La Seguridad Vial y el tráfico, va estar cada día más de moda y va a ser más controvertida, y todo por un gran déficit en el inicio en formación vial en nuestros centros educativos; tratamos de paliar el problema y no somos capaces de tomar medidas formativas de inicio dedicadas a la prevención; la Dirección General de Tráfico, contraviniendo reiterada jurisprudencia y los propios Reglamentos comunitarios --España por enésima vez volverá a ser condenada por los tribunales Europeos-- mira la seguridad vial como un negocio, su negocio estatal, y en vez de liberalizar para que haya más agentes involucrados ha cedido el monopolio a la confederación nacional de autoescuelas , monopolizando ilegalmente algo que es de mayor relevancia para toda la comunidad y más grave perjudica por falta de consciencia a miles de jóvenes que pierden sus vidas en las carreteras, la DGT, debe pensar más en salvar vidas que en su negocio económico.
Absuelto el primer conductor juzgado por sobrepasar los límites de velocidad
El juez considera que no existe la certeza absoluta de que el aparato utilizado por la Guardia Civil no tuviera errores de medida.
Un conductor sevillano ha sido absuelto de un delito contra la seguridad del tráfico por exceder los límites de velocidad, el primer caso de España que llega a juicio con la nueva redacción del Código Penal, porque el juez cree que no existe la certeza absoluta de que el cinemómetro utilizado por la Guardia Civil no tuviera errores de medida.
El acusado A.G.F., de 39 años y vecino de Dos Hermanas (Sevilla), fue detenido el 15 de enero del 2008 en el kilómetro 628 de la autovía A-4 Madrid-Cádiz cuando conducía a 186 kilómetros por hora, pese a que el máximo autorizado en ese tramo era de 100 kilómetros por hora.
Su defensa ha explicado a Efe que se trata del primer caso en España en el que se celebra juicio con la nueva redacción del Código Penal, ya que todos los demás conductores imputados hasta ahora por exceso de velocidad se conformaron con la condena sin llegar a celebrar la vista.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, para condenar era preciso haber demostrado sin ningún género de dudas que el conductor circulaba a más de 180 kilómetros/hora -el límite para ser considerado delito y no una simple falta administrativa- y «ante la falta de constancia expresa del error de calibración del aparato medidor, no se puede elegir la posibilidad más perjudicial para el acusado».
En base a la nueva redacción del Código Penal para los delitos contra La seguridad del tráfico, el fiscal pidió para él tres meses de prisión y privación del permiso de conducir durante un año y un día.
Sin embargo, el juez le absuelve por el principio de «in dubio pro reo» porque la legislación vigente prevé para los aparatos medidores de la velocidad de los vehículos un margen de error del 4 por ciento para velocidades superiores a los 100 kilómetros/hora.
En este caso, para ser condenado «debe quedar acreditado sin ningún género de duda que circulaba a una velocidad superior a los 180 kilómetros por hora», pues por debajo de dicha cifra se trataría de una simple sanción administrativa.
Si el error del aparato fuese del 3,2%, la velocidad real del acusado sería de 180 kilómetros/hora, «en cuyo caso los hechos no serían constitutivos de delito», dice el juez.
La sentencia, eso sí, decide dar cuenta de los hechos a la Jefatura Provincial de Tráfico para la incoación del correspondiente expediente sancionador por exceso de velocidad.
El juez considera que no existe la certeza absoluta de que el aparato utilizado por la Guardia Civil no tuviera errores de medida.
Un conductor sevillano ha sido absuelto de un delito contra la seguridad del tráfico por exceder los límites de velocidad, el primer caso de España que llega a juicio con la nueva redacción del Código Penal, porque el juez cree que no existe la certeza absoluta de que el cinemómetro utilizado por la Guardia Civil no tuviera errores de medida.
El acusado A.G.F., de 39 años y vecino de Dos Hermanas (Sevilla), fue detenido el 15 de enero del 2008 en el kilómetro 628 de la autovía A-4 Madrid-Cádiz cuando conducía a 186 kilómetros por hora, pese a que el máximo autorizado en ese tramo era de 100 kilómetros por hora.
Su defensa ha explicado a Efe que se trata del primer caso en España en el que se celebra juicio con la nueva redacción del Código Penal, ya que todos los demás conductores imputados hasta ahora por exceso de velocidad se conformaron con la condena sin llegar a celebrar la vista.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, para condenar era preciso haber demostrado sin ningún género de dudas que el conductor circulaba a más de 180 kilómetros/hora -el límite para ser considerado delito y no una simple falta administrativa- y «ante la falta de constancia expresa del error de calibración del aparato medidor, no se puede elegir la posibilidad más perjudicial para el acusado».
En base a la nueva redacción del Código Penal para los delitos contra La seguridad del tráfico, el fiscal pidió para él tres meses de prisión y privación del permiso de conducir durante un año y un día.
Sin embargo, el juez le absuelve por el principio de «in dubio pro reo» porque la legislación vigente prevé para los aparatos medidores de la velocidad de los vehículos un margen de error del 4 por ciento para velocidades superiores a los 100 kilómetros/hora.
En este caso, para ser condenado «debe quedar acreditado sin ningún género de duda que circulaba a una velocidad superior a los 180 kilómetros por hora», pues por debajo de dicha cifra se trataría de una simple sanción administrativa.
Si el error del aparato fuese del 3,2%, la velocidad real del acusado sería de 180 kilómetros/hora, «en cuyo caso los hechos no serían constitutivos de delito», dice el juez.
La sentencia, eso sí, decide dar cuenta de los hechos a la Jefatura Provincial de Tráfico para la incoación del correspondiente expediente sancionador por exceso de velocidad.
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