18 mar 2014

Administrador pensionista

Administrador de una sociedad

a pesar de empezar a cobrar la jubilación

Algo que me pregunta a menudo en este blog es si, alcanzada la edad de jubilación y cobrando la pensión, se puede seguir siendo administrador de una sociedad o titular de un negocio. La respuesta es que sí, que ambas cosas son compatibles con la situación de pensionista. Y no solo eso; hay otros supuestos en los que también existe compatibilidad, al menos parcial.
Cobrar una pensión tiene una serie de incompatibilidades como la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en determinadas circunstancias; sin embargo la ley permite compatibilizar el cobro de esta prestación con trabajos a tiempo parcial y con trabajos que no superen el SMI en cómputo anual. A grandes rasgos:
INCOMPATIBILIDADES:
- La realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
- El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado la Ley 53/1984 de incompatibilidades con la excepción de los profesores universitarios eméritos y el personal licenciado sanitario.
- Altos cargos.
No obstante, que sean incompatibles no significa que no puedan realizarse, solo que, el hacerlo, tiene algunas consecuencias que hay que valorar.
• La pensión se suspende, así como la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista.
• El empresario debe solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que correspondan.
A su vez, las nuevas cotizaciones tendrán sus efectos secundarios:
-Incrementar, en su caso, el porcentaje ordinario de la pensión.
-Devengar el porcentaje adicional que corresponda por prolongación de la vida activa laboral.
-Disminuir el coeficiente reductor aplicado.
-Las nuevas cotizaciones NO pueden modificar la base reguladora.
COMPATIBILIDADES:
-Trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación parcial, se reducirá la pensión en proporción inversa.
- Trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. No están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos adicionales.
- Profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.
- Mantener la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad. Se entiende también el cargo de administrador en una sociedad mercantil si se limita a las funciones de dicho cargo.
NOVEDAD aplicable desde marzo de 2013
Será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos: El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%.
El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.
Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

No hay comentarios: