8 mar 2011

Decían los Clásicos: " Hay que hacer pocas leyes, buenas y que se cumplan", aquí y ahora o desde siempre las leyes son para unos pocos y la justicia como decian los sofistas para los que menos tienen. La UE aprobó la directiva de servicios 123/2006 CEE, y cuatro años más tarde a golpe de sanción España, por medio de las leyes 17 y 25 del 2010, Omnibus y Paraguas adaptó en el papel la directiva de liberalización de los servicios, que en la realidad no ha servido para nada; todas las administraciones públicas, las pseudo administraciones y facciones del mercado siguen como si no hubiera cambiado nada, miran para otro lado, y nadie es capaz de ponerse de pie y alzar la voz para ridiculizar, a los que como padres de la patria dicen a bombo y platillo que ahora dan licencias expres o cosas parecidas , cuando incumplen la normativa básica Europea y el derecho interno, la desverguenza no da para más, en manos de incompetentes que se creen la cimera del saber y del conocimiento, así nos luce el pelo: fracaso escolar, e ignorantes en la fábrica de parados que son nuestras universidades, menudo porvenir. Vean una más de las miles de sentencias del SNC, esta vez a un poderoso colegio notarial, seguro que lo arreglarán , puesto que en la entrada a la puerta del Ministerio de Justicia, reza lo siguiente: " Tendrás tanta Justicia como dinero tengas para pagarla", y creerme es una verdad como que España es un barco perdido en el océano".

Defensa de la competencia. Normas de reparto y compensación en un Colegio de Notarios.

Con fecha 20 de octubre de 2009 tuvo entrada en la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, escrito de un Notario del Ilustre Colegio Notarial de Oviedo contra el Ilustre Colegio Notarial de Oviedo (que desde el 1/01/2009, por virtud de la Disposición Final 1ª del RD 45/2007, de 19 de enero, ha pasado a denominarse Ilustre Colegio Notarial de Asturias), por supuestas conductas prohibidas en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), consistentes en la aprobación y posterior aplicación de un acuerdo adoptado por la Junta Directiva de fecha 17 de diciembre de 2003 sobre un sistema de compensación de honorarios entre los notarios del Colegio denunciado. Concretamente, el acuerdo establece unas normas en materia de turno o mecanismo de compensación por las cuales todo notario del Ilustre Colegio Notarial de Asturias (ICNA) que otorgue documentos de cuantía que la Disposición Adicional 10ª de la Ley de 23 de diciembre de 1987 excluyó del turno de reparto de documentos, deberá aportar a un fondo de compensación el 35% íntegro de los honorarios efectivamente percibidos por tramitar esos documentos. La totalidad de lo ingresado en el fondo de compensación se repartirá por trimestres naturales y a partes iguales entre todos los notarios de la población. Según el denunciante, el acuerdo impide hacer descuentos a los notarios, por lo que estaría incidiendo de forma directa o indirecta en los precios, desincentivando la competencia entre notarios, lo que repercute en los clientes y afecta al derecho de la competencia.
Se sanciona al Colegio de Notarios