19 ene 2007

La sentencia que condena a España por vulnerar derechos humanos causa miedo y empiezan en la Guardia Civil a NO aplicar arrestos, "responsabilidades"

Por su interés para todo el colectivo, copio lo siguiente:


ASESORÍA JURÍDICA GC NOVIEMBRE 2006

T.E.D.H. EJECUCIÓN SENTENCIA. TRATADOS INTERNACIONALES
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2006, DEMANDA INTERPUESTA GUARDIA CIVIL DACOSTA SILVA

Examinada la adjunta Sentencia del Tribunal Supremo de Derechos Humanos (T.E.D.H.), de fecha 2 de noviembre de 2006, en la que estimando la demanda interpuesta por el Guardia Civil D. CARLOS DACOSTA SILVA se condena el Reino de España, por apreciar una vulneración del artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, es parecer lo siguiente:

1º.- La Corte concluye que la reserva española al artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (C.E.D.H.) en cuanto al régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, no cubriría al régimen disciplinario de la Guardia Civil establecido en la Ley Orgánica 11/1991 de 17 de junio, al tratarse de una ley específica e independiente, y en consecuencia estima contrario a dicho precepto del Convenio el arresto en domicilio impuesto en su día el reclamante –en fecha 20 de marzo de 1998-, por falta leve, al venir impuesto por el superior jerárquico del demandante que no tiene la condición de autoridad judicial independiente.

2º.- La referida Sentencia por la importancia del pronunciamiento que por primera vez contiene, en cuanto a la incompatibilidad de una sanción de arresto impuesta en la Guardia Civil, con un Convenio suscrito por España y que “ex-artículo” 96 C.E. forma parte del derecho interno, obliga a efectuar una reflexión en un triple plano: El caso concreto contemplado en la Sentencia; el de las situaciones similares ya ejecutadas completamente y que no han sido objeto de recurso y finalmente desde la perspectiva de la incidencia futura en la aplicación del actual régimen disciplinario, como es sabido, en trance de modificación.

3º.- Con carácter previo no podemos dejar de traer a colación lo señalado por nuestros Tribunales en relación con otros casos relacionados con la ejecución de una sentencia del TEDH (S. T.S. Sala 5ª de 27 de enero de 2000) , y en concreto a que tales resoluciones tiene un innegable valor declarativo en el derecho interno español, y plena fuerza de obligar teniendo en cuenta que emanan de un Tribunal Jurisdiccional a cuyas decisiones nos hemos comprometido a conformar según el artículo 53 del Instrumento de ratificación del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 y con fuerza de obligar para España a partir del 4 de octubre de 1979. Ahora bien, la eficacia de la aludida Sentencia, tal y como ha señalado tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional en los anteriores supuestos en que ha recaído condena a España en