Yo, periodista (inhabilitado) (el país - 20.01.10)
La sentencia contra los directivos de la SER los condena a cárcel y a dejar de ejercer su profesión - Cualquier ciudadano tiene derecho a informar.
M. CEBERIO / R. G. GÓMEZ 20/01/2010
¿Cómo se inhabilita a un periodista? ¿Se le puede impedir, aparte de cobrar un sueldo por su trabajo, hablar en público, hacer un blog, escribir un artículo de opinión, participar en una tertulia, contar una noticia de la que se ha enterado? El periodismo supone, además del desempeño de un trabajo, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, y la inhabilitación podría implicar una doble condena, una doble restricción de derechos. Cualquier ciudadano puede hablar, expresarse e informar a través de múltiples soportes. La sentencia contra los directivos de la SER Daniel Anido y Rodolfo Irago, que les impone una pena de prisión de un año y nueve meses por difundir en la página web de la SER los nombres de unos ciudadanos que se habían afiliado al PP de forma fraudulenta (información que el propio juez reconoce veraz y de interés público), les inhabilita durante el tiempo que dure la condena.
La resolución no es firme, pero, de confirmarse, ¿qué no podrían hacer los condenados exactamente durante ese tiempo? Lo lógico sería que no ingresaran en prisión y que esta pena se suspendiera, al ser inferior a los dos años y no tener ninguno de los dos antecedentes penales. Lo que no podrían hacer en ningún caso es trabajar como periodistas. Pero, dado que el juez afirma que el derecho a la información no tiene cabida en Internet ¿podrían trabajar en la Red y difundir informaciones? Es más, ¿por qué les impide ejercer su profesión si el delito se ha cometido en cadenaser.com, que, según él, no es un medio de comunicación social?
El fallo les inhabilita "para la dirección de medios de comunicación y ejercicio de la actividad de periodistas". La primera parte está clara: no podrían seguir como director de la cadena ni como director de informativos de la SER. La empresa que los tiene en plantilla no podría emplearlos durante casi dos años.
Lo que no está claro es la segunda parte; si los condenados tendrían que permanecer además en absoluto silencio informativo durante este largo periodo de tiempo. Anido e Irago prefieren de momento no opinar sobre la sentencia, pero, sobre esta cuestión, el jefe de informativos de la SER se pregunta: "¿Cómo puedo evitar ser periodista? Es imposible ¿Eso significa que si me coge el terremoto en Haití no podría contarlo?", señala Irago.
"En el caso de los periodistas, no se pueden interpretar de forma extensiva los efectos de la condena de inhabilitación porque se limitaría con carácter casi absoluto su libertad de expresión", señala Guillermo Aguillaume, abogado y profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid. "El recorte de este derecho no está recogido en el Código Penal como pena ni como contenido añadido de una pena. La inhabilitación sólo puede implicar que, en el ejercicio de las libertades de información y expresión reconocidas en el artículo 20 de la Constitución: a) cobre por ello y b) lo haga habitualmente (publicar y cobrar). Dicho de otro modo: la condena no impediría el ejercicio amateur de la libertad de expresión. Irago y Anido podrían expresarse igual que lo que hace cualquier ciudadano que no es periodista: un juez, un arquitecto, un fontanero..."
"Un periodista inhabilitado no podrá hacer del periodismo su medio de vida", coincide el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga, José Luis Díez Ripollés. "Podrá llevar a cabo, como ciudadano, cualquier actividad relacionada con la libertad de expresión y el derecho a la información siempre y cuando no haga de eso su profesión y reciba contraprestación como tal".
Las fronteras, en todo caso, son difusas y la cuestión no es baladí, ya que si los periodistas desobedecieran al juez se enfrentarían a una nueva pena por quebrantamiento de condena que podría suponer su efectivo ingreso en prisión si la primera condena se hubiera suspendido. Ante cualquier actividad, como un blog, un artículo de opinión o la participación en una tertulia, por ejemplo, sería el juez el que tendría que decidir si se ha vulnerado o no la pena impuesta. En principio, son acciones que puede hacer cualquier ciudadano ajeno profesionalmente al mundo del periodismo. Es más, según el magistrado Ricardo Rodríguez Fernández, del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid, es dudoso que en Internet se pueda ejercer el derecho a la información.
La frase del magistrado es el siguiente: "La protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita), pero, debe matizarse, Internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal". Esta frase abre muchas otras interrogantes: ¿No es un medio de comunicación social porque no se cobra? ¿Un periódico de pago sí estaría protegido? ¿En un diario impreso pero gratuito no se ejerce el derecho a la información? ¿Qué pasa con una misma noticia que se incluye en la versión impresa de EL PAÍS y en su página web? ¿Esta última no tendría protección constitucional? El trabajo periodístico, que, de hecho, y a pesar de lo que mantiene el magistrado, sí se lleva a cabo, y cada vez más, en Internet, queda con esta sentencia en una nebulosa de inseguridad jurídica.
Contra la sentencia se han alzado organizaciones profesionales de todo el mundo. Entre ellas, el Instituto Internacional de Prensa (IPI), con sede en Viena, consciente de que el fallo del magistrado Rodríguez Fernández es una decisión demoledora para una democracia europea. "Los periodistas", dice el IPI, "deben ser capaces, en cualquier parte del mundo, de informar sobre asuntos de interés público, sin temer cargos criminales".
Otras organizaciones profesionales, como la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), entienden que sentencias de este tipo conspiran contra la libertad y contra el derecho a saber de los ciudadanos. Y debilitan el Estado de derecho.
