4 feb 2010

Ya empiezan a adaptarnos al Espacio Europeo y a la Directiva del año 2006, "Ya era hora"

Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, por el que se derogan diversas normas estatales sobre acceso a actividades turisticas y su ejercicio.

Ficha
Boletin Boletín Oficial del Estado. Número 30 de 4 de Febrero de 2010
Sección I. DISPOSICIONES GENERALES
Órgano emisor MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Número de disposición 39/2010
Fecha de disposición 15 de Enero de 2010
Tipo de norma REAL DECRETO
Tipo de legislación Legislacion
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Dentro de nuestro marco constitucional y, en concreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 148.1.18.ª de la Constitución y sus respectivos estatutos de autonomía, las comunidades autónomas han venido asumiendo las competencias exclusivas en materia de ordenación del turismo en su ámbito territorial, aprobando en consecuencia sus respectivas normas sectoriales reguladoras de los diferentes servicios turísticos, mientras que las normas del Estado, mantenían un carácter supletorio.

No obstante, lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada al ordenamiento interno mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, a la que ha seguido la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha llevado a la revisión de esa normativa turística estatal, concluyéndose en que resulta precisa su derogación, para que, en el ejercicio de sus competencias, sean las propias comunidades autónomas las que adapten las correspondientes normas de ordenación conformes con la citada Directiva 2006/123/CE.

En el marco de este proceso de modificación, mediante este real decreto se derogan diversas normas reglamentarias estatales que todavía regulan, por lo menos con carácter supletorio, el acceso a algunas actividades turísticas y su ejercicio.

Se trata de decretos, reales decretos y órdenes ministeriales, en muchos casos preconstitucionales, que se considera necesario derogar expresa y formalmente para que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de sus competencias, adopten las correspondientes normas de ordenación, que obviamente deberán ser conformes con lo establecido en la Directiva 2006/123/CE.

Todo ello, en cumplimiento de la obligación de incorporar la Directiva 2006/123/CE al ordenamiento jurídico español, obligación que se deduce de lo dispuesto en el artículo 249 (antiguo artículo 189) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y asimismo en el artículo 10 (antiguo artículo 5) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que dispone que los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Tratado o resultantes de los actos de las instituciones de la Comunidad.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de enero de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Derogación de disposiciones.

1. Quedan derogados los decretos y reales decretos que se relacionan a continuación:

a) Decreto 231/1965, de 14 de enero, por el que se aprueba el Estatuto ordenador de las Empresas y de las Actividades Turísticas Privadas.

b) Decreto 2482/1974, de 9 de agosto, de medidas de ordenación de la oferta turística.

c) Real Decreto 2877/1982, de 15 de octubre, de ordenación de apartamentos turísticos y de viviendas turísticas vacacionales.

d) Real Decreto 1634/1983, de 15 de junio, sobre ordenación de establecimientos hoteleros.

e) Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las Agencias de Viajes.

2. Asimismo quedan derogadas las órdenes ministeriales que se relacionan a continuación:

a) Orden del Ministerio de Información y Turismo de 20 de noviembre de 1964, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

b) Orden del Ministerio de Información y Turismo de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes.

c) Orden del Ministerio de Información y Turismo de 18 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de cafeterías.

d) Orden del Ministerio de Información y Turismo de 28 de julio de 1966, por la que se aprueba la ordenación turística de los campamentos de turismo.

e) Orden del Ministerio de Información y Turismo de 17 de enero de 1967, por la que se aprueba la ordenación de apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico.

f) Orden del Ministerio de Información y Turismo de 11 de agosto de 1972, por la que se aprueba el Estatuto de los directores de establecimientos de empresas turísticas y se dictan normas sobre inscripción en el registro correspondiente

g) Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 14 de abril de 1988, por la que se aprueban las normas reguladoras de las Agencias de Viajes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de enero de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

Gorrión angustiado de Leganés. Josmán

Gorrión angustiado de Leganés.


Lo reconozca o no, Sostenibilidad o Medio Ambiente, disminuye paulatinamente la población de gorriones en nuestra ciudad. Y encima cercaron su habita en el pasado año, y no se vio sobrevolar el vallado a ninguno, y no es una casualidad, es un enclaustramiento psicológico.

Todos los que hemos tenido o tenemos animales de compañía, sabemos, que éstos tienen su propia psiquis, porque vemos sus reacciones, su tristeza y su euforia, ante las cosas más cotidianas.

Las rejas son una frontera más psicológica que real, en su parque, en su ambiente, un hierro ajeno, una jaula... una sinrazón.


Es febrero y da el sol en tu ventana...
ya no llegan los gorriones
¿los echaron las palomas?
y un alcalde y otro alcalde
que los cercan con las rejas,
los angustian, los ahogan,
padecen un cautiverio
en la cárcel de Montoya.


Este proyecto de Ráez, *
con un cerebro de alondra,
tan sólo pudo pensar
en el óxido que aploma
una mínima esperanza.
-pepinero y cabezota-


Hoy piensan que gobernar
es subirse a una picota,
y ver que ancha es Castilla.


Feudalismo que trasnocha
en naciente democracia,
cangilones... negra noria...


leganés, 4 de febrero de 2010

José Manuel García García (JOSMAN)



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Publicado por JOSMAN. para
JOSMAN el 2/04/2010 10:38:00 AM

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