31 oct 2011

El derecho positivo es para cumplirlo, y en nuestro país, sólo lo cumplen los que realmente producen, trabajan y pagan impuestos. Se aprobó una directiva la conocida por la directiva de servicios 123/2006, y España la desarrolló y la internalizó a finales del año 2010, mediante las conocidad leyes Omnibus y Paraguas, 25 y 17, de liberalización de los servicios. Leyes que no han servido para nada puesto que su incumplimiento es un hábito. Uno de los casos que afectan directamente a fiscalía es averiguar porqué los registros de la propiedad, de lo mercantil etc, cobran por encima de los gastos o tasas que están obligados a cobrar, por qué las declaraciones de la renta de estos profesionales revestidos de un condicionamiento especial vulneran supuestamente la Ley, dando beneficios. España es diferente, sólo se vez afectados por el ordenamiento jurídico ciertas clases, los siervos y los pobres, los que realmente contribuyen con su sudor al erario público de la casta corrompida que nos gobierna.




Otro ingreso menos para los Notarios, ya no es necesaria la firma legitimada en las cuentas anuales



Era otro de esos trámites bastante inútiles, molestos, y onerosos (aunque de poca cuantía) para las empresas, obligadas a legitimar la firma del administrador para poder presentar las cuentas anuales. Con la última modificación de la Ley de Sociedades de Capital, este trámite ha quedado derogado y ya no será necesario hacerlo.



A los Notarios esto no va a arruinarles, pero es otro ingreso (sumado a otros muchos en los últimos tiempos) que les quitan.



No obstante hay que preguntarse para qué servía realmente esto, y hasta qué punto se hacía correctamente.



1.- Según mi criterio, no servía para nada. El hecho de que la firma estuviera legitimada o no, ¿a quién le importaba? El depósito de las cuentas es obligación del administrador y se ha de asegurar de que el trámite se haga; tampoco firmaba cada una de las hojas, sino una simple certificación, con lo cual, quien presentaba las cuentas (que normalmente casi nunca es el propio administrador), podría cambiar el contenido de las mismas sin alterar la firma.
2.- Por otra parte hay que analizar la forma en que se legitimaban estos documentos. Para que todo fuese debidamente correcto, lo suyo es que acudiese al administrador en persona al notario, con la hoja sin firmar, y debidamente identificado con su D.N.I., firmarlo ante notario, que el notario firmase a su vez certificando que la firma es conocida y dárselo al administrador, y todo esto para cobrarle, no sé si eran 6, ó 12 euros. ¿Alguien lo ha hecho así alguna vez?
Lo normal es que las propias asesorías, unos días antes de las presentaciones llevaran montones (literalmente eran eso: montones) de certificaciones cumplimentadas y firmadas al Notario, junto con una fotocopia del DNI del administrador. ¿Qué ocurría entonces?



a) Todo el trabajo se concentraba en unos pocos días agobiando a todo dios, lo cual le quitaba mucha eficacia al sistema.
b) Por supuesto el Notario se limitaba a firmarlas y era una secretaria o secretario, normalmente de poco rango, quien preparaba las legitimaciones.
c)En caso de hacer alguna comprobación de la firma, esta se hacía sobre una fotocopia, normalmente de mala calidad y extremadamente fácil de falsificar.
O sea, que en realidad tanto daba que estuviera la firma legitimada como que no.
Por último, hagamos otra reflexión…



A las asesorías también se les amontonan las cuentas anuales a preparar en unas fechas concretas, y muchas veces (no por culpa de la asesoría, sino del propio cliente) no es fácil conseguir la firma del administrador a tiempo. ¿Alguien se ha preguntado qué se hace en esos casos? Lo dejaré a la imaginación del lector.

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