La sentencia viene a poner en duda la raíz misma del periodismo en Internet, estableciendo una barrera casi infranqueable entre las webs informativas y los medios tradicionales. Contra este razonamiento han salido en bloque asociaciones de prensa, tanto nacionales como internacionales. Para la Federación Internacional de Periodistas (FIP), resulta "tan peligroso como absurdo" distinguir entre prensa escrita, radio y televisión, por un lado, e Internet por otro, para terminar argumentando que la información en línea no tiene derecho al mismo nivel de protección que la información que se difunde por medios tradicionales.
Una prueba de que los medios de información digitales existen y tienen un impacto cada vez mayor entre los ciudadanos es MediosOn, una asociación constituida por los principales grupos mediáticos (PRISA, Unidad Editorial, Vocento, Godó, Zeta, Prensa Ibérica, Hachette, Antena 3 o La Sexta). Su presidente, Jesús del Río, califica de "incomprensible, desmedida e inaudita" la sentencia y se pregunta si lo que se dice en la SER "vale cuando va por ondas hertzianas y no vale cuando va en Internet o si vale cuando la noticia es leída pero cuando está escrita".
Al considerar que la página web de una cadena de radio no es un medio de comunicación social, el juez "menosprecia a un sector empresarial que también intenta generar riqueza y puestos de trabajo", dice el presidente de MediosOn. Al mismo tiempo, el magistrado "está excluyendo la posibilidad de que en un soporte universal, como es Internet, se desarrollen los medios de comunicación", argumenta.
Afortunadamente para los periodistas, la decisión del magistrado ha sido contestada desde algunos ámbitos jurídicos. "La exclusión de Internet como medio de comunicación para la emisión de información y como soporte para la libre expresión de ideas u opiniones, bajo el argumento de que es sólo un medio de comunicación universal, es desconocer una realidad que opera en la sociedad de la información, por la que la Red es un instrumento habitual de comunicación para los ciudadanos, los poderes públicos y las empresas", afirma Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra. "Es, también, no saber que el derecho a la información no es monopolio de los periodistas, sino que cualquier ciudadano o persona jurídica pueden informar. Es hacer abstracción del vigente ordenamiento jurídico español que ha aprobado una numerosa legislación sobre la materia (por ejemplo, la Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información). Es ignorar la trascendencia jurídica que puede llegar a tener, por ejemplo, una información falsa o una expresión difamatoria emitida a través de un blog personal. Es, en definitiva, una forma palpable de situarse extramuros de la relevancia jurídica de Internet como plataforma para el ejercicio de derechos fundamentales".
El catedrático de Derecho Penal Díez Ripollés, matiza. "Es verdad que se trata de una frase desafortunada, pero lo cierto es que el propio juez en el resto de la sentencia trata la cuestión asumiendo que la página web de la SER es un medio de comunicación y que los acusados estaban ejerciendo el periodismo. Por eso precisamente les aplica la eximente incompleta. Sí que hay un debate en la sentencia sobre si debe prevalecer el derecho a la información o la protección de datos, prescindiendo del medio en el que estos se han publicado".
Las organizaciones profesionales de periodistas tienen claro el dislate de la afirmación de magistrado. Reporteros Sin Fronteras (RSF), que vela por la libertad de prensa, apunta que el derecho a informar y estar informado no depende del soporte utilizado para publicar una noticia. "Si bien es cierto que la aparición y el desarrollo de Internet plantean algunas preguntas legítimas, en ningún caso puede tratarse de cuestionar los principios universales relacionados con la libertad de expresión", dice RSF, que califica de "aberrante" el hecho de que un juez pueda considerar que ese derecho se aplique a la televisión, la radio o la prensa escrita, pero no sea extensible a Internet, un instrumento que da soporte a todo tipo de medios. "Un concepto tan anacrónico de los medios de comunicación solo se encuentra en regímenes autoritarios", concluye la organización internacional.
En la misma línea, el Foro de Organizaciones de Periodistas (FOP) critica el "rocambolesco" argumento esgrimido en la sentencia de establecer una diferencia entre "medios de comunicación social" y "medios de comunicación universal". Dado que nadie que conozca el funcionamiento de los mass media parece poner en duda que Internet no es un medio sino un soporte (como el papel para un periódico), el FOP sugiere al Gobierno que aproveche la Ley de Economía Sostenible para aclarar este aspecto. Esta norma, en fase de tramitación, es la vía elegida por el Ejecutivo para regular, entre otras cosas, las descargas en la Red.
Al igual que el FOP, las principales organizaciones profesionales han acudido en defensa de los periodistas de la SER. Reporteros Sin Fronteras, por ejemplo, se muestra escandalizada. "La sentencia dictada es realmente escandalosa, desproporcionada e indigna de un país miembro de la Unión Europea", dice RSF, para la cual, "resulta inaceptable" que se condene a penas de cárcel a unos periodistas, o se les prohíba ejercer su profesión, por no haber hecho otra cosa que cumplir con su deber informativo.
El penalista Díez Ripollés cuestiona las críticas a la sentencia: "Quizá podría haber sido algo menos dura y haber rebajado la pena un grado más, pero no es una decisión judicial aberrante. El Código Penal dice lo que dice sobre la revelación de secretos, e impone penas de cárcel para estas conductas. Con la ley en la mano es una condena que se puede sostener". A lo mejor los periodistas tienen que defenderse no sólo de esta sentencia sino de lo que permiten nuestras leyes.
La sentencia
- Condena a Daniel Anido, director de la cadena SER, y Rodolfo Irago, director de Informativos, a un año y nueve meses de cárcel, seis meses de multa, inhabilitación especial para la dirección de medios de comunicación, ejercicio de la actividad de periodistas y del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la pena privativa de libertad impuesta.
- Sobre Internet: "La protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (radio, televisión, o prensa escrita) pero, debe matizarse, Internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal".
- Pena impuesta por el delito de revelación de secretos del artículo 197, apartados 3 y 5: 3) Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores; 5) Cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.