La política mal hecha y pésima en cuanto a la regulación de los flujos de las migraciones, nos ha llevado a situaciones esperpénticas, propias de un Gobierno tercermundista y de un Ministro o ex-ministro ineficiente como es o fue Caldera; "pocas leyes y buenas", este Gobierno se ha dedicado a cumplir con las estadísticas y la paradoja es que todo el mundo se rie de sus iniciativas, hay miles de inmigrantes por las calles con más de diez órdenes de expulsiones, sin pasaportes --retenidos por la policía--abandonados a la crudeza de la calle y el desamparo, y luego nos preguntamos cómo y porqué crece la delincuencia; muy fácil : Por la incompetencia y por la injusticia de un Gobierno capitaneado por Zapatero que sólo se preocupa de sus privilegios.
ESPAÑA
Los tribunales congelan la expulsión de ‘sin papeles’ a cambio de multas que oscilan entre 300 y 2.000 euros
inmigración
Inmigrantes descansan tras alcanzar el puerto de Almería a bordo de una patera (Efe).
La expulsión de inmigrantes sin el correspondiente permiso de trabajo tiene sus límites. Así lo han establecido diversas sentencias dictadas en las últimas semanas por varios tribunales superiores de justicia, que han paralizado la expulsión de inmigrantes ‘sin papeles’ a cambio de multas que oscilan entre 300 y 2.000 euros. Los tribunales entienden que para obligar a salir de España a un inmigrante irregular no basta con que éste carezca de permiso de trabajo, sino que, además, deben concurrir otras circunstancias, como son la existencia de una orden de expulsión previa o el hecho de que el ciudadano extranjero tenga en su poder documentación falsa.
La última sentencia ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), y lleva fecha del cinco de noviembre pasado. El tribunal considera que la expulsión de un inmigrante a su país requiere “una motivación específica y distinta de la pura permanencia ilegal, ya que ésta es simplemente castigada con multa”.
Los jueces entienden que si la Administración se decide por expedir una orden de expulsión, ésta deber ser motivada, ya que en principio, como se ha dicho, la permanencia ilegal en el país es sancionable únicamente con una multa. Y entre las causas de expulsión -el agravante de la pena- se hallaría el hecho de que el inmigrante no tuviera documentación alguna o que ignorara cuándo y por dónde entró en España, además de invocar una falsa nacionalidad. Si no se dan estos supuestos, el TSJPV entiende que únicamente se podrán multar al inmigrante.
En concreto, y en el caso sentenciado, los jueces imponen al inmigrante una multa de 1.500 euros, dejando sin efecto la orden de expulsión dictada por la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya en resolución del 4 de septiembre de 2006. La orden de expulsión se decretó contra una ciudadana brasileña debidamente documentada y con domicilio acreditado en Bilbao, que entró por el aeropuerto de Barajas el 18 de agosto de 2005, por lo que en el momento de los hechos llevaba nueve meses de estancia irregular en España.
La sentencia del TSJPV es coherente con otra redactada por el mismo tribunal unos días antes, en la que revocaba una resolución del Juzgado de lo Contencioso que imponía la orden de expulsión. En su lugar, condenó al inmigrante a pagar una multa de 2.000 euros, bajo el principio de la proporcionalidad entre el delito y la pena.
Intento de regularización
El juzgado número cinco de lo Contencioso de Zaragoza dictó una sentencia similar el pasado cuatro de noviembre, si bien en este caso la sanción se limitó a 400 euros sin costas del juicio. Lo sustantivo de esta sentencia es que desmonta los argumentos de la abogada del Estado, que acreditó la ausencia de un intento de regularización por parte de la interesada y la falta de una situación de arraigo significativa, lo que, en su opinión, era un motivo claro de expulsión. El tribunal recuerda que la inmigrante contaba en ese momento con una oferta de trabajo por parte de una española, por lo que sostiene que los argumentos del Estado no son suficientes para la expulsión, y se ampara para ello en una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
No son estas las únicas sentencias. El juzgado número cinco de lo Contencioso de Málaga dictó una resolución similar en septiembre del año pasado, aunque en este caso impuso una multa de 301 euros a un ciudadano paraguayo sobre el que pendía una orden de expulsión,
Todas estas decisiones judiciales tienen como referente una sentencia del 9 de marzo de 2007 dictada por el Tribunal Supremo que niega la expulsión de una prostituta con el argumento de que en el expediente administrativo no aparecía “ningún dato o hecho relevante que no fuera la pura y escueta permanencia ilegal de la recurrente en territorio español y la realización de una actividad profesional sin las autorizaciones administrativas necesarias”. Ni siquiera teniendo en cuenta que la demandada trabajara en un club de alterne, algo que, según la sentencia, es una actividad lícita como medio de vida, por lo que no cabía ninguna calificación desfavorable de carácter adicional que justificara la expulsión.
