30 jul 2009

Todos te queremos y todos te admiramos por tu tesón y tus ganas de aprender a aprender y a desaprender y sobre todo al diálogo


Un buen trabajo de los muchos de Patricia Piñeiro, una maravillosa y excelente profesional que no deja de crear e innovar; el trabajo es extenso para este blog, pero merece la pena ser publicado, y no es el fruto sólo de ella , sino, de su brillante y admirada profesora que además de ser muy querida en la universidad y respetada, es muy competente.


Asunto: re: Trabajo de Romeo y Julieta. Defendiendo al Sr. Montesco, padre de Romeo
Mensaje nº. 2110 [Respuesta de:
nº. 2047]
Autor: VERONICA DEL CARPIO FIESTAS
Fecha: Lunes, Julio 27, 2009 2:07pm
Estimada alumna:

Le adjunto revisado -que no corregido- su trabajo voluntario. Como ya le digo en el archivo adjunto, enhorabuena por haberse atrevido con ello, y más aún por haber reiterado su disponibilidad a una revisión pública en beneficio de sus compañeros cuando le he puesto en privado de manifiesto la existencia de un error que afectaba a sus razonamientos. Estupendo, de verdad.

Un saludo,

V. del Carpio

TRABAJO VOLUNTARIO
“A ROMEO Y A JULIETA LES TOCÓ LA BONOLOTO”.

Observaciones generales:
Lo primero, enhorabuena por haberse atrevido con el trabajo, y más aún por atreverse que se la revisemos en público en beneficio de sus compañeros.
Lo que más me ha gustado en la insistencia en el planteamiento conciliador, y valorar el “coste psicológico” de un pleito. Los juristas prácticos sabemos lo cierto del “más vale un mal arreglo que un buen pleito”, y ciertamente no sólo desde el punto de vista económico. Dedicar a este punto un apartado entero me parece estupendo.
La solución final es correcta, o, mejor dicho, dado que en Derecho tantas cosas son discutibles, es la que yo modestamente sostendría. Otra cosa distinta es que haya habido un fallo en el razonamiento, importante, derivado de algo que es fundamental tener claro antes de analizar el Derecho: los hechos. Si se parte del dato incorrecto de que la madre de Romeo sobrevivió a éste, los razonamientos jurídicos no pueden ser correctos, aunque lo sea la solución. Y si se partiera de que la madre sobrevivió a Romeo –dato “incierto” según la obra, pues Shakespeare nos dice los contrario- su conclusión no sería correcta, porque habría que proceder a abrir la sucesión de la madre con los efectos correspondientes.
Material utilizado:
William Shakespeare. Biblioteca Shakespeare. Alianza editorial.[siempre es buena idea indicar el material utilizado]

Ámbito Territorial:
Justicia española, tribunales de Valladolid.[este dato procesal no lo he visto mencionado en ningún trabajo hasta ahora. No es ninguna tontería, porque saber donde se llevaría el pleito influye a varios efectos; para empezar, para valorar el coste económico]

Tiempo:
Año 2008.

Cuestión propuesta:
¿Quién se va a quedar ahora con el millón de euros que a Romeo y Julieta les tocó en la bonoloto cuando compraron un boleto justo después de casarse?

Objetivo del trabajo:
Comentar jurídicamente la cuestión propuesta en el ámbito territorial, y periodo temporal dado, colocándonos en posición de abogado novato que asesora a su cliente sobre la consecución del litigio.

Conclusiones del autor:

Acuerdo conciliador:

Ante todo intentaría llegar a un acuerdo con la otra parte contraria a mi representado. Pienso que lo justo sería repartir el premio a la mitad entre los progenitores de los difuntos. Al fin y al cabo, el boleto tiene el nombre de los propietarios encerrado en un corazón por la parte de atrás, fiel reflejo de la voluntad de reparto de éste para ambos. Por esta razón asesoraría como el límite de la negociación para la parte que represento se llegará a ceder sólo en la mitad del premio. [Magnífico comienzo. Unas de las principales funciones del abogado es evitar pleitos. Observación práctica: indicar al cliente como límite máximo de negociación el que, con la ley en la mano y según su propia conclusión, correspondería, puede no ser lo más aconsejable. En una transacción hay que ceder siempre algo, porque perder aquí es evitar disgustos, demoras y costas. Cuestión distinta es que al cliente se le indique qué es lo que correspondería en el mejor de los casos, para que, valorando además los gastos y demás inconvenientes de no solucionar el asunto pronto, llegue a sus propias conclusiones]

Es cierto que el dolor y mal trago que se puede padecer a lo largo del proceso civil puede resultar insoportable, más aún, a sabiendas de la enorme enemistad entre las familias de los difuntos. Esto sería algo que cada uno evaluaría personalmente, es decir, la decisión creo dependerá del carácter y personalidad del cliente. Hay quien opina que las penas con dinero son más llevaderas, también es muy probable que el hecho de que exista dinero por el medio alimente la llama de la enemistad entre familias, o simplemente el hecho de que Romeo tuviera hermanos y su padre quiera el dinero no sólo pensando en él, sino en su otro hijo, o bien, el simple deseo de que se cumpla un reparto igualitario por creerlo justo. Son infinitas las razones para aclamar justicia que pueden aducir a una persona a pleitear en un caso como representativo de semejante sufrimiento. Todo dependerá de la voluntad de cada cuál para con la vida. [Estupendo valorar el coste psicológico]]
Me he situado en la posición de defender la causa de los padres de Rómulo, en este caso sólo del Sr. Montesco, pues la Sra. Montesco falleció poco después [OJO, IMPORTANTÍSIMO: la madre falleció ANTES que su hijo. Así lo dice el Sr. Montesco en las escenas finales. Según el padre de Romeo, la madre murió de dolor cuando su hijo hubo de irse al exilio. El dato es fundamental, porque afecta a toda la sucesión de Romeo. Es totalmente distinto que al morir él le sobrevivan los dos progenitores, aunque poco después muera uno de ellos, a que le sobreviva sólo uno de ellos. Haga los cálculos y verá la enorme diferencia práctica.
Posibilidad 1: la madre muere después que Romeo. Aquí los herederos de Romeo, que fallece intestado –el dato de si existe o no testamento es básico y que hay que indicarlo siempre en toda sucesión, por las muy distintas consecuencias en uno u otro caso- son los padres, a partes iguales. Luego fallece la madre y se abre la sucesión de ésta; el patrimonio correspondiente a la sucesión de la madre abarcaría lo que le correspondería de la sucesión del hijo, y además todo el resto patrimonio de cualquier procedencia, activo y pasivo,, incluyendo en que le correspondería en su caso en la liquidación de gananciales con el Sr. Montesco. El dinero del boleto puede ir a parar a cualquiera que la Sra. Montesco hubiera designado como heredero, sus parientes, el Sr. Montesco o quien fuera (¿tenía la Sra. Montesco más hijos, ascendientes, testamento?). El sucesor entonces de Romeo no sería el Sr. Montesco, sino éste y además la comunidad hereditaria de la Sra. Montesco, en la cual el viudo tendría su legítima, en el porcentaje que correspondiera según concurriera con descendientes en su caso, con ascendientes o con extraños. Incluso podría darse la circunstancia de que la Sra. Montesco hubiera otorgado testamento a favor de su esposo, y que no hubiera otros legitimarios, o que no hubiera fallecido intestada sin ascendientes ni descendientes, y por tanto en ambas hipótesis el Sr. Montesco al final fuera el único destinatario del dinero; pero nos faltan datos
Posibilidad 2. La Sra. Montesco fallece antes que Romeo (que es lo que dice Shakespeare). Conclusión: todo el patrimonio de Romeo, que fallece soltero e intestado, va a su padre] de la muerte de su hijo. La elección ha sido quizás porque Shakespeare no ha escrito lo suficiente de él como para repudiar sus acciones al mismo nivel que puedo hacerlo con las de los Sres. Capuleto. Al tratarse este informe de un trabajo voluntario, defender lo que considero justo me resulta más agradable. [Aquí, entre nosotros, le diré que a mí tampoco me entusiasma ni el carácter ni la forma de actuar de los Sres. Capuleto]

Solicitud de nulidad matrimonial.

Defendería la tesis de que existe nulidad matrimonial, ya que Julieta, menor de catorce años, no reunía en el momento de contraer matrimonio el requisito de aptitud matrimonial referido a la edad de los contrayentes, (Art. 461 CC [error en nº de artículo]). No siendo susceptible este requisito de dispensa al tratarse de una menor de catorce años. [bien este dato de la dispensa; mejor si se hubiera citado el art. del CC correspondiente] Por ello, basándonos en el Art. 73 CC, debería declararse nulo de pleno derecho el matrimonio canónicamente realizado. [Lo de la nulidad por falta de edad e imposibilidad de dispensa lo comparto plenamente; que sea nulidad de pleno derecho ya es más discutible. Si así fuera, no se daría la circunstancia de que ciertos autores –no todos ciertamente- interpreten el art. 76, pfo.2º CC, sobre convalidación matrimonial, en el sentido de que incluso el matrimonio de alguien de menos de 14 años pudiera ser convalidable por no impugnación tras un año de convivencia una vez alcanzada la mayoría de edad]
Además cabe apuntar que el tribunal nunca puede proceder a homologar la resolución eclesiástica de matrimonio, tal y como establece el acuerdo sobre asuntos jurídicos celebrado entre el Estado Español y la Santa Sede de 1979. En consecuencia, el juez debe no otorgar eficacia la matrimonio y declararlo no ajustado a derecho del Estado. [me parece que aquí se ha liado. Lo que se homologa no es el matrimonio, sino la declaración canónica de nulidad, cuando hay tal cosa. Aquí habría más bien una imposibilidad de inscripción del matrimonio canónico –partiendo de la hipótesis no comprobada de que el contraído sí se acomodara a la normativa canónica- en el Registro Civil, por no reunir los requisitos mínimos para la inscripción. Ahora bien, no me parece mal intentar la nulidad canónica si le matrimonio no reuniera lso requisitos canónicos –con posterior homologación por el Tribunal Civil-, e incluso directamente intentar la nulidad civil, de un matrimonio canónico no inscrito, puesto que del Tribunal Constitucional en su polémica Sentencia 199/2004, de 15 de noviembre, reconoce efectos a un matrimonio canónico no inscrito. Y es que como las cuestiones de validez de matrimonio son de orden público, no se trata de una cuestión susceptible de pacto en sentido estricto, y quizá exigiría la situación una de las siguientes dos posibilidades: 1) prescindir del matrimonio canónico, y no intentar siquiera la inscripción, para evitar que un juez o una autoridad administrativa pudiera entender que había tal matrimonio aun no inscrito, a tenor de la citada STC; 2) solicitar la nulidad civil, precisamente para evitar problemas ]
Si esta teoría que apunto sobre la nulidad matrimonial fuera probada se considerará existe una Comunidad de Bienes con respecto a la propiedad del boleto por parte de los progenitores de los difuntos, los Srs. Capuleto y el Sr. Montesco, correspondiendo a cada uno de ellos la mitad del premio.[falta el paso previo de que decir que esto sería consecuencia de la comunidad de bienes de Romeo y Julieta, no casados. Y realmente lo que habría es dos comunidades hereditarias –la procedente de la sucesión de Romeo y la procedente de la sucesión de Julieta-, ambas sobre un mismo bien indivisible, el boleto, siempre dando por sentado que ninguno de nuestros jóvenes protagonistas tuviera ni más bienes ni más deudas. Porque si uno u otra tuvieran más patrimonio, no podría decirse que sus respectivos herederos tuvieran un concreto porcentaje sobre un concreto bien; sólo sería así tras la correspondiente partición, en la cual podría corresponderles, o no, la mitad del boleto]

Régimen económico en caso de licitud matrimonial.

En el caso de que mi pretensión sobre la nulidad del matrimonio no fuera contemplada por parte del Tribunal, observaría en cuanto al carácter del régimen económico del matrimonio en referencia al premio del debate los siguientes aspectos:
En Valladolid se aplica el derecho común, no existe derecho especial, marcando el Código Civil el sistema de aplicación del régimen económico de la sociedad conyugal el ganancial.[correcto]
El boleto, entonces, se consideraría bien ganancial desde el momento en que fue adquirido.[correcto]
Si atendemos a las reglas particulares sobre el carácter de las ganancias procedentes del juego, observamos que, las ganancias obtenidas del boleto pertenecerán a la sociedad de gananciales, ya que cabe estimarlo fruto de la industria o habilidad del cónyuge que lo práctica.[buen dato: es irrelevante entonces de quién fuera el dinero]
Se considera el planteamiento del ejercicio desde la perspectiva de que no se han realizado capitulaciones matrimoniales [que por edad, en cualquier caso, Julieta no podría haber otorgado, art. 1.329 CC, al no estar emancipada ni ser posible su emancipación por no tener edad para casarse] ni testamento [otro tanto, art. 663 Cc y 688 CC].
Se produciría una sucesión intestada por parte de Romeo. Según lo establecido en el Art. 912 CC, pues éste muere sin otorgar testamento.
La legítima del cónyuge viudo del causante, Julieta, sería la cuota usufructuaria que como legítima le reconoce al cónyuge el Art. 837 CC: Esta es, la mitad de la herencia de Romeo.[bien]
El padre de Romeo, mi representado, tendría derecho a heredar dada la presunción de inexistencia que desprende el libro de Shakespeare sobre descendientes de Romeo, a toda la herencia, ya que su esposa ha fallecido [ojo: sólo si en efecto falleció ANTES, no después]. Por ello, una vez más, el premio sería repartido a la mitad, sin entrar a analizar profundamente que se entiende por “usufructo” en el caso de este premio en dinero. [buena observación lo del usufructo de dinero, dado que, en efecto, es un tema de extraordinaria complejidad no bien resuelto en el Código Civil. En cualquier caso, tenga en cuenta que el usufructo del viudo es vitalicio, y se extingue por tanto con al muerte del usufructuario. Fallecida Julieta, extinguido el usufructo, sin perjuicio en su caso de las posibles consecuencias fiscales]

Vigo a 10 de julio del 2009




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