EL
PROTOCOLO PARA LA DACIÓN EN PAGO,
EN 10 CLAVES
Economía
promueve un plan de refinanciación, quitas y condonación de la hipoteca para
familias pobres.
Juan de Portillo - 10/03/2012 - 07:00.- CincoDias
El decálogo,
al que las entidades podrán adherirse voluntariamente -a cambio de ciertos
beneficios fiscales- será de obligado cumplimiento, eso sí, para quienes lo
firmen. Estas son principales claves:
1 ¿Quién puede beneficiarse de
las medidas del nuevo código de buenas prácticas?
El Consejo de
Ministros aprobó un decreto ley que establece el marco en el que se considera a
alguien dentro del umbral de exclusión social. Este implica que la familia (deudor, cónyuge e
hijos en su domicilio) tenga a
todos sus miembros en situación de desempleo, que el pago de las cuotas supere el 60%
del conjunto de sus ingresos
-aunque sean prestaciones por desempleo- y que la ejecución afecte a su primera
y única residencia. Esta, además, no podrá exceder
un valor de 200.000 euros en las grandes ciudades o un tope de 120.000 euros en las poblaciones de menor tamaño. A partir de ahí, este
colectivo solo tendrá una protección especial si su entidad firma
voluntariamente el código.
2 ¿Qué le ocurre a estas familias en
caso de impago?
Economía ha
diseñado un protocolo de actuación para estas familias que conlleva tres pasos: 1.- refinanciación de la hipoteca,
2.- quita sobre la deuda y
finalmente, si no hay otra opción, 3.- dación
en pago (entrega de la vivienda como única condición para saldar la deuda).
3 ¿Qué nuevas
condiciones implica la
refinanciación de las hipotecas?
En el plazo
de un mes desde que la familia
ponga en conocimiento de su entidad que cumple con el perfil de riesgo
de exclusión social, la entidad adherida al código deberá presentar un plan de
refinanciación. Este deberá establecer, obligatoriamente, un periodo de
carencia, en el que no se paga
capital, de cuatro años.
Además, las hipotecas se alargarán hasta un plazo de 40 años y el tipo de
interés se limita a euribor más 0,25.
4 ¿Y si aún
así no es posible hacer frente al pago de las cuotas?
El segundo
paso diseñado por Economía es voluntario, incluso para las entidades que firmen
el código, y consiste en aplicar una quita sobra la deuda pendiente para hacer
asumible su pago. Esta podrá efectuarse por tres vías. Una, condonando un 25%
del capital pendiente de pago. Dos, descontando de la deuda restante el
porcentaje de cuotas que se hayan cubierto ya. Es decir, si se han pagado 100
de las 200 cuotas de la hipoteca, se considerará cubierto el 50% del capital, cuando
normalmente el cliente ha ido pagando más intereses y solo habría cubierto en
torno al 35% del capital. Y tres, mediante la asunción por parte de la entidad
la mitad de la depreciación del inmueble o de "los errores" de
tasación.
5 ¿Está asegurada la dación en pago?
Sí, pero como última opción. En el
caso de que, transcurridos 12 meses desde la notificación del umbral de
pobreza, la familia afectada no pueda afrontar las cuotas, pese a las nuevas
condiciones de la hipoteca, o la quita que le ofrezca el banco, la entidad
deberá condonar el 100% de la deuda quedándose la vivienda.
6 ¿Cuánto tiempo transcurre desde la
dación en pago hasta el desahucio?
Dos años, como mínimo, en los que la
entidad deberá permitir a la familia permanecer en la vivienda pagando una
renta de alquiler por valor del 3% de la deuda restante.
7 ¿Es
obligatoria la aplicación del código para las entidades que lo acepten?
Las entidades
deberán aplicar el código durante al menos 24 meses, bajo la supervisión de
Economía, y podrán ser llevadas ante los tribunales si lo incumplen.
8 ¿Qué
ventajas obtienen las entidades que se sumen al código de buenas prácticas?
Economía
exime a las entidades de pagar el impuesto de actos jurídicos documentados
(entre un 0,1 y un 1%) en la refinanciación de una hipoteca, y rebaja al 50%
los gastos notariales. Las pérdidas por dación en pago serán deducibles del
impuesto de sociedades.
9 ¿Hay alguna
diferencia en el caso de que las hipotecas estén titulizadas?
El código se
aplicará exactamente igual
10 ¿Qué
ocurre con las familias que no entran dentro del marco de exclusión social?
Economía ha
limitado, por ley, los intereses de demora al 2,5% más los que se pactaran al
firmar la hipoteca.
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