1 ago 2009

Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la compatibilidad del trabajo y la jubilación


El Tribunal Supremo establece que los prejubilados podrán trabajar y continuar con los derechos de sus pensione.

Los trabajadores prejubilados tienen derecho a trabajar sin que esto afecte a los derechos de sus pensiones. Dos sentencias del Tribunal Supremo, una del 12 de mayo de 2009 y otra del 14 de mayo de 2008, así lo recogen. Antes de acogerse a la jubilación anticipada, establecida a los 60 años, para luego poder percibir su pensión ordinaria completa al llegar a los 65, es legítimo que se incorporen al mercado laboral. La Seguridad Social no puede considerar este acto un fraude. Para el Tribunal Supremo son desempleados con todos los derechos y deberes.
Estas sentencias carecen de correspondencia legal, aunque introducen una doctrina que en los últimos años no ha estado exenta de controversia. Por un lado, el Supremo ha reconocido que «los derechos y obligaciones del prejubilado como demandante de empleo y perceptor prestacional son los mismos que los de cualquier otro trabajador desempleado». Por otro, el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, ha afirmado que pretende eliminar de las estadísticas a los trabajadores prejubilados pues según Corbacho esta es una «condición jurídica». Aunque, el concepto de prejubilación no esta regulado por ninguna ley.

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