10 feb 2009

Carlos Vázquez somos todos, Fiscalía se ve que unos pocos

Carta abierta de un afectado por la Ley de costas aplicada a los ciudadanos que no son políticos profesionales, después de decir Fiscalía que no existe delito o de negarse a investigar, Probaremos que están equivocados y que no sólo --desde nuestro punto de vista-- es ilegal la obra sino inmoral.
Miles de honrados ciudadanos que les pagan el sueldo a los políticos profesionales como el que cobra el Sr. José Blanco, se ven ofendidos y maltratados por esta ignominia de Fiscalía, y como las cosas grandes comienzan por cosas muy pequeñas, ésta significará la caída de personajes que con su honradez en tiempo de crisis despierta el oido y el desprecio de los ciudadanos de bien y de a pie, los que no son políticos profesionales y pagan las facturas; lo de Villa PSOE es una indecencia y además considero que ilegal y lo demostraremos a no mucho tardar.
El ciudadano Carlos es el ciudadano infinito, porque su valentía enfrentándose a la injusticia del poder va traer una movilización ciudadana que acabe con los despropósitos y abusos de la clase dirigente mediocre y derrochadora que nos gobierna; ellos pueden ir en Audis de casi 500.000 Euros --Pte. Touriño-- nosotros en seiscientos, pero estoy seguro que los alcanzaremos y les ajustaremos las cuentas, y por supusto a sus cómplices también.

Disculpas a Pepe Blanco

Por Jorge Carlos Vázquez. Autor de una denuncia contra la urbanización Residencial Illa de Arousa.

Hoy he leído en la prensa que "José Blanco exigió disculpas a quienes le han "difamado" con este caso. Además se plantea emprender acciones legales, "porque en política no todo vale y el número dos de los socialistas compró honradamente ese apartamento", expuso."

Aunque no por alusiones, y si por indignación, es mi deseo contestar al señor Blanco.

Soy padre de cuatro hijos, con problemas económicos y votante en las últimas elecciones a Zapatero.

Nuestras familias llevan muchos años peleando por evitar el derribo de unos negocios con más de setenta y cinco años de historia. Hemos pagado los recibos que nos autorizan estar allí, los impuestos, abogados, multas mayores por obras menores cada año, se nos ha tachado de ilegales, okupas, chaboleros y de "promotores de actuaciones ilegales en el dominio público", que es lo más elegante que nos han llamado desde que ustedes gobiernan. Mientras tanto, a menos de 500 metros y en la misma línea en la que se encuentra nuestros negocios existen edificaciones "legales" a menos de 6 metros de la línea de la marea alta. El deslinde practicado allí en el 2001 es de risa.

También hemos sido víctimas de la administración local. La alcaldesa anterior, del PSOE, fue condenada a siete años la inhabilitación para empleo o cargo público en corporaciones locales. El alcalde actual del PP, mantiene unas excelentes relaciones con la administración de costas y se permite contestar en un pleno que no cobra los recibos anuales de los negocios por que está en trámites con costas. Le puedo explicar a usted y a la opinión pública cual es el resultado de esos trámites, que se han traducido en un "chanchullo" que van a suponer a las arcas públicas un desembolso de 450.000 euros para repoblar un bosque que han tenido abandonado durante muchos años.

La demarcación de Costas Jamás se ha dignado a contactar con nosotros salvo para aplicar multas injustas y desproporcionadas. Vigilarnos semanalmente evitando cualquier tipo de acondicionamiento de los negocios con el único fin de llevarlos a la ruína, mientras los chalecitos y club náutico de turno efectúan amplias reformas, permitiéndose aparcar sus vehículos en su pequeño parking a 1 metro de la línea de marea alta, sin que aparezca un solo vigilante.

A mi me da exactamente igual si "Villa PSOE" es legal o no. Eso todavía está por ver. Lo que sí me indigna, es que usted mezcle la moralidad y la legalidad a su antojo. La urbanización Illa de Arousa es inmoral, como lo son todos aquellos negocios y construcciones "legales" que se construyen después de 1988 cerca del mar y que curiosamente pertenecen en su mayoría a personas con poder político o económico, y que en muchos casos sortean la línea de costas de modo sorprendente, mientras se derriban construcciones que sí eran legales antes de Ley de Costas de 1988.

La casualidad entre legal y poder es lo que me indigna. Usted como político debería estar de parte de lo moral, y tener una casita un poco más alejada de la costa y que no diera que hablar. Es su ética la que le permite exigir disculpas por difamación (a otros políticos supongo) mientras miles de familias están con la soga al cuello gracias a la arbitraria aplicación de una ley que está más lejos de su propósito que cuando se redactó.

Inútil respecto al medio ambiente, esta ley únicamente ha servido para enriquecer a unos desaprensivos en perjuicio de unos pocos y para gastar el dinero destinado al medio ambiente en actuaciones más mediáticas que efectivas, más relacionadas con la construcción que con la conservación.

Su ático será legal Sr. Blanco, pero es un claro ejemplo de lo que no debe hacer un político que representa al partido del gobierno. Yo soy tanto o más honrado que usted, pero a la misma distancia del mar, usted va a veranear de lujo en una construcción posterior a la ley de Costas y a mi se me priva de lo que da de comer a mi familia en una construcción de 1922.


Jorge Carlos Vázquez

Noticia de la Unión de Guardias Civiles


SENTENCIA DE LA SECCIÓN 1ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS en la que se absuelve a un policía por quitar la cámara a un particular que estaba haciendo fotos de los agentes que desempeñaban sus funciones.

Los hechos suceden en el transcurso de los incidentes que estaban sucediendo en una plaza pública con motivo de la decisión del Ayuntamiento de construir un parking y los agentes d e policía se encontraban de servicio vigilando dicha concentración en la citada plaza.

Uno de los agentes se percata de que un cuidadano está haciendo fotografías de los policías que trataban de restablecer el orden público. Comprobado que dicho ciudadano no pertenece a ningún medio informativo, uno de los policias le requirió la entrega de la cámara a lo que el ciudadano se negó, y debido a esta negativa, el agente se la quitó por la fuerza con ayuda de otros agentes, a fin de impedirle que hiciera más fotografías.

El agente que retiró la cámara, procedió a su devolución al día siguiente tras haberla guardado en su propio domicilio. No se acreditó que la cámara tuviera daño material alguno.

La primera sentencia CONDENA AL AGENTE como autor de FALTA DE COACCIONES.
Dicho agente recurrió la sentencia.

La Audiencia alega que 'la obtención de fotografícas de los agentes para un uso posterior ignorado NO ES UN ACTO LEGÍTIMO AL NO MEDIAR CONSENTIMIENTO de los afectados..' Es más, el art. 197 del Código Penal califica como delictiva la conducta de quién para vulnerar la intimidad de otro utilice grabación de imágenes.

En este mismo sentido, en muchas sentencias dictadas porel Tribunal Supremo en casos similares (entre otras, STS 2-2-2000, 11-7-01, 18-7-2002) afirman que NO EXISTE NINGÚN DERECHO de captar imágenes de personas, no mediando su expreso consentimiento.

Ello está avalado también por el art. 18.1 de la Constitución que garantiza el derecho a la intimidad personal así como por el Tribunal Constitucional, que en su doctrina también sigue esta línea.

La actuación del ciudadano de fotografiar a los agentes que por razón de su cargo trataban de reprimir los disturbios NO ESTABA AMPARADA LEGALMENTE.

La orden dada de que entregase la cámara de fotos era legítima, toda vez que se desconoce el uso que de esas imágenes de los agentes pudiera hacer el ciudadano y el obvio, que por elementales medidas de seguridad trataran de preservar su imagen, por lo que EL REQUERIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LA CÁMARA ES AJUSTADO A DERECHO.

Ante la negativa del ciudadano a hacer entrega de la cámara y el que el agente se la quitara a la fuerza, TAMPOCO ES constitutiva de INFRACCION PENAL, ya que siguiendo doctrina consolidada del Tribunal Supremo:

- los agentes actuaban desempeñando las labores propias de su cargo
- la fuerza fue racionalmente necesaria y proporcionada
- había resistencia por parte del ciudadano

La única IRREGULARIDAD cometida por el agente fue el llevarse la cámara de fotos a su casa en lugar de depositarla en las dependencias de la Policía.

Por lo anteriormente dicho, la Audiencia Provincial REVOCA LA SENTENCIA dictada y ABSUELVE AL POLICIA DE LA FALTA DE COACCIONES.

Don José Blanco se despacha, en la segunda denegación de Fiscalía.


No hay peor ciego que el que no quiere ver o no le dejan, ahí va la segunda denegación de Fiscalía, de todos modos estoy seguro que el tema no ha acabado, y además convencido de que las responsabilidades en su momento saldrán a la luz, nadie puede creerse tal disparate cometido en la isla, nadie puede creerse que el Concello de la Illa no dé la documentación que insistentemente le vienen requiriendo y nadie puede creerse que los documentos que acreditan todo lo contrario sean falsificados, puesto que hasta los boletines oficiale y las actas de comisión de Gobierno no tienen pinta de estar falsificadas.


Como nosotros creemos en la verdad y en la libertad de expresión con respeto, ponemos lo que dice el señor Blanco --Político profesional-- para conocimiento de todos, hacemos lo contrario de lo que hacen estos dirigentillos, no cercenamos lo que dicen aunque desde nuestro punto de vista sea falso y erróneo, como se demostrará.


El fiscal ve "sorprendente" la denuncia del edificio de A Illa donde compró Blanco
Avala la legalidad del Plan General del concello en ese ámbito y afirma que “no es posible tildar de artificiosa ni interesada” la división que lo deja fuera de la protección costera

J.P. 7 A.G.N. / VIGO/VILAGARCÍA No existe ningún indicio que apunte a una“confabulación prevaricadora” para construir la urbanización de A Illa de Arousa donde poseen viviendas altos cargos socialistas,entre ellos el vicesecretario general del partido, José Blanco.El fiscal jefe de la provincia, Juan Carlos Aladro, descarta en su resolución sobre la denuncia presentada por un vecino que existiese una conspiración dirigida a permitir la edificación,en la que estarían implicados el Concello, la Xunta, y la Dirección General de Costas.El fallo, en un texto de 11 páginas que analiza los argumentos de la acusación, avala la legalidad del Plan Xeral en el ámbito donde se construyeron las viviendas.Aladro ha archivado la denuncia al no ver indicios de delito, y afirma que“sorprende”que se presentase ahora, siete años después de aprobarse el PXOM.El Plan de A Illa de Arousa,un concello nacido en 1997 tras su separación de Vilanova, fue aprobado en febrero de 2002. El escrito del fiscal apunta que“fue objeto de diversas aprobaciones jurídicas y sometido a exposiciones públicas, por lo que sorprende que sea atacado en 2009,pues tiempo tuvieron los denunciantes para formalizar un ataque en su fase de aprobación o, en su caso, en un momento posterior”.El PXOM califica como suelo urbano el terreno que ocupan los pisos,por lo que queda fuera de la protección de Costas. El denunciante sostiene que las actuaciones que autorizaron la zona residencial, donde también tiene un piso el secretario de Organización del PSdeG,Ricardo Varela, se fundaron en“resoluciones injustas para favorecer a terceras personas, que cita como “miembros destacados del PSOE”.DesconocimientoEl fiscal no ve“extraño”que la línea de Costas se reduzca al redactar el PXOM“si existen edificaciones dentro de la servidumbre”. Apunta, además,que el promotor compró el terreno dos años después de aprobarse,por lo que desecha vinculaciones interesadas con los redactores. La resolución también es crítica con algunos de los argumentos del denunciante. “No es aceptable sin más, pues es evidente que se realiza sin conocer en profundidad la construcción de los planes y sus controles”, apunta.La reducción de la línea de Costas “es absolutamente necesaria y válida”,agrega.Otra de las acusaciones se refiere al valor ambiental del suelo. El Plan sustituía a una norma que no grafiaba la línea de Costas, y aquí el fiscal alude al derecho de la“fuerza de lo fáctico”.Establece que“si pese a las características del suelo,por su contenido en infraestructuras y servicios es determinante de un espacio urbano,éste tiene la consideración de urbano, aunque no esté incluido como tal en una norma”.Tampoco acepta el fallo un exceso de edificación,ya que los pisos tienen un tamaño menor a la edificabilidad autorizada allí; ni admite una intencionalidad en la aprobación de un vial público en el lugar que tenían que urbanizar los propietarios.En este caso indica que pagaron el aval de 410.000 euros y soportaron los gastos de la infraestructura.Respecto a la tala de 280 pinos por una“omisión” del Plan, se limita a decir que“la afirmación no resiste un análisis jurídico que admita su valoración delictiva”.