11 jul 2009

La videovigilancia


Derechos y deberes ante la videovigilancia
Las cámaras de vigilancia se extienden dentro de organismos públicos y empresas con fines de seguridad, pero pueden invadir la intimidad del ciudadano
Son un ojo incansable e impasible que todo lo ve. La vida pública queda registrada en las cámaras de videovigilancia instaladas en algunas calles. Su objetivo es registrar las posibles malas acciones de algunos ciudadanos, pero para ello tienen que observar todo lo que sucede: las escenas de la vida cotidiana, quién se relaciona con quién o quiénes son pareja. Las cámaras de videovigilancia acechan en las esquinas de las calles y en el interior de empresas y comercios hasta el punto de crear preocupación incluso en la Agencia Española de Protección de Datos. ¿Qué derechos tienen los ciudadanos frente a esta práctica y qué deberes los que instalan estos sistemas?

Cámaras por prevención
Las cámaras de videovigilancia se colocan en los distintos lugares con el fin de prevenir delitos o reunir pruebas para perseguir a quienes los cometan. Esta práctica plantea la disyuntiva entre una suerte de seguridad preventiva y una cesión de la intimidad de los usuarios, que pueden ser captados en momentos privados. Sólo las Fuerzas de Seguridad pueden colocar las cámaras de seguridad en la vía pública. La Ley Orgánica 4/1997 de cuatro de agosto les reserva esta atribución. Por otro lado, las que se sitúan en las carreteras dependen de las autoridades que gestionan el tráfico, como la DGT, y se encuentran obligadas a señalizar su situación.
Ninguna empresa u organización puede instalar sistemas de vigilancia en la calle
Por esta razón, en principio, ninguna empresa u organización puede instalar sistemas de vigilancia en la calle. Se tienen que limitar al entorno privado, con la única excepción de que la calle sea el único lugar posible para captar la escena deseada y siempre que el objeto de grabación pertenezca a la empresa. Un ejemplo de esta situación se produce cuando se sitúa una cámara en la calle para conseguir la perspectiva suficiente para vigilar un garaje. Inevitablemente se grabaría a las personas que pasearan por la acera en la parte correspondiente a dicho garaje.
En los lugares de trabajo también se pueden colocar cámaras y no es necesario el consentimiento de los trabajadores. Sin embargo, deben informar de que se han instalado. Según la legislación actual, hay que seguir el principio de la proporcionalidad. Es decir, que no haya un método menos invasivo para la intimidad y que se sitúen donde menos molesten a las personas. Así, no se pueden instalar en baños o vestuarios, zonas de descanso, taquillas, ni en las aulas de un colegio (salvo casos excepcionales) o en zonas donde la imagen de la persona pueda verse afectada, como los gimnasios.
Notificar la presencia de la cámara
Las empresas u organismos que instalen un sistema de videovigilancia deben notificárselo a la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD), incluso si se trata de comunidades de vecinos, tarea para la que tendrán que contratar a una empresa de seguridad privada autorizada, según la Ley de Seguridad Privada. Además, se debe designar quién será el responsable del visionado de las imágenes y qué personas están autorizadas a contemplar las mismas. Cualquier persona, antes de ser grabada, debe saber que se dispone a transitar por una zona videovigilada.
Por otro lado, se debe señalar de forma clara la zona donde se produce la videovigilancia con "al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible", según la Instrucción 1/2006 de la AGPD. Esto no significa que se deba poner al lado de la cámara, sino que cualquier persona, antes de ser grabada, debe saber que se dispone a transitar por una zona videovigilada. Al mismo tiempo, las empresas u organismos tienen la obligación de facilitar hojas a los ciudadanos donde se informe de los derechos de acceso y cancelación de su presencia en dichas imágenes. El propietario del sistema debe identificarse en aquellos casos en que haya varias posibilidades, por ejemplo, dentro de un centro comercial.
Si se graban y guardan las imágenes de las cámaras de videovigilancia, se debe crear un fichero y registrarlo en el Registro General de Protección de Datos de la AGPD. Las empresas se exponen a sanciones en caso de no hacerlo. Si las imágenes sólo se visualizan por un encargado de seguridad y no se registran en ningún soporte, desaparece la obligación de elaborar el fichero.
Se deben bloquear pasado un mes.
Según la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD, 15/1999 de 13 de diciembre), los poseedores de estos sistemas deben garantizar la seguridad de las imágenes. Esta ley desarrollada en la instrucción 1/2006 de la AGPD explicita que se debe evitar su "alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado".
Por otro lado, los vídeos deben bloquearse como máximo un mes después del día en que se grabaron. Esto significa que una vez bloqueados sólo pueden acceder a ellos las administraciones públicas, jueces o tribunales para la "atención de posibles responsabilidades nacidas del tratamiento" y sólo mientras prescriben éstas. Se refiere a supuestos como que se produzca un delito y éste haya sido captado por las cámaras. Entonces, se debe conservar la grabación como prueba hasta que se prescriba el plazo correspondiente, momento en que se deben suprimir los contenidos.
Las grabaciones realizadas por videocámaras domésticas, pensadas para captar momentos de ocio, se liberan de cualquiera de las obligaciones de la LOPD, igual que ocurre con las efectuadas por medios de comunicación y por otros elementos como los videoporteros.
Derechos y deberes ante la videovigilancia.
Las cámaras de vigilancia se extienden dentro de organismos públicos y empresas con fines de seguridad, pero pueden invadir la intimidad del ciudadano.
Riesgo para la privacidad
Ante el incremento del número de cámaras en entornos privados, los ciudadanos tienen derecho a acceder a las grabaciones de las cámaras de videovigilancia. Para ello, se debe entregar una fotografía personal reciente de forma que el responsable de la instalación pueda comparar la imagen con la que se supone que aparece en las grabaciones. Después, los responsables enviarán por escrito el momento en que se captó a la persona y lo que estaba haciendo en ese momento.
Los ciudadanos también tienen el derecho de cancelar su contenido
, que será borrado después de ser examinado por las autoridades judiciales o los cuerpos de seguridad en un plazo determinado de tiempo. En caso de la denegación de uno de estos derechos, se puede solicitar la tutela del director de la AGPD.
Los ciudadanos tienen derecho a acceder a las grabaciones de las cámaras de videovigilancia situadas en entornos privados, salvo en bancos y cajas de ahorro.
Los bancos y las cajas de ahorros constituyen una excepción porque se encuentran obligados por ley a instalar cámaras de vigilancia. Además, sólo podrán acceder a ellas las Fuerzas de Seguridad en caso de que se cometa un delito y las imágenes sólo las pueden contemplar éstas y los servicios de seguridad privada. Por esta razón, en este caso los ciudadanos no tienen el derecho de acceso y tampoco de cancelación, que se produce automáticamente cuando transcurren 15 días.
Por otro lado, desde ámbitos académicos se ha analizado el resultado de la instalación de cámaras de vigilancia en las ciudades. Por ejemplo, un estudio (PDF) llevado a cabo por el CITRIS (siglas en inglés de Centro para la Investigación en Tecnologías de la Información para el Interés de la Sociedad) y la Universidad de Berkeley en la ciudad de San Francisco (Estados Unidos), y publicado en diciembre del año pasado, determinó que no se habían reducido los crímenes violentos pero que sí habían disminuido los robos entre un 20% y un 30%.
Resistencia activa ante las cámaras.
Un estudio norteamericano llegó a la conclusión de que con la videovigilancia habían disminuido los robos entre un 20% y un 30%
En Estados Unidos se han formado diversos grupos que protestan ante la colocación indiscriminada de cámaras en la vía pública. Por ejemplo, el grupo Surveillance Camera Players ofrece mapas de los equipos de grabación instalados en la ciudad de Nueva York, con gráficos de cómo se distribuyen por diferentes lugares como Times Square, la Quinta Avenida, Harlem, etcétera. También dispone de mapas de otras ciudades estadounidenses, como Boston, Chicago o Portland. Entre sus actividades proponen circuitos guiados por Nueva York para ver en persona los diferentes sitios donde se sitúan las cámaras.
Asimismo, resulta curiosa una iniciativa del Institute for Applied Autonomy denominada I-See. Se trata de una aplicación web que permite encontrar las rutas más adecuadas para caminar y evitar las cámaras de seguridad que se encuentran dispersas por Nueva York. En la práctica, dada la proliferación de estos equipos en Manhattan, resulta muy difícil evitarlos en ciertas calles. Además, ofrecen su propio mapa de la situación de los equipos de grabación.
Acceso a las imágenes vía Internet
El servicio web I-See permite encontrar las rutas más adecuadas para evitar las cámaras de seguridad que se encuentran dispersas por Nueva York
La tecnología permite enviar con facilidad las imágenes captadas a través de Internet. El vídeo comprimido no ocupa mucho y la extensión de accesos ADSL y cable permite la velocidad suficiente para una buena transferencia de las imágenes. Así, el control y tratamiento del vídeo se puede producir lejos de la instalación concreta, pero el riesgo para la privacidad de las personas aumenta, sobre todo en el caso de que no se cifre la conexión de datos.
En el mercado se venden cámaras de vigilancia inalámbricas y caseras que sirven para vigilar y que también se tienen que ajustar a los preceptos de la LOPD. Conviene tener en cuenta antes de adquirir uno de estos equipos que ofrezca cifrado en su conexión (si es WPA2, mejor), de forma que se dificulte al máximo que personas ajenas accedan a los contenidos registrados por la cámara

1 comentario:

sarinni dijo...

esta semana fui a ver un piso en alquiler en una finca de barcelona que tenia los vestibulos plagados de videocamaras (de las moviles y con vision nocturna), tengo entendido que el visionado corre a cargo del dueño de la finca y me gustaria saber hasta que punto es eso legal
gracias