España podría disponer en un futuro próximo de distintas categorías de médicos.
El Ministerio de Sanidad y Política Social trabaja desde hace más de un año en un proyecto de Real Decreto para el reconocimiento profesional de títulos de especialistas médicos obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea. El objetivo que se marca la Administración es el de otorgar los mismos derechos y obligaciones profesionales que el título de especialista obtenido en nuestro país y como reza el proyecto "será requisito imprescindible para el ejercicio, por cuenta propia o ajena, de la profesión de especialista de que se trate en España". De ahí, que un aspecto destacado de este procedimiento sea la ineludible comparación entre la formación adquirida en el país de origen y la que otorga el programa español de la especialidad de que se trate.
De acuerdo con el período de alegaciones concedido por el Ministerio de Sanidad y Política Social, la Organización Médica Colegial ha emitido un informe en el que, en líneas generales, se saca la conclusión de que "a través de este proyecto de R.D. no se exige una equivalencia total ni una idéntica correspondencia cuantitativa y cualitativa entre los títulos extranjeros y españoles, o entre las dos formaciones".
De la carencia de dicha correspondencia para determinar el grado de equivalencia formativa da fe el dato de que se va a exigir un tope máximo de tiempo de tres y nueve meses para períodos de ejercicio profesional en prácticas y de formación complementaria, respectivamente, con lo cual se exigiría una formación total de 12 meses, que no puede identificarse con una equivalencia total con la española. Con ello, en opinión de esta Organización, cabe el riesgo de que a corto plazo se vayan generando distintas categorías de médicos.
Los médicos opinan
Desde la OMC se piensa que la motivación principal del Ministerio para la realización de este proyecto de normativa no es otra que "dar una solución de emergencia al problema del incumplimiento de la legalidad vigente que las CC.AA., a través de las gerencias de los servicios de salud, vienen realizando desde hace años en la contratación de médicos sin la titulación legalmente necesaria".
Como refleja la Organización en su informe de alegaciones, con este R.D. tampoco queda resuelto uno de los principales núcleos del problema, que radica en la homologación de los títulos de licenciatura en Medicina (título de grado) obtenida en países extra comunitarios. Ésta es, a su juicio, la base por la que miles de profesionales no comunitarios están siendo contratados por los Servicios Autonómicos de Salud, y constituye, en su opinión, el verdadero foco del deterioro de la calidad del sistema.
Desde la OMC se impulsa una idea asistida por la lógica tal cual, que es que, antes de contratar a cualquier médico que llega a nuestro país y dice ser médico especialista, habrá que objetivar sus conocimientos formativos, competenciales, académicos, científicos e idiomáticos. Los Colegios de Médicos deben defender el ejercicio profesional del médico y sus valores, así como los derechos de los pacientes. La prestación de servicios debe garantizarse en el marco de un respeto estricto de la salud y seguridad públicas y de la protección del consumidor (Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo).
Sugerencias de la OMC
La Corporación Médica exige que la nueva normativa respete tanto la duración mínima de los estudios de Medicina que, por exigencia europea, son de 5.500 horas de formación teórica y práctica o 6 años de estudios, así como las características básicas de la profesión de médico.
También queda sin resolver la problemática del colectivo “MESTO” (Médicos Especialistas formados en España, sin Título Oficial), partiendo de que las Autonomías han reconocido una bolsa de 2.000 de estos profesionales ejerciendo irregularmente. Por tanto, este R.D. podría suponer una “excelente oportunidad para solventar de un modo definitivo la situación de dichos profesionales”, usando de referencia el RD 1497/99.
Otro de los aspectos realmente preocupantes para la OMC es el relativo al Comité de Expertos encargado de un conjunto de labores encaminadas al reconocimiento profesional objeto de este Real Decreto. Por una parte, se le atribuye la función de evaluar si existe o no equivalencia entre las dos formaciones, pero "resulta que dicho Comité no está formado, porque no lo exige la norma, por quienes están en presencia del correspondiente título de especialista". Además, se prescinde de las Comisiones Nacionales de las Especialidades, a sabiendas de que los realmente capacitados para evaluar formación en las distintas especialidades son los propios especialistas y no otros distintos, de hecho así lo dispone expresamente la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS).
En definitiva, la OMC ha decidido rechazar el texto en su conjunto e instar al Ministerio de Sanidad y Política Social a presentar uno nuevo "en el que se le dé el protagonismo que la Ley otorga a los Colegios Profesionales en relación al control del contenido de formación y académicos que tienen los títulos universitarios de los médicos que los han obtenido en países extracomunitarios, los cuales son la base para la homologación del ejercicio profesional que se pretende".
Si bien la posición del Ministerio de Sanidad y Política Social es difícil respeto a esta situación, la Organización Médica Colegial ofrece su colaboración para realizar un cambio consensuado, es decir, una "solución participada" en la legislación, primando ante todo el mantenimiento de la calidad tanto del proceder de los profesionales como de la asistencia que ofrecen a los ciudadanos. Fuente: medicosypacientes.com
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