Los tribunales congelan la expulsión de ‘sin papeles’ a cambio de multas que oscilan entre 300 y 2.000 euros
inmigración
Inmigrantes descansan tras alcanzar el puerto de Almería a bordo de una patera (Efe).
La expulsión de inmigrantes sin el correspondiente permiso de trabajo tiene sus límites. Así lo han establecido diversas sentencias dictadas en las últimas semanas por varios tribunales superiores de justicia, que han paralizado la expulsión de inmigrantes ‘sin papeles’ a cambio de multas que oscilan entre 300 y 2.000 euros. Los tribunales entienden que para obligar a salir de España a un inmigrante irregular no basta con que éste carezca de permiso de trabajo, sino que, además, deben concurrir otras circunstancias, como son la existencia de una orden de expulsión previa o el hecho de que el ciudadano extranjero tenga en su poder documentación falsa.
La última sentencia ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), y lleva fecha del cinco de noviembre pasado. El tribunal considera que la expulsión de un inmigrante a su país requiere “una motivación específica y distinta de la pura permanencia ilegal, ya que ésta es simplemente castigada con multa”.
Los jueces entienden que si la Administración se decide por expedir una orden de expulsión, ésta deber ser motivada, ya que en principio, como se ha dicho, la permanencia ilegal en el país es sancionable únicamente con una multa. Y entre las causas de expulsión -el agravante de la pena- se hallaría el hecho de que el inmigrante no tuviera documentación alguna o que ignorara cuándo y por dónde entró en España, además de invocar una falsa nacionalidad. Si no se dan estos supuestos, el TSJPV entiende que únicamente se podrán multar al inmigrante.
En concreto, y en el caso sentenciado, los jueces imponen al inmigrante una multa de 1.500 euros, dejando sin efecto la orden de expulsión dictada por la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya en resolución del 4 de septiembre de 2006. La orden de expulsión se decretó contra una ciudadana brasileña debidamente documentada y con domicilio acreditado en Bilbao, que entró por el aeropuerto de Barajas el 18 de agosto de 2005, por lo que en el momento de los hechos llevaba nueve meses de estancia irregular en España.
La sentencia del TSJPV es coherente con otra redactada por el mismo tribunal unos días antes, en la que revocaba una resolución del Juzgado de lo Contencioso que imponía la orden de expulsión. En su lugar, condenó al inmigrante a pagar una multa de 2.000 euros, bajo el principio de la proporcionalidad entre el delito y la pena.
Intento de regularización
El juzgado número cinco de lo Contencioso de Zaragoza dictó una sentencia similar el pasado cuatro de noviembre, si bien en este caso la sanción se limitó a 400 euros sin costas del juicio. Lo sustantivo de esta sentencia es que desmonta los argumentos de la abogada del Estado, que acreditó la ausencia de un intento de regularización por parte de la interesada y la falta de una situación de arraigo significativa, lo que, en su opinión, era un motivo claro de expulsión. El tribunal recuerda que la inmigrante contaba en ese momento con una oferta de trabajo por parte de una española, por lo que sostiene que los argumentos del Estado no son suficientes para la expulsión, y se ampara para ello en una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
No son estas las únicas sentencias. El juzgado número cinco de lo Contencioso de Málaga dictó una resolución similar en septiembre del año pasado, aunque en este caso impuso una multa de 301 euros a un ciudadano paraguayo sobre el que pendía una orden de expulsión,
Todas estas decisiones judiciales tienen como referente una sentencia del 9 de marzo de 2007 dictada por el Tribunal Supremo que niega la expulsión de una prostituta con el argumento de que en el expediente administrativo no aparecía “ningún dato o hecho relevante que no fuera la pura y escueta permanencia ilegal de la recurrente en territorio español y la realización de una actividad profesional sin las autorizaciones administrativas necesarias”. Ni siquiera teniendo en cuenta que la demandada trabajara en un club de alterne, algo que, según la sentencia, es una actividad lícita como medio de vida, por lo que no cabía ninguna calificación desfavorable de carácter adicional que justificara la expulsión.
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