26 ago 2012

LA RECESIÓN NO EXISTE PARA SUS SEÑORÍAS

Ni crisis ni nada: hágase diputado o senador, es un chollo






José Bono, presidente del Congreso
Uno de los grandes éxitos de Concha Velasco fue aquella canción donde la actriz/cantante pretendía ser artista "ser protagonista, con pieles o harapos con tal de ser trapos, de estrella solista que hace suspirar". Craso error.

Sin tanto boato ni bambalinas existe otra dedicación más rentable, mucho más ahora que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero ha propuesto aumentar la edad de jubilación hasta los 67 años y un montón de años de cotización para percibir la merecida jubilación. ¡Hágase parlamentario!

Las pensiones de los parlamentarios están reguladas por un reglamento aprobado en julio de 2006 que establece su dotación, las ayudas complementarias y el plan de previsión social del que se benefician diputados y senadores.

La pensión más alta

En este reglamento se garantiza en la mayoría de los casos el cobro de la pensión más alta, ya que en los supuestos en los que los parlamentarios no hayan alcanzado el límite máximo de percepción de estas prestaciones públicas, las Cámaras abonan la diferencia entre dicho límite y la pensión percibida por los solicitantes.

Las Cortes Generales pagan con cargo a su presupuesto la pensión a quienes hayan sido miembros del Congreso o del Senado. Tienen derecho a ella los ex parlamentarios que hayan sido diputados o senadores durante, al menos, siete años, siempre que hayan cumplido 65 o hayan obtenido la jubilación anticipada a partir de los 60 años después de haber cotizado durante 40. También tienen derecho a la pensión aquellos que hayan obtenido la declaración de invalidez permanente.

Así se calcula la pensión

Para calcular la pensión, el reglamento establece que se obtendrá de la diferencia entre la cuantía de la pensión o pensiones percibidas, en su caso, de otros sistemas y la que resulte de aplicar a la cifra anualmente establecida como límite máximo de percepción de pensiones públicas los porcentajes siguientes: de siete a nueve años de mandato, el 80%. Por más de nueve años y hasta once años de mandato, el 90%. Por más de 11 años de mandato, el 100%.

En caso de que el ex parlamentario acceda a la jubilación parcial, la cuantía de la pensión parlamentaria será proporcional a la reducción de su actividad.

Otras ayudas para los políticos

El reglamento prevé otras ayudas para aquellos ex parlamentarios que hayan cumplido los 55 años y carezcan de trabajo. En este caso, las Cortes Generales deben mantenerles en alta en la Seguridad Social hasta que completen el periodo de cotización necesario para acceder a la pensión de jubilación, de acuerdo con el convenio suscrito con la Seguridad Social.

Una vez concluido el derecho a percibir la indemnización por cese de actividad, en caso de carencia de ingresos o de patrimonio, los ex parlamentarios tendrán derecho a percibir una ayuda equivalente al 60% de la asignación constitucional hasta que complete el periodo de cotización necesario para causar el derecho a la pensión de jubilación.

Los ex parlamentarios a los que la duración de su mandato no les permita obtener la pensión, así como sus cónyuges viudos o sus hijos menores de 25 años, podrán solicitar una ayuda económica.

Al fallecimiento del ex parlamentario que hubiera desempeñado el mandato durante al menos siete años, su cónyuge o sus hijos menores de 25 años también percibirán una ayuda, en un pago único, por un importe total equivalente a dos mensualidades por cada año de mandato, según prevé el reglamento de 2006.

¿Le convence la propuesta? Si todavía nunca ha sido alto cargo, ni ha formado parte de una lista electoral, piénselo, quizás aún esté a tiempo. 

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