un chico problemático sus padres o están trabajando o te dicen que ya no pueden hacer nada con ellos. Y la mayoría cree que a sus hijos se les tiene manía. La gente deriva los problemas al profesor, cuando yo estoy tres horas a la semana con su hijo y ellos deberían establecer las normas", se lamenta Ana, profesora de secundaria en Ciudad Real.
Los veteranos valoran de los jóvenes su formación, entrega y entusiasmo y encuentran un pero: su falta de autoridad en las aulas. Ana lo reconoce a medias: "Es verdad que se mejora con los años, pero también depende de la personalidad de cada uno, o de que te vean guay. Por ejemplo, por tu manera de vestir".

Justicia gratuita para discapacitados

La regulación normativa de este beneficio se encuentra en la Ley 16/2005, de 18 de julio, por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, sobre asistencia jurídica gratuita. Esta norma legal regula condiciones especiales en materia de asistencia jurídica gratuita en favor de las personas con discapacidad litigantes en procesos judiciales, así como de las personas que los tienen a su cargo, cuando actúen en el proceso en su nombre e interés.

Se consideran a estos efectos personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, no sólo las que tengan reconocido un grado de “minusvalía” de, al menos, el 33%, sino también los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Este beneficio se extiende también a las personas que tengan a su cargo una persona con discapacidad cuando actúen en un proceso en su nombre e interés.

Las personas con discapacidad podrán ser beneficiarias de la asistencia jurídica gratuita, cuando sus recursos e ingresos no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional. Asimismo, las Asociaciones de utilidad pública, que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad gozarán del beneficio citado, los que les permitirá personarse en juicios gratuitamente en defensa de sus intereses o de cualquier persona con discapacidad que lo solicite, directa o indirectamente.

El contenido concreto de la asistencia gratuita se vertebra en los siguientes derechos:

• El asesoramiento y orientación que se precise antes de un proceso judicial.

• La asistencia de letrado al detenido o preso.

• La defensa y representación por abogado y procurador en los procedimientos judiciales en que sea parte una persona con discapacidad o entidad asociativa de utilidad pública.

• La asistencia pericial en los procesos.

• La exención de los depósitos que fueran obligatorios en la interposición de recursos, obtención de copias, testimonios.

• Inserción de anuncios o edictos que fueran obligatorios en un procedimiento.

• Así como la reducción en derechos arancelarios en los registros y notarios que tuviera relación directa con el proceso en el que intervenga una persona con discapacidad.

La solicitud se realizara ante las sedes de los Juzgados y Tribunales de residencia de la persona con discapacidad o donde se deban vayan producir las actuaciones judiciales. Es preciso presentarse personalmente con el documento acreditativo de identidad y en esa sede solicitarán, en su momento, a la persona interesada la documentación acreditativa que sea precisa para la tramitación: calificación de “minusvalía”, declaraciones de la renta, etc.

Una vez realizada la solicitud ante la instancia judicial, el plazo para iniciar o continuar cualquier actuación judicial se suspende y se vuelve a reanudar cuando se haya designado los profesionales adecuados por los Colegios Profesionales correspondientes.