18 ene 2008

Unanimidad en cobro de indemnización y plan de pensiones para los diputados

Sueldos Diputados y senadores cobrarán un «finiquito» de 8.700 euros
Se trata de una indemnización correspondiente por la disolución de las Cortes, antes de las elecciones
.

Todos los diputados y senadores, salvo los que forman parte de las diputaciones permanentes del Congreso y el Senado, cobrarán una indemnización de aproximadamente 8.743 euros, a modo de «finiquito», por la disolución del Parlamento con motivo de la convocatoria de elecciones generales para el 9 de marzo. La percepción de esta cantidad, que será algo menor para los elegidos por Madrid (7.059 euros), está prevista en el plan de pensiones y ayudas a los parlamentarios acordado unánimemente por todas las fuerzas políticas en julio de 2006 y que por vez primera se va aplicar a los diputados y senadores. El monto del «finiquito» decidido por las Mesas es equivalente al salario que percibirían todos ellos en los 53 días que median entre la disolución de las Cortes y la víspera de las elecciones.
Como referencia se toma la llamada «asignación constitucional», el «salario base» de los parlamentarios, que es de 3.126 euros, a los que se suman otros 1.823 euros para los elegidos por circunscripciones de fuera de Madrid y 870 en el caso de los madrileños, según han explicado fuentes del Congreso. El plan incluye otras retribuciones de las que disfrutarán quienes no vuelvan a presentarse a las elecciones generales o no consigan un escaño el 9 de marzo. Tal es el caso de diputados que dejan el Parlamento como José Antonio Labordeta (Cha), Begoña Lasagabaster (EA), Luis Mardones (CC), Francisco Rodríguez (BNG) o Jaime Ignacio del Burgo (PP), o del senador Juan José Laborda (PSOE), en la Cámara Alta. Todos ellos percibirán una indemnización equivalente a una mensualidad de la asignación constitucional por cada año que hayan conservado sus escaños, con un límite de 24 pagas.
Estos pagos se recogen en el artículo 13 del Reglamento de pensiones del 11 de julio de 2006, y que según calcularon entonces los servicios de las Cortes pueden suponer una media de 23.360 euros para cada diputado o senador que cese en su actividad.
Los parlamentarios que se jubilen podrán recibir una tercera ayuda para compensar a aquellos que no cobrarían la pensión máxima pese a haber cotizado para ello mientras tenían esta condición.
En estos casos, las Cortes Generales abonarán la diferencia para que puedan obtener la pensión máxima, que percibirán en su totalidad si han sido parlamentarios más de 11 años, el 90% si han ocupado escaño entre nueve y once años, y el 80% si han permanecido en las Cortes entre siete y nueve años.
Existe también otra ventaja para los ex-parlamentarios mayores de 55 años que carezcan de una «actividad profesional o laboral permanente por cuenta propia o ajena». Según el mismo Reglamento, el Parlamento les mantendrá en situación de alta en la Seguridad Social hasta que completen el periodo necesario para lograr pensión de jubilación, aportación que podría alcanzar los 10.000 euros anuales.
Aunque hasta que no se hayan constituido nuevamente las Cámaras tras las elecciones generales no se sabrá con exactitud el coste global de todas estas partidas, los servicios de las Cortes Generales hicieron en su momento una estimación que apuntaba a un tope de unos 14 millones de euros durante el año 2008.
El Reglamento que faculta la percepción de las pensiones las justifica como una manera de «situar a los parlamentarios españoles en un nivel equiparable a la media de los países de nuestro entorno», según su exposición de motivos.
En cuanto a las indemnizaciones, destaca que la actividad parlamentaria obliga en muchas ocasiones a abandonar la ocupación habitual que desempeñaba el diputado o senador antes de ser elegido «de modo que cuando se produce el cese, la vuelta a dicha ocupación suele acarrear diversas dificultades».
En esta línea, la norma hace hincapié en la carencia de cobertura por desempleo de quien deja de desempeñar el mandato parlamentario y subraya la necesidad de reciclaje profesional y la reanudación de actividades profesionales o mercantiles.

No hay comentarios: