27 abr 2007

A sus órdenes mi brigada, tu reingreso una exigencia democrática, el PSOE debe cumplir sus promesas.

Si, de algo podemos presumir en la Guardia Civil es de compañerismo y lo hacemos en todas las escalas jerárquicas, y si podemos presumir de algo es de la lucha que ha llevado a cabo nuestro Compañero "Morata", muestra de que en la Guardia Civil, en todas las escalas se grita en favor de la democracia y de los derechos humanos.
El PSOE, prometió el reingreso de todos los despedidos, es hora de que todos sean reingresados, el PSOE, debe cumplir lo que prometió, es hora de que cumpla...

Un guardia civil expulsado pide su reingreso al Gobierno porque se lo prometió el PSOE.
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Lleva diez años fuera del cuerpo acusado de pertenecer al denominado “ sindicato clandestino”.
Un Guardia Civil de Castellón expulsado del cuerpo en 1997 pide su reingreso al Gobierno ya que asegura que tiene la promesa del PSOE cuando estaba en la oposición. El agente, José Morata, explica que “ tras diez años esperando volver al cuerpo, aún no he perdido la esperanza de que se tome la decisión política que me lo permita”.
Según explica el afectado, con la nueva regulación de la Benemérita, la Administración tiene la potestad de revisar su expediente, “ver que irregularidades hubo en el proceso y hacer que vuelva a ingresar en el cuerpo”. Morata fue expulsado de la Guardia Civil en 1997, pero el proceso comenzó en 1990 cuando fue detenido acusado de un delito de sedición militar, cuando fue sorprendido concediendo una entrevista a un periodista. Además, estaba acusado de formar parte de lo que entonces se llamó el “ sindicato clandestino” de la Guardia Civil.
Tres años después, según narra el agente de Castellón, “ sin celebrar ningún tipo de juicio, el tribunal militar dictó un sentencia absolutoria”. En esa sentencia se recogían como hechos probados las acusaciones que la Guardia Civil hizo sobre el agente, “ cuando esto es ilegal, ya que si no se celebra un juicio, no se puede dictar una sentencia. En su momento no recurrí porque en principio me favorecía ¿ quién iba a recurrir una sentencia absolutoria?, se pregunta Morata.
Posteriormente, la Guardia Civil le abrió un expediente inculpatorio basándose en los hechos que la sentencia considera probados, asimismo el expediente utiliza como prueba un registro que se realizó en su casa en el que “ dicen que encontraron propaganda del--sindicato clandestino--, pero no especifican de que tipo”, explica.
Aquel expediente interno le supuso una suspensión de tres años de empleo, aunque mantuvo su sueldo. A finales de 1993 José Morata se reincorporó al servicio activo y estuvo destinado en el cuartel de Morella, dependiente de la Comandancia de Castellón. Tras cumplir más de dos años de servicio en esa demarcación, el agente ahora expulsado, solicita un traslado a Burriana. Durante este periodo “ seguía teniendo denuncias de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil en todos los estamentos”, asegura Morata.
A las 36 horas de su ingreso en el cuartel de Burriana, se resuelve el expediente interno pidiendo un año de suspensión de empleo. El afectado explica que “el instructor sólo pidió ese castigo porque consideró mi buena conducta como atenuante. Finalmente, el Consejo Superior de la Guardia Civil, un órgano formado por generales del cuerpo, decide expulsarme en contra de lo planteado”.
Tras esta resolución, José Morata decide presentar un recurso ante la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, que dicta un auto de reingreso mientras se redacta la sentencia, “ así durante 11 meses volví a trabajar confiado en que si habían decretado mi reingreso cautelar, la sentencia sería absolutoria. Al final, en junio de 1977 el Tribunal Supremo me consideró culpable y ordeno mi expulsión del cuerpo”, explica el agente.
Durante este proceso, se legalizó la primera asociación de agentes de la Guardia Civil, aunque en aquel momento hubo mucha polémica con este tema, muchos miembros del cuerpo no estaban de acuerdo con la existencia de estas agrupaciones.
Ahora, son estas asociaciones las que piden el reingreso de José Morata al cuerpo. La pasada semana, la Asociación Independiente de la Guardia Civil (ASIGC) pidió que se equiparen los derechos de cuatro guardias civiles, entre los que está Morata, que siguen expulsados, a los de la gente que será reconocida por la Ley de Memoria Histórica.
Morata cree que “ son estas asociaciones las que deben pedir el reingreso, yo nunca lo llegue a plantear como algo personal desde la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC)”, que él mismo dirige.
Fuente: Diario EL MUNDO—CASTELLON AL DIA

24 abr 2007

Don Faustino el Defensor Universitario de la UNED, nombró al adjunto al defensor.

En el consejo de Gobierno del día de hoy celebrado en Madrid tuvimos la primicia del nombramiento del nuevo adjunto al Defensor Universitario de la UNED, figura que ha sido establecida recientemente en nuestra universidad.

Si teníamos y tenemos el convencimiento de tener un buen Defensor Universitario , nos congratulamos de la elección de adjunta, cargo que ha recaido en nuestra compañera María Villa del Centro de Motríl (Granada), a la cual felicitamos y le adelantamos que contará con nuestro apoyo, igual que sabemos que contamos con el suyo.

Al darnos la noticia en la mañana de hoy el propio Faustino, y como delegado General de Alumnos no tuve más remedio que felicitarle y al mismo tiempo indicarle que nos había dejado sin una buena compañera y una trabajadora incansable, que sin duda deja un espacio muy difícil de ocupar y que el CGA y la Permanente la echará de menos, aunque sabemos que siempre estará ahí apoyándonos y apoyando a sus compañeros-as.
Mucha suerte María, como no podía ser menos nos alegra mucho tu nombramiento y hoy más que ayer seguiremos contando contigo, nos lo has dicho y sé que será así, nosotros seguimos contándote como una más dentro del CGA y de la Permanente, no es por casualidad te lo has ganado, suerte en tus nuevas responsabilidades y no dudes que siempre estaremos a tu lado.

23 abr 2007

A tenor de la sentencia del TEDH, que en el 2006 condenó a España por vulnerar derechos humanos de los Guardias Civiles. "las sentencias se cumplen"

Las sentencias son emitidas para cumplirse el gobierno Español que preside el Sr. Zapatero debe llevar a cabo acciones contundentes para que España sea un país que respete los derechos humanos, transcribimos un artículo publicado por la ASIGC, en el que se hace relación a los derechos humanos, todo en referencia la la sentencia del TEDH, emitida en fecha Noviembre del años 2006 y referente a las vulneraciones de derechos humanos hechas contra los Guardias Civiles en el año 1998, tarde pero acertada, ahora todo en manos del Presidente y del Gobierno de España.

