| Novedades
      introducidas en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas
      urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción
      de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
      sostenibilidad del sistema público de pensiones.  En relación a los procesos de Incapacidad Temporal, se
      ha dado nueva redacción Art. 170 y 174 TRLGSS ‘Competencias sobre los
      procedimientos de incapacidad temporal’, que entra en
      vigor el 17 de mayo de 2023:
 
 
       En relación
           con las competencias de control de los procesos de incapacidad
           temporal a partir del día 365, el INSS ejercerá esta competencia a
           través de su inspección médica, ya no van a intervenir los equipos
           de valoración de incapacidades u órganos equivalentes. Por ello, el inicio del expediente de
           incapacidad permanente tendrá lugar a través de la emisión de
           una alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
           El trabajador percibirá la prestación económica en régimen de pago
           directo por la Entidad Gestora/Colaboradora desde el primer día del
           mes siguiente al alta médica.El
           agotamiento del plazo de 365 días sin emisión de alta médica supone
           el pase
           automático a la prórroga de incapacidad temporal,
           sin necesidad de declaración expresa. Si no hubiera prórroga, se
           mantiene como hasta el momento el procedimiento de disconformidad
           cuando el alta médica por curación, mejoría o incomparecencia al
           reconocimiento médico se emite al agotarse los 365 días. Durante la
           resolución del procedimiento
           de manifestación de disconformidad de alta médica
           emitida por el INSS, se prorroga la situación de incapacidad
           temporal y se
           mantendrá la colaboración obligatoria en el pago de la prestación
           (pago delegado), así como la colaboración voluntaria (empresas
           autoaseguradoras), en su caso.Se determina
           el mantenimiento
           de la colaboración obligatoria en el pago de la prestación (pago
           delegado) durante la prórroga de la incapacidad temporal
           hasta el alta médica del trabajador por curación, mejoría o
           incomparecencia, hasta el último día del mes en que el Instituto
           Nacional de la Seguridad Social emita el alta médica por propuesta
           de incapacidad permanente, o hasta el cumplimiento de los 545 días,
           finalizando en todo caso en esta fecha. Asimismo, se recoge la
           obligación de las empresas colaboradoras voluntarias (empresas
           auto-aseguradoras) de pagar a su cargo la prestación de incapacidad
           temporal hasta la extinción del derecho al subsidio, incluida en su
           caso, la situación de prolongación de efectos económicos. Cuando la
           extinción de la prestación se produce por alta médica con propuesta
           de incapacidad permanente o transcurridos los 545 días, el trabajador recibirá la
           prestación hasta
           que se notifique la resolución.  
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