El Gobierno analiza los Anteproyectos de Ley de Mediación y de Reforma de la Ley de Arbitraje.
El objetivo del Gobierno es aliviar de carga a juzgados y tribunales a través de la resolución de conflictos en el ámbito extrajudicial, lo que permitirá a los ciudadanos solucionar sus diferencias de manera más sencilla y rápida sin necesidad de acudir a un juicio.
El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha presentado al Consejo de Ministros un informe sobre tres anteproyectos de ley: el de Mediación, el de reforma de la Ley de Arbitraje y de Regulación del Arbitraje institucional de la Administración General del Estado, y el de la Ley Orgánica, complementaria de los dos anteriores, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para adaptar las competencias de los juzgados y tribunales en estas materias.
La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha destacado que estas iniciativas se enmarcan en el Plan de Modernización de la Justicia 2009-2010 y "tienen como principal objetivo disminuir el número de litigios y procurar que los conflictos se resuelvan de la manera más sencilla y rápida".
La idea, ha dicho, es que "los ciudadanos no tengan que pasar por los tribunales para resolver sus desavenencias y que existan fórmulas complementarias que les aporten soluciones sin tener que pasar por los juzgados".
La Vicepresidenta ha explicado que para aumentar la seguridad jurídica y la eficacia de este procedimiento, el Gobierno modifica la Ley de Arbitraje de 2003.
Además, ha añadido, se regula la Mediación en asuntos civiles y mercantiles para resolver conflictos mediante un acuerdo al que el ordenamiento jurídico otorgará por vez primera en España fuerza de cosa juzgada, es decir, como si fuera una sentencia judicial.
A juicio de la Vicepresidenta, con estas modificaciones "nuestra justicia va a ser más moderna y responderá mejor a las necesidades de los ciudadanos".
El titular de Justicia, Francisco Caamaño, ha apuntado que el año pasado entraron en nuestro sistema de Justicia más de nueve millones de asuntos, lo que supone una cifra enorme que "incluso la mejor Administración de Justicia tendría grandísimas dificultades para procesar de manera ágil y en un tiempo efectivo para todos los ciudadanos".
En su opinión, los tres Anteproyectos de Ley estudiados hoy por el Ejecutivo contribuirán a reducir este flujo de entrada de asuntos en la Administración de Justicia "sin menoscabo de los derechos, las libertades y las garantías que deben tener los ciudadanos".
Caamaño ha señalado que la futura Ley de Mediación "pone en conexión el sistema procesal y judicial con los ámbitos del Derecho Civil y Mercantil".
El ministro considera que para que la institución de la Mediación se convierta en un cauce efectivo y real para la resolución de conflictos entre particulares era necesario articular un procedimiento muy sencillo, muy accesible, descargado de trámites y de todo tipo de trabas burocráticas, muy económico y que tuviese los mismos efectos que una sentencia dictada por un juez.
Figura del mediador
Francisco Caamaño ha explicado que la elección del mediador es algo que queda a la libertad de quienes se someten a esta institución y dependerá siempre de la naturaleza del asunto a tratar. No se exige ninguna condición específica o particular en la institución o en la figura de la persona que vaya a realizar esta actividad de mediación. Basta con ser licenciado o tener un grado universitario.
El mediador tendrá que tener un seguro de responsabilidad civil y estar inscrito, a efectos de publicidad, en un registro que dependerá del Ministerio de Justicia, que será gratuito y de acceso público para los ciudadanos.
El ministro ha avanzado que intentar la mediación es preceptivo antes de poder presentar una acción ante los tribunales en los supuestos en los que se reclame una cantidad de hasta 6.000 euros, aunque luego se rechace esa mediación.
Respecto a la reforma de la Ley del Arbitraje, Francisco Caamaño ha afirmado que pretende actualizar la propia institución. Para ello, se produce un cambio en la asignación de los órganos judiciales competentes y serán las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia las que nombren a los árbitros judiciales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario