17 jul 2009

Ley de Mediación del Derecho Privado en Cataluña.

No es que sean mejores ni sepan más, pero hay que ser consecuentes, han propiciado muchos de los avances que tenemos en España, no es que sean innovadores, sino, que perciben lo que pasa en su entorno y lo aprovechan. Los catalanes dan un paso más para que seamos eficientes y eficaces, ponen en marcha un proyecto que lleva años parado, ponen en marcha una forma de resolver los conflictos sin tener que judicializar todo, en fin copian de los mejores, copian del modelo anglosajón y empiezan a hacer caso de las resoluciones o recomendaciones del Tribunal defensa de la competencia y del modo de hacer Europeo, en fin tratan de que sus ciudadanos estén mejor atendidos y puedan gozar de una vida mejor; al resto de comunidades sólo nos queda --como siempre-- ir detrás.
MONTSERRAT Tura'Consellera' de justícia
El Parlament nos sitúa de nuevo a la cabeza de Europa aprobando la ley de mediación en el ámbito del derecho privado. La ley supone el inicio de una nueva etapa que busca lograr que, ante los conflictos familiares –surgidos de las rupturas de los matrimonios y las uniones estables de pareja, los derivados de una sucesión, de las relaciones en una empresa familiar o de la atención a una persona discapacitada– y ante los que surgen en la convivencia entre particulares –como los que se producen cotidianamente entre vecinos o en las asociaciones–, la inercia no nos lleve a presentar automáticamente una demanda judicial, sino a utilizar a otros profesionales: los mediadores.La mediación todavía es una figura desconocida. Estamos ante un procedimiento confidencial, que se dirige a facilitar la comunicación entre las personas para que sean ellas las que gestionen una solución a los conflictos que les afectan, con la asistencia de un mediador o mediadora que actúa de forma imparcial y neutral. La mediación persigue que las personas que tienen un conflicto sean capaces de gestionarlo ellas mismas a partir de su implicación y colaboración. Las partes son los actores de su acuerdo, que elaboran con la asistencia de un tercero, formado en las técnicas de la mediación.En el fondo, la solución parece simple: recurrir a la palabra para llegar a acuerdos. Con demasiada frecuencia, el diálogo que se aconseja para resolver las controversias ajenas se esfuma cuando se viven en primera persona. Se acaba acudiendo a un tercero para dirimirlas –habitualmente un juez–, y su decisión desagrada incluso a quien ve reconocidas sus pretensiones. Ante este escenario, la mediación da resultados tangibles. Y resulta especialmente útil en los conflictos entre personas que deben seguir relacionándose.Los problemas entre vecinos por el volumen de la radio reaparecen cada vez que los afectados coinciden en el ascensor o en el rellano; la pareja con hijos que ha puesto fin a su relación tiene que tomar a lo largo de los años importantes decisiones respecto a su formación. Está demostrado que las partes que han optado por la mediación, incluso si no han llegado a ningún acuerdo, se relacionan después mejor. La nueva ley prevé, incluso, que sea la autoridad judicial la que pueda instar a las partes a iniciar un proceso de mediación en demandas civiles suspendiendo temporalmente el proceso judicial para que lleguen a un acuerdo. No hablamos de un acto de buena voluntad, ni de un sistema con vocación de ser minoritario, marginal, alternativo. Hablamos de romper tópicos, inercias, de devolver el protagonismo a la conversación serena y a darle valor legal. Es más avanzado, más civilizado y más personalizado.Desde Catalunya, anticipándonos a lo que en un futuro se extenderá a otros países, proponemos una doble solución: resolver los conflictos de forma dialogada y potenciar la descongestión de la justicia.