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales
De 4 de Noviembre de 1950, ratificado por España con fecha 26 de septiembre de 1979, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de octubre de 1979.Revisado en conformidad con el Protocolo n° 11 (Fecha de entrada en vigor 1 de noviembre 1998)
LOS GOBIERNOS SIGNATARIOS, miembros del Consejo de Europa,
Considerando la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948;
Considerando que esta Declaración tiende a asegurar el reconocimiento y la aplicación universales y efectivos de los derechos en ella enunciados;
Considerando que la finalidad del Consejo de Europa es realizar una unión más estrecha entre sus miembros, y que uno de los medios para alcanzar esta finalidad es la protección y el desarrollo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;
Reafirmando su profunda adhesión a estas libertades fundamentales que constituyen las bases mismas de la justicia y de la paz en el mundo, y cuyo mantenimiento reposa esencialmente, de una parte, en un régimen político verdaderamente democrático, y, de otra, en una concepción y un respeto comunes de los derechos humanos por ellos invocados;
Resueltos, en cuanto Gobiernos de Estados europeos animados por un mismo espíritu y en posesión de un patrimonio común de ideales y de tradiciones políticas, de respeto a la libertad y a la preeminencia del Derecho, a tomar las primeras medidas adecuadas para asegurar la garantía colectiva de algunos de los derechos enunciados en la Declaración Universal,
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1. Reconocimiento de los derechos humanos.
Las Altas Partes Contratantes reconocen a toda persona dependiente de su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el título I del presente Convenio.
Título I. Derechos y Libertades
Artículo 2. Derecho a la vida.
1. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga pena capital dictada por el tribunal al reo de un delito para el que la Ley establece esa pena.2. La muerte no se considerará infligida con infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario:a) En defensa de una persona contra una agresión ilegítima.b) Para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente.c) Para reprimir, de acuerdo con la Ley, una revuelta o insurrección.Artículo 3. Prohibición de la tortura.
Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.Artículo 4. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado.
1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.3. No se considera como «trabajo forzado u obligatorio» en el sentido del presente artículo:a) Todo trabajo exigido normalmente a una persona privada de libertad en las condiciones previstas por el artículo 5 del presente Convenio, o durante su libertad condicional.b) Todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en los países en que la objeción de conciencia sea reconocida como legítima, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio.c) Todo servicio exigido cuando alguna emergencia o calamidad amenacen la vida o el bienestar de la comunidad.d) Todo trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad salvo, en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la Ley;a) Si ha sido penado legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente.b) Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por la ley.c) Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales de que se ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracción o que huya después de haberla cometido.d) Si se trata del internamiento de un menor en virtud de una orden legalmente acordada con el fin de vigilar su educación o su detención, conforme a derecho, con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad competente.e) Si se trata del internamiento, conforme a derecho, de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo.f) Si se trata de la detención preventiva o del internamiento, conforme a derecho, de una persona para impedir que entre ilegalmente en el territorio o contra la que esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición.2. Toda persona detenida preventivamente debe ser informada, en el más breve plazo y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella.3. Toda persona detenida preventivamente o internada en las condiciones previstas en el párrafo 1, c), del presente artículo deberá ser conducida sin dilación a presencia de un juez o de otra autoridad habilitada por la Ley para ejercer poderes judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento. La puesta en libertad puede ser condicionada a una garantía que asegure la comparecencia del interesado en juicio.4. Toda persona privada de su libertad mediante detención preventiva o internamiento tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su privación de libertad y ordene su puesta en libertad si fuera ilegal.5. Toda persona víctima de una detención preventiva o de un internamiento en condiciones contrarias a las disposiciones de este artículo tendrá derecho a una reparación.Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo.
1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por la Ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la Sala de Audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el Tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:a) a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él;b) a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa;c) a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un Abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan;d) a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra;e) a ser asistido gratuitamente de un intérprete, si no comprende o no habla la lengua empleada en la Audiencia.Artículo 7. No hay pena sin ley.
1. Nadie podrá ser condenado por una acción y o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida.2. El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.Artículo 9. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad del pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observación de los ritos.2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no pueden ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la Ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la saludo o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás.Artículo 10. Libertad de expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión, a un régimen de autorización previa.2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la saludo de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.Artículo 11. Libertad de reunión y de asociación.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho de fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.2. El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades ajenos. El presente artículo no prohíbe que se impongan restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos para los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la Administración del Estado.Artículo 12. Derecho a contraer matrimonio.
A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho.Artículo 13. Derecho a un recurso efectivo.
Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.Artículo 14. Prohibición de discriminación.
El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, originen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.Artículo 15. Derogación en caso de estado de urgencia.
1. En caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación, cualquier Alta Parte Contratante podrá tomar medidas que deroguen las obligaciones previstas en el presente Convenio en la medida estricta en lo que exija la situación, y supuesto que tales medidas no estén en contradicción con las otras obligaciones que dimanan del Derecho internacional.2. La disposición precedente no autoriza ninguna derogación al artículo 2, salvo para el caso de muertes resultantes de actos ilícitos de guerra, y a los artículos 3,4 (párrafo 1) y 7.3. Toda Alta Parte Contratante que ejerza este derecho de derogación tendrá plenamente informado al Secretario General del Consejo de Europa de las medidas tomadas y de los motivos que las han inspirado. Deberá igualmente informar al Secretario general del Consejo de Europa de la fecha en que estas medidas hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación.Artículo 16. Restricción a las actividades políticas de los extranjeros.
Ninguna de las disposiciones de los artículos 10, 11 y 14 podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe a las Altas Partes Contratantes imponer restricciones a la actividad política de los extranjeros.Artículo 17. Prohibición del abuso de derecho.
Ninguna de las disposiciones del presente Convenio podrá ser interpretada en el sentido de que implique para un Estado, grupo o individuo, un derecho de cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en el presente Convenio o a limitaciones más amplias de estos derechos o libertades que las previstas en el mismo.Artículo 18. Limitación de la aplicación de las restricciones de derechos.
Las restricciones que, en los términos del presente Convenio, se impongan a los citados derechos y libertades no podrán ser aplicadas más que con la finalidad para la cual han sido previstas.
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ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN SOBRE TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES.
TÍTULO PRIMERO.DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Artículo 10.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
RESPECTO AL DERECHO DE LOS GUARDIAS CIVILES A PROMOVER O FORMAR PARTE DE PARTIDOS POLITICOS.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLAArtículo 6.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 23.
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes
CAPÍTULO TERCERO.DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Artículo 93.
Mediante Ley orgánica se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos Tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
Artículo 94.
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
Tratados de carácter político.
Tratados o convenios de carácter militar.
Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título primero.
Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna Ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes Tratados o convenios.
Artículo 95.
1. La celebración de un Tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
Artículo 96.
1. Los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.
2. Para la denuncia de los Tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

20 abr 2007

Asociación de Guardias piden el reingreso de los UMEDOS DE LA GUARDIA CIVIL

Son muchos los compañeros que han perdido el miedo y mucha la solidaridad con que nos arropan, son muchos los compañeros que cada día piden sus derechos constitucionales como en otra época hcicieron muchos compañeros que fueron represaliados , expulsados , encarcelados e ingresados en psiquiátricos por solicitar la aplicación de la carta constitucional del año 1978, estoy hablando de memoria histórica, de hacer justicia, si el año pasado 2006, el mes de noviembre siginificó una gran alegría después de muchos años de persecuciones sin tregua al reconocer el TEDH de Estrasburgo de que el estado Español había vulnerado los derechos humanos de los Guardias Civiles, la muestra contínua de solidaridad de nuestros compañeros-as significa el mayor reconocimiento que se puede hacer, y especialmente hacer a aquellos Guardias Civiles y a sus familias que ya no pueden ver estos momentos por no estar entre nosotros.
Recuerdo hace unos meses cuando Luis Roldán me entregaba en Zaragoza, varias operaciones llevadas a cabo contra los demócratas de la Guardia Civil, al leer las citadas operaciones propias de un país dictatorial, al ver y recordar los nombres de compañeros a los cuales había olvidado como mis ojos se humedecían al venir a mi mente, no sólo mis compañeros de lucha democrática sino al recordar a sus familiares que en el fondo fueron los que sufrieron la ignominia de las persecuciones por el simple hecho de ser demócratas constitucionalistas y pedir el derecho de asociación cultural y deportiva, "Animo compañeros ya podemos comenzar a ejercer de ciudadanos, ya dejamos de ser súbditos", ánimo y sin tregua por los derechos humanos.
LA ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE DE LA GUARDIA CIVIL (ASIGC) PIDIÓ AL PSOE LA REVISIÓN DE LAS EXPULSIONES POLÍTICAS DE GUARDIAS CIVILES, APROVECHANDO LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA.

La Asociación Independiente de la Guardia Civil (ASIGC) quiere que reingresen cuatro guardias civiles expulsados en los años noventa por demandar el derecho de representación colectiva.

La Asociación Independiente de la Guardia Civil (ASIGC) solicitó tanto en el Ministerio de Interior como ante el grupo parlamentario del PSOE en el Congreso de los Diputados, que se hiciera una nueva revisión de los expedientes de expulsión de cuatro guardias civiles en los primeros años de la década de los noventa, por formar parte del clandestino sindicato de la Guardia Civil, que pedía el respeto de los derechos constitucionales de los agentes.
La asociación ASIGC justifica su petición como consecuencia de las propuestas de leyes que podrían cambiar el estatuto jurídico de los guardias civiles, asumiendo derechos que en aquellos años se consideraban proscritos para un Instituto Armado de naturaleza militar.

Han sido pues los guardias civiles en activo, muchos de ellos activistas en aquellos años desde la clandestinidad, los que se consideran en deuda con sus compañeros expulsados y quieren que la historia les haga justicia también a ellos, tal cual la izquierda española quiere para las víctimas de la Guerra Civil española y la postguerra, durante el Régimen de Franco, ya lo fueran como consecuencia de las acciones de los que se llamaban republicanos o por los que se llamaban nacionales, que en todo caso serían criminales, si violaron los derechos humanos.
Es por eso que aprovechando la coyuntura y el momento político, los guardias civiles de la Asociación Independiente de la Guardia Civil (ASIGC), no quieren seguir adelante en un proceso de cambio de la Institución, que no esté dispuesto a asumir los errores del pasado y haga justicia con éstas personas que fueron expulsadas sin sueldo o con una pequeña pensión y que siguen sufriendo, ahora aún más que antes, ante la expectativa de cambio, su separación del servicio activo en la Guardia Civil y la imposibilidad de ascenso que por antigüedad les correspondía. Estos guardias civiles, que en la actualidad se abren camino en otros trabajos, son el Brigada D. JOSE MORATA GARGALLO (Castellón), el CABO 1º D. MANUEL ROSA RECURDA (Sevilla), el Guardia Civil D. MANUEL LINDE FALERO (Badajoz) y el Guardia Civil D. JOSÉ PIÑEIRO GONZÁLEZ (Vigo-Pontevedra).
Desde nuestra asociación hemos hecho un llamamiento a los guardias civiles, estén o no afiliados, a una asociación u otra, o a ninguna, para que se solidaricen y pidan la restitución de la situación, que a los compañeros les correspondería en la actualidad, si no hubieran sido expulsados de la Guardia Civil por promover el respeto de los derechos humanos y sociales de todos los guardias civiles, como ciudadanos españoles que son.

Pedimos al Gobierno que asuma dicha responsabilidad y que en lugar de unir nuestro destino al de los compañeros expulsados, por pedir justicia social para los mismos, si nos expulsan también a nosotros, reintegre a los mismos en la Guardia Civil, con la antigüedad en el empleo que les correspondiera, resarciéndoles en todo aquello que pudiera corresponderles, tras reparar su situación.

Lo que pueda ocurrir a partir de ese momento, por lo que hagan o dejen de hacer estos compañeros, será ya, responsabilidad de los mismos, pero el Gobierno habrá cumplido con su deber moral y hasta legal, de volver sobre sus propios actos, aunque fueran del pasado y nada tengan que ver con el actual Ejecutivo, y habrá hecho justicia y una buena obra, lo que seguro será bien interpretado por la mayoría de guardias civiles y sus familias, al demostrar generosidad.

Esperando sea de su interés, en la sede central de ASIGC a 20 de abril de 2007.

9 abr 2007

Cuelgo en el Blog, una fundada protesta de compañeros de la UNED del centro Asociado de Valdepeñas, estudio llevado a cabo por el Compañero Daniel, con el que estamos de acuerdo y muy especialmente de acuerdo en garantía de los derechos constitucionales de los que gozamos todos los españoles.


Centro Asociado U.N.E.D.
"LORENZO LUZURIAGA"
Delegación de alumnos
Seis de Junio, 55
V A L D E P E Ñ A S


La delegación de alumnos de la UNED, tras haber estudiado con detenimiento la publicación del Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (publicación en el BOE de 2 de marzo de 2007), quiere elevar su profundo desacuerdo con algunos aspectos del citado Real Decreto, que pasamos a enumerar:

Nos parece que la justificación que se esgrime en el Real Decreto para favorecer a los funcionarios interinos y excluir de manera evidente a los opositores que no han trabajado en educación hasta el momento no se sostiene: “Se dan en este momento algunas circunstancias que deben ser tenidas en cuenta cuando se trata de regular el ingreso a los distintos cuerpos docentes [...] Es necesario regular, de forma transitoria, un sistema de ingreso a los cuerpos de funcionarios docentes en el que se valore de forma preferente la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa”. ¿Dónde queda, entonces, la esgrimida igualdad proclamada en multitud de ocasiones por parte de aquellos que nos gobiernan y representan? ¿Por qué se han violentado de manera tan evidente los principios de igualdad, mérito y capacidad que han de regir todo proceso opositor? Creemos y afirmamos que con esta decisión se vulneran de manera flagrante y lesiva los intereses y oportunidades de aquellas personas que, insistimos, acceden desde la Universidad por primera vez a una oposición de enseñanza, puesto que no entendemos que por el mero hecho de haber ejercido de forma interina un puesto de maestro, una persona deba tener más ventajas sobre otra que no ha gozado de esa oportunidad.
Los universitarios que estudiamos en la UNED consideramos vulnerados nuestros derechos y nos sentimos desamparados por el actual ministerio, ya que la deferencia mostrada con los funcionarios interinos no tiene fundamento. Si ya gozaban, en la fase de concurso, de amplias prerrogativas en lo tocante a los puntos otorgados por experiencia, ¿por qué ahora se les amplía ese reconocimiento y se da más importancia a la fase de concurso que a la de oposición? ¿No sirve esta prueba para demostrar, ante un Tribunal, los conocimientos que se poseen sobre la materia que se debate? En la oposición, en el ejercicio manuscrito y en el desarrollo de las diversas pruebas teórico – prácticas es donde se demuestra la verdadera valía de una persona. De poco sirve preparar un ejercicio con las máximas garantías si luego una injusta disposición no garantiza el acceso a la docencia a las personas mejor preparadas.
Pero lo que sin duda nos ha parecido lo más ofensivo de todo ha sido la ocurrencia del famoso informe: “Las Administraciones educativas, en el caso del profesorado interino que estuviera en activo, conforme se determine en sus respectivas convocatorias, podrán sustituir este ejercicio [la unidad didáctica] por un informe, que a tal efecto y a instancias del aspirante elaboren dichas Administraciones, en el que se valoren los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica. En dicho informe que, de conformidad con las funciones atribuidas a los órganos de selección en el artículo 6 de este Reglamento, será juzgado, valorado y calificado por el Tribunal correspondiente, deberá acreditarse, al menos, la concreción de los objetivos de aprendizaje que se han perseguido en las unidades didácticas, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula y sus procedimientos de evaluación”. Es decir, que mientras que un opositor cualquiera tiene que preparar la citada unidad didáctica y defenderla, durante una hora, ante un tribunal, un funcionario interino puede sustituir esa fase con un papel (porque es sólo un papel, un solo folio para calibrar lo que sabe una persona sobre un tema determinado) emitido por la dirección del centro en el que trabaja. ¿Es esto justo? Desde luego, los universitarios nos negamos a creer que esta decisión se haya tomado en aras de facilitar el acceso a la enseñanza por igual. Es más que evidente que, hoy en día, ser interino supone una gran ventaja sobre el resto de opositores, que ven agraviados sus derechos por una injusta disposición ministerial que, a pesar de lo esgrimido por ciertos políticos, es una completa y clara vulneración de los derechos de igualdad, mérito y capacidad (por más que se afirme una y otra vez que la legalidad y el respeto a los derechos constitucionales no se han violentado).

Por tanto, desde la Comisión permanente de la Delegación de alumnos de la UNED nos oponemos a este sistema tan injusto de oposición y pedimos la derogación del informe, con el fin de igualar al 100% las condiciones de acceso al puesto de trabajo.