Los pobres por robar una gallina, son delincuentes y van a la cárcel. Los políticos que nos roban legalmente hombres de bien y arropados por los banqueros que son gente excelente.
La democracia en España, secuestrada por los golfos de los políticos y banqueros, todos en libertad, en yate y de fiesta.
El archivo de la denuncia contra el ex director de Caixa Galicia ha sido recurrido
José Luis Méndez López, ex director general de Caixa Galicia, y dos de sus más altos directivos: José Luis Lis Méndez Pascual y Yago Méndez Pascual [estos dos, hijos del primero], como presuntos autores de varios delitos vinculados a la ruina y desaparición de la caja de ahorros coruñesa. El juzgado central desestimó la denuncia argumentando que no hay indicios de que ninguno de los acusados hubiera incurrido en administración desleal, apropiación indebida, falsedad, estafa, fraude de emisiones y/o información privilegiada, y concluía con una aseveración: la mala gestión no es delito...
A criterio de la mayoría de letrados consultados por ImP [cuatro de cinco], el argumento de que la mala gestión no es delitosería, cuando menos, "equívoco" porque, resumiendo, abre un interrogante: ¿Es posible que el instructor haya prescindido de que en Derecho hay dos tipos de mala gestión: la fortuita (accidental u objetiva) y la dolosa (delictiva)?
Más claro: El texto mediante el que el juzgado central ha rechazado la denuncia elude evaluar los hechos en profundidad para dirimir una cuestión fundamental: ¿La mala gestión que desembocó en la ruina de Caixa Galicia fue fortuita, accidental o forzada por hechos que escapaban al control de los responsables de la entidad; o bien la mala gestión fue dolosa --por ejemplo, fruto de la defensa de intereses personales-- y, por tanto, delictiva?...
Además, esto último sería singularmente reprobable pues los gestores de una caja de ahorros no son propietarios (accionistas). Sin olvidar otro aspecto fundamental: legalmente, las cajas son entidades financieras de carácter público "sin ánimo de lucro" (sic).
Teniendo en cuenta esas y otras consideraciones, el denunciante ha presentado recurso de apelación y ha reiterado su petición de que José Luis Méndez López y los otros dos denunciados sean imputados, argumentando para ello --entre otras cosas-- que la decisión adoptada por el Juzgado Central número 2 "no se pronuncia sobre lo peticionado"; subrayando en ese sentido que la legislación vigente obliga a que las resoluciones que adopten jueces y magistrados estén razonadas [tal como precisó el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 11 de octubre de 1990]. Es más, esa circunstancia, que está vinculada a la tutela judicial efectiva, "se satisface primordialmente mediante una sentencia de fondo que resuelva las pretensiones controvertidas y que se encuentre jurídicamente fundamentada", tal como estableció el Tribunal Constitucional con fecha 13 de mayo de 1987 (STC 55/87).
Fuentes jurídicas han indicado que el recurso de apelación contra el archivo de la denuncia será resuelto con toda probabilidad antes de que finalice el próximo mes de septiembre.
..
Reproducción facsímile de cuatro de los titulares de otros tantos textos informativos de los rotativos gallegos de Prensa Ibérica, Faro de Vigo y La opinión de A Coruña, que ofrecieron una pormenorizada crónica de la gestión y ruina de Caixa Galicia. Este relato de los hechos, que fue publicado durante la tercera semana del pasado mes de julio, ha sido incorporado al recurso de apelación.
TEXTO relacionado:
"El PP gallego sabe que sus posibilidades de renovar la mayoría parlamentaria van a menos".
INFORMACIÓN relacionada:
"El FROB liquidará los bancos inviables", en Expansión.
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Además, esto último sería singularmente reprobable pues los gestores de una caja de ahorros no son propietarios (accionistas). Sin olvidar otro aspecto fundamental: legalmente, las cajas son entidades financieras de carácter público "sin ánimo de lucro" (sic).
Teniendo en cuenta esas y otras consideraciones, el denunciante ha presentado recurso de apelación y ha reiterado su petición de que José Luis Méndez López y los otros dos denunciados sean imputados, argumentando para ello --entre otras cosas-- que la decisión adoptada por el Juzgado Central número 2 "no se pronuncia sobre lo peticionado"; subrayando en ese sentido que la legislación vigente obliga a que las resoluciones que adopten jueces y magistrados estén razonadas [tal como precisó el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 11 de octubre de 1990]. Es más, esa circunstancia, que está vinculada a la tutela judicial efectiva, "se satisface primordialmente mediante una sentencia de fondo que resuelva las pretensiones controvertidas y que se encuentre jurídicamente fundamentada", tal como estableció el Tribunal Constitucional con fecha 13 de mayo de 1987 (STC 55/87).
Fuentes jurídicas han indicado que el recurso de apelación contra el archivo de la denuncia será resuelto con toda probabilidad antes de que finalice el próximo mes de septiembre.
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