Subo a mi blog el artículo de mi compañero y apreciado amigo Daniel, para que todos nos enteremos de lo que pasa en este país, donde el clientelismo político sirve más que la preparación y el saber hacer, luego nos quejamos del fracaso escolar y de la docencia, ahí va eso , como siempre en manos de nuestros políticos, siempre más ocupados a amontonar renta y riqueza trabajando duramente..... si no lo entendeis es por que no está claro.
UN INFORME POLÉMICO
Una de las vías a las que se suele optar cuando un licenciado termina su carrera, tanto en la universidad presencial como en la que imparte sus estudios a distancia, es la docencia. Recién acabados los estudios, y con la mente llena de datos, de derivadas e integrales, de desembarcos aliados y crisis económicas mundiales, de gases nobles y disoluciones, se afronta la aventura, con ilusión de principiante, de exponer ante los distintos tribunales lo que se ha aprendido en la Universidad[1]. Sin embargo, las leyes de educación no las hacen los profesionales de este ramo, puesto que los políticos, hoy por hoy, tienen bastante que decir. Y mientras esto siga así, los que no tenemos experiencia docente tendremos que ir, inevitablemente, a remolque de lo que decidan las más que dudosas leyes educativas.
No vamos a entrar a desmenuzar todas las veleidades, recovecos, retruécanos y demás curiosidades de los decretos y leyes de educación, tan sólo vamos a comentar dos aspectos que, como noveles en estas lides educativas, nos han llamado poderosamente la atención: el informe y la configuración de las calificaciones.
Hemos estudiado con detenimiento la publicación del Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (publicación en el BOE de 2 de marzo de 2007). Por tanto, todo lo que aquí se expone se basa en los citados decreto y ley.
Lo primero que habría que decir del informe es que el término utilizado nos parece, cuando menos, grandilocuente. Porque, ¿de qué se puede informar en profundidad cuando la extensión de tal informe es de un folio? No creemos que con esto un equipo directivo pueda siquiera atisbar si el interino examinado cumple con los requisitos exigidos. No parece serio que se hagan acciones de este tipo cuando lo que está en juego es, ni más ni menos, evaluar si estas personas son capaces de enseñar a los futuros profesores, maestros, ingenieros...
Nos parece que la justificación que se esgrime en el Real Decreto para favorecer a los funcionarios interinos y excluir de manera evidente a los opositores que no han trabajado en educación hasta el momento no se sostiene:
Se dan en este momento algunas circunstancias que deben ser tenidas en cuenta cuando se trata de regular el ingreso a los distintos cuerpos docentes [...] Es necesario regular, de forma transitoria, un sistema de ingreso a los cuerpos de funcionarios docentes en el que se valore de forma preferente la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa.
¿Dónde queda, entonces, la esgrimida igualdad proclamada en multitud de ocasiones por parte de aquellos que nos gobiernan y representan? ¿Por qué se han violentado de manera tan evidente los principios de igualdad, mérito y capacidad que han de regir todo proceso opositor? Creemos y afirmamos que con esta decisión se vulneran de manera flagrante y lesiva los intereses y oportunidades de aquellas personas que, insistimos, acceden desde la Universidad por primera vez a una oposición de enseñanza, puesto que no entendemos que por el mero hecho de haber ejercido de forma interina un puesto de maestro, una persona deba tener más ventajas sobre otra que no ha gozado de esa oportunidad.
Pero lo que sin duda nos ha parecido lo más ofensivo de todo ha sido la ocurrencia del famoso informe:
Las Administraciones educativas, en el caso del profesorado interino que estuviera en activo, conforme se determine en sus respectivas convocatorias, podrán sustituir este ejercicio [la unidad didáctica] por un informe, que a tal efecto y a instancias del aspirante elaboren dichas Administraciones, en el que se valoren los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica. En dicho informe que, de conformidad con las funciones atribuidas a los órganos de selección en el artículo 6 de este Reglamento, será juzgado, valorado y calificado por el Tribunal correspondiente, deberá acreditarse, al menos, la concreción de los objetivos de aprendizaje que se han perseguido en las unidades didácticas, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula y sus procedimientos de evaluación.
Es decir, que mientras que un opositor cualquiera tiene que preparar la citada unidad didáctica y defenderla, durante media hora, ante un tribunal, un funcionario interino puede sustituir esa fase con un papel (porque es sólo un papel, un solo folio para calibrar lo que sabe una persona sobre un tema determinado) emitido por la dirección del centro en el que trabaja. ¿Es esto justo? Desde luego, los universitarios nos negamos a creer que esta decisión se haya tomado en aras de facilitar el acceso a la enseñanza por igual. Es más que evidente que, hoy en día, ser interino supone una gran ventaja sobre el resto de opositores, que ven agraviados sus derechos por una injusta disposición ministerial que, a pesar de lo esgrimido por ciertos políticos, es una completa y clara vulneración de nuestros derechos (por más que se afirme una y otra vez que la legalidad y el respeto constitucional no se han violentado).
Curiosamente, no todas las comunidades autónomas aceptan este tipo de acceso a la función pública docente: Baleares, Cantabria, Castilla –León, La Rioja, Madrid y Valencia han decidido decir no a la presentación, por parte de los interinos, del informe antes mencionado. Nos preguntamos por qué las demás comunidades autónomas han optado por el sí, sobre todo porque esta situación va a crear un previsible efecto llamada hacia provincias en las que las condiciones de igualdad van a ser efectivas, por lo que nos tememos que éstas van a verse superadas en el número de asistentes a las oposiciones, gozando las comunidades que han aprobado la presentación de informe de mayor despoblamiento de opositores, lo cual es otra ventaja parcial para el trabajador interino, que ve desaparecer competidores en la fase de oposición.
Los universitarios que estudiamos en la UNED consideramos vulnerados nuestros derechos y nos sentimos desamparados por el actual ministerio, ya que la deferencia mostrada con los funcionarios interinos no tiene fundamento. Si ya gozaban, en la fase de concurso, de amplias prerrogativas en lo tocante a los puntos otorgados por experiencia, ¿por qué ahora se les amplía ese reconocimiento y se da más importancia a la fase de concurso que a la de oposición? ¿No sirve esta prueba para demostrar, ante un Tribunal, los conocimientos que se poseen sobre la materia que se debate? En la oposición, en el ejercicio manuscrito y en el desarrollo de las diversas pruebas teórico – prácticas es donde se demuestra la verdadera valía de una persona. De poco sirve preparar un ejercicio con las máximas garantías si luego una injusta disposición no garantiza el acceso a la docencia a las personas mejor preparadas. Esto que estamos afirmando ha podido comprobarse, desgraciadamente y en toda su crudeza, en la reciente convocatoria de oposiciones de maestros de primaria. Puesto que la nota del primer ejercicio no era eliminatoria, se ha decidido hacer media con tan sólo un 2,5. En estas circunstancias, ha habido interinos que han aprobado la plaza con notas alarmantemente bajas, mientras que personas que han sacado un 9 en el examen escrito, debido a los pocos puntos que tenían en la fase concurso, se han quedado sin plaza[2]. Entendemos que la situación puede parecer un tanto atípica, pero lo mejor que podemos hacer es ilustrar la situación con un ejemplo real, del cual omitiremos el nombre.
Se trata de una persona que se ha presentado a la convocatoria de infantil en Castilla – La Mancha. Esta comunidad aprueba el informe y no considera la primera parte eliminatoria; así mismo, la parte práctica también se ha eliminado. La persona de nuestro ejemplo, en el primer examen escrito saca un siete, mientras que la programación se la evalúan con un diez y la exposición de la unidad didáctica con un nueve. Por tanto, la media obtenida es 8,6 (en la oposición). Pues bien, dado que esta persona no tiene experiencia docente y tan sólo cuenta con los puntos que se le dan por expediente y por cursos de formación, a pesar de haber obtenido una nota, reconozcámoslo, muy buena, en la fase de concurso es adelantada por todos los interinos que, habiendo aprobado o no el primer ejercicio, sí cuentan con una buena renta de puntos de experiencia. Con ser esto denigrante, lo peor es que el sistema, al parecer no contento con las deferencias otorgadas a los interinos, ha decidido crear dos listas para aquellos que no han obtenido plaza: en la primera lista irán todos los interinos, hayan aprobado o no; en la segunda, el resto. Por lo que se puede dar la situación (de hecho se ha dado), de que nuestro ejemplo quede por detrás, con un 8,6 en su oposición, de personas que tienen, en esa misma fase, la mitad de nota. De nuevo nos surge la cuestión: ¿es esto lo que nuestros dirigentes políticos conocen como igualdad? Y aún más: ¿es esto lo que las consejerías de educación entienden como un proceso para la obtención de una plaza de maestro o profesor? ¿A quién confiarían la educación de sus hijos: a una persona que está ahí porque tiene varios años de experiencia y ello le ha servido, en esta ocasión, para obtener una plaza (a pesar de que haya podido no aprobar el examen) o a una persona que ha obtenido una nota alta en el ejercicio de oposición (demostrando con ello que tiene conocimientos más que suficientes) y no ha podido prosperar porque el decreto le ha cortado las alas? Creemos que la respuesta cae por su propio peso.
¿Qué podemos hacer los estudiantes universitarios con esta situación? ¿Nuestras quejas son oídas por las instancias superiores o, por el contrario, se nos ningunea en este asunto? Lo cierto es que la comunidad universitaria está bastante disgustada, pero se han visto pocas acciones para intentar cambiar la situación. Aparte de lo realizado en la UNED, en las universidades presenciales de las comunidades autónomas donde se ha aprobado la presentación del informe no tenemos constancia de que las distintas delegaciones de alumnos estén elaborando un programa para contrarrestar esta situación. Por nuestra parte, pedir la derogación del informe y del sistema de oposición (que se ha establecido de esta manera durante cinco larguísimos años) sea tal vez un grito al aire; sin embargo, sí que nos gustaría que los responsables de firmar estos decretos nos dieran su versión de los hechos, que se nos explicase, por parte de aquellos responsables directos, por qué. Tan sólo eso: por qué esta situación, por qué se protege al que ya tiene suficientes ventajas sobre los neófitos en la materia, por qué aprobar una solución tan poco elegante como el informe, cuando es más que evidente que la comunidad universitaria[3] iba a protestar (tibiamente, pero protesta al fin y al cabo) contra esta situación.
Por tanto, el objetivo del presente artículo es dar a conocer a la comunidad universitaria el estado en el que se encuentra el sector de la enseñanza en estos momentos, con el fin de que nadie se llame a engaño o se lleve una ingrata sorpresa. Por desgracia, estamos solos: ni los profesores universitarios, ni los rectores o vicerrectores, ni los sindicatos de educación (gran parte del “merito” para que se aprobase el informe la tienen éstos últimos) han hecho o van a hacer algo por remediar la situación. Por tanto, desde estas modestas páginas os conminamos a que os oigan quienes han orquestado esta situación y comprendan, de una vez por todas, que no queremos un sistema tan injusto, que tan sólo pedimos que la oposición sirva para medir conocimientos, y no quede supeditada a la fase de concurso. Y, por supuesto, no estamos de acuerdo en que, en algunas comunidades, se acepte como válido el hecho de pasar a la fase concurso sin haber aprobado el examen escrito. Cuando una persona aprueba un examen con una nota alta tiene, por méritos propios, que acceder al puesto de trabajo para el que se ha estado preparando durante bastantes meses.
Esperamos que estas palabras no caigan en saco roto, y que aquellos responsables de la configuración de la oposición entiendan nuestra postura.
Daniel Marín Arroyo. Subdelegado general segundo de la UNED. Agosto de 2007.
[1] .- De cualquier manera, curioso sistema el español, en el que hay que demostrar, de nuevo y ante un grupo de personas escogidas al azar, lo que se supone que ya sabes (no en vano, has conseguido una diplomatura o licenciatura).
[2] .- El ejemplo está sacado de la convocatoria de Castilla – La Mancha. En otras comunidades, como Madrid, no se ha hecho media si el primer examen escrito no tenía un 5 (lo cual, desde luego, es más que lógico; no entendemos qué razones han llevado a la consejería de educación de Castilla – La Mancha (aunque nos las tememos) a llegar a la conclusión de que se puede obtener una plaza de funcionario de enseñanza suspendiendo un examen escrito).
[3].- Curiosamente, los decanos y profesores universitarios suelen sorprenderse, en muchas ocasiones, ante la falta de alumnos matriculados o el descenso de éstos en las distintas facultades. Sin embargo, si una vez terminada la carrera lo que espera es algo tan injusto como la actual situación de los opositores a la enseñanza, el hecho es casi normal (y, en algunas ocasiones, entendible).
No hay comentarios:
Publicar un comentario