El Congreso aprueba definitivamente la Ley Ómnibus Este conjunto de leyes : Paraguas y Omnibus, significan un gran avance para el consumidor y para la materialización de la libre competencia en un mercado competitivo, haciendo eco de las recomendaciones del Servicio Nacional de la Competencia, para poner fin a los monopolios profesionales sin sentido y a los cobros exagerados sin dar nada a cambio.
El pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado hoy la Ley Ómnibus. A falta de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el texto entrará en vigor el 28 de diciembre. El Gobierno cumple así con los plazos dados para la transposición de la Directiva de Servicios. El Gobierno tenía que sacar adelante antes del 28 de diciembre de este año la conocida como Ley Paraguas, publicada en el BOE el pasado 24 de noviembre, y la Ley Ómnibus, aprobada hoy. Esta Ley Ómnibus, modifica otras leyes vigentes por considerarlas incompatibles con el espíritu de la Directiva, entre ellas la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Sociedades Profesionales. Frente a la propuesta original de texto Ómnibus elaborada por el Ministerio de Economía, con una fuerte influencia de la Comisión Nacional de la Competencia, el texto ha sido reorientado. Así, el proyecto de ley ha caminado desde una perspectiva centrada, meramente, en retirar facultad.es a los colegios profesionales y reducir su campo de actuación, a una visión más garantista y centrada en la seguridad el ciudadano. Al menos a eso conducían las mejoras introducidas en el trámite del Senado. Sin embargo, en las votaciones celebradas hoy gran parte de esas mejoras han quedado en papel mojado, incluso en el caso de enmiendas que habían obtenido una unánime luz verde. Así las cosas, la Ley Ómnibus se podría resumir para los servicios profesionales (consumidores y usuarios, colegiados y colegios) en: -
Habrá un proyecto de Ley en el plazo de doce meses, aunque el Gobierno ya ha anunciado que conocemos el borrador en el segundo trimestre del 2010, de reforma del marco regulador de los servicios profesionales. Esta ley definirá, entre otras, qué profesiones mantienen un control universal de sus profesionales ejercientes (a través de la colegiación). -
Habrá un Real Decreto en el plazo de cuatro meses que definirá qué visados son obligatorios y cuáles dependerán de la voluntad del cliente. Esta es una de las sorpresas que ha deparado el trámite de hoy, pues en el Senado los grupos parlamentarios habían consensuado a una enmienda transaccional, que el Grupo Socialista ha rechazado hoy, que dejaba esta cuestión para un proyecto de ley en el plazo de doce meses. -
Cuota de inscripción. El texto señala que la cuota de inscripción no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. -
Baremos de honorarios orientativos. Serán los tribunales los que podrán solicitar esta información a los colegios profesionales con motivo de cálculo de costas judiciales. Ni el cliente ni el colegiado podrán disponer de esta información. -
La publicidad. Los estatutos de los colegios y los códigos deontológicos podrán contener previsiones sobre publicidad en función de los valores profesionales. -
Las incompatibilidades entre profesiones. A partir de ahora los profesionales podrán ejercer su profesión individualmente o de forma conjunta en unión de otro u otros profesionales de la misma o distinta actividad profesional. En el caso de sociedades multidisciplinares las incompatibilidades habrán de estar recogidas por ley. -
Adaptación a los requisitos de la ventanilla única de la administración. Las organizaciones profesionales, en tanto que autoridades competentes, tienen que relacionarse con la ventanilla única de la Administración General del Estado. En este sentido, y para facilitar una interlocución por profesión, se ha aprobado que los colegios profesionales de ámbito territorial faciliten a los consejos generales o superiores, y en su caso a los consejos autonómicos, la información concerniente a las altas, bajas y cualquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquellos |
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