11 abr 2010

Gürtel, Naseiro, policías corruptos… todos se salvan por la mala regulación de las escuchas, de Carlota Guindal en El Confidencial

Las intervenciones telefónicas son fácilmente anulables. Las sentencias judiciales así lo demuestran. El principal motivo es la falta de regulación en la ley, que deja muchos flecos sin cubrir y con las espaldas descubiertas tanto a los jueces que las ordenan como a los policías que las ejecutan. La basa del problema radica en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Según apuntan una serie de fuentes jurídicas, la regulación sobre este asunto es incompleta y lleva en ocasiones a que los jueces no sepan a qué atenerse.

La ley impone una serie de requisitos muy interpretables. Únicamente se puede ordenar la grabación de escuchas telefónicas si es absolutamente imprescindible o si es poco probable que esos datos obtenidos por esa intervención se puedan conseguir por otra vía menos gravosa a los derechos fundamentales. Además, hay que acotar la materia que se investiga. Es decir, sólo se pueden utilizar la información relativa al hecho concreto por el que se investiga a un sospechoso. Si en medio de esas escuchas se conocen nuevos hechos delictivos, esa prueba en ningún caso podría ser empleada. Y a todo esto se añade que tiene que ser una medida proporcional y sólo se puede ordenar durante el tiempo indispensable.

Estas mismas fuentes explican que, en la práctica, este tipo de interpretación es compleja. Es cierto, que con tantas puntualizaciones dejan a los abogados defensores un abanico muy amplio para recurrir y solicitar la nulidad de las actuaciones.

La nulidad de las intervenciones telefónicas por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ordenadas por Baltasar Garzón durante el inicio de la instrucción del ‘caso Gürtel’ no es un hecho aislado. Cierto es que tiene una querella admitida a trámite por el Tribunal Supremo interpuesta por uno de los abogados defensores en esta causa. Sin embargo, esta controversia en la utilización de las escuchas telefónicas como instrumento de investigación comenzó en España en la Semana Santa de 1990.

Naseiro, Sito Miñanco y otros precedentes

Fue con el ‘caso Naseiro’. Un juez de Valencia llamado Emilio Manglano ordenó la detención del tesorero del PP con José María Aznar ya en la Presidencia. Había pruebas que demostraban una financiación ilegal del partido, pero el Supremo tuvo que tirar por tierra toda la investigación. Las escuchas estaban ordenadas para perseguir a otras personas y, por tanto, no pudieron ser empleadas para demostrar este nuevo delito. La sentencia dijo bien claro que “no se puede obtener la verdad a cualquier precio”.

Tres años más tarde, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos iba más allá y condenaba a España por una deficiente regulación de las escuchas telefónicas, tras una sentencia de la Audiencia Nacional que condenaba al narco gallego Sito Miñanco.

Recientemente, el Tribunal Supremo tuvo que anular la condena a 18 meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Málaga al ex jefe de la Unidad de la Droga y el Crimen Organizado (UDYCO) de la Costa del Sol,Valentín Bahut, al declarar nulas las escuchas telefónicas a las que fue sometido durante la investigación.

El Alto Tribunal reprochaba que los indicios delictivos ofrecidos por la Policía al juez para ordenar los ‘pinchazos’ eran “insuficientes” y “ni siquiera se realizó previamente una investigación patrimonial de tales sospechosos, de todo punto necesaria en las pesquisas por corrupción”. Dice además que los hechos que finalmente se les imputan ‘nada tiene que ver -ni remotamente- con lo aducido en un primer momento para justificar tan ilegales escuchas”.

En la Audiencia Nacional, no pocas han sido las sentencias que han anulado las escuchas o que han sido revocadas por esferas superiores. Pero lo cierto es que en judicatura hay una cosa clara: las pruebas son válidas no sólo por lo que dicen sino porque se han adquirido de una forma legal. La sentencia por la célula de Madrid que supuestamente colaboró a preparar los atentados del 11-S contra las Torres Gemelas de Nueva York en 2001 dio un tirón de orejas a la instrucción realizada por Baltasar Garzón.

El ‘fiasco’ de la célula islamista

La propia sentencia, redactada por Javier Gómez Bermúdez, recuerda que las escuchas telefónicas realizadas durante la instrucción del caso fueron un paradigma de lo que no debe hacerse y que por ese motivo las cintas no se podían utilizar como material de cargo. También queda reflejado que “la carencia de pruebas que sustenten la intervención de Abu Dahdah, Dris Chebli y Ghasoub al Abrash Ghayoun en tan execrables asesinatos, bien sea a título de autores materiales o autores por inducción[...], es absoluta”.

Por tanto, el líder de la célula, Imad Eddin Barakat Yarkas, Abu Dahdah, que se enfrentaba a 62.000 años de cárcel, finalmente fue condenado a 27, desvinculándole totalmente en la preparación de los atentados, condena que posteriormente fue rebajada por el Tribunal Supremo hasta los doce años. El Alto Tribunal, tras el estudio del recurso, fue más allá que Gómez Bermúdez y anuló la totalidad de las escuchas telefónicas llevadas a cabo en la investigación.

El evidente problema que existe con las escuchas provocó incluso que dentro de la Fiscalía General del Estado se emitiera una circular para establecer los principios que hay que respetar para evitar las posteriores nulidades. Uno de los puntos claves es la prórroga de la orden de intervención. Es más, con las escuchas de la Gürtel, las fiscales del caso recomendaron a Garzón que no se ampliara por más tiempo las escuchas de los tres cabecillas de la trama de corrupción con sus abogados desde la cárcel. Esta circular explica que hay que evitar “prórrogas indiscriminadas” y deberá hacerse mediante una resolución motivada, “sin posibilidad de remitirse a la fundamentación expresada en el acuerdo inicial de la medida”.

El propio Tribunal Constitucional criticó el artículo 579 de la LEC, en la sentencia sobre el ‘caso Ollero’, sobre el cobro de comisiones ilegales en las obras públicas andaluzas, y señaló que adolece de vaguedad e indeterminación en aspectos esenciales y no satisface los requisitos necesarios recogidos en la Constitución para la protección del derecho al secreto de las comunicaciones. Entre las deficiencias de la norma que regula las escuchas, los magistrados subrayaban que no existe un límite respecto a las prórrogas de los pinchazos, así como de la delimitación de la naturaleza y la gravedad de los hechos en virtud de cuya investigación puede acordarse una intervención, del control del resultado y de las condiciones de grabación y custodia, su utilización y el borrado de las grabaciones.

La sentencia dejó sentado que la regulación de las escuchas que aparece en la Ley no era suficiente para restringir el derecho al secreto de las comunicaciones, por lo que instaba al Parlamento a completar la regulación de las escuchas telefónicas, algo que hoy por hoy todavía no ha llegado a un puerto. Periodismo de Opinión Reggi,o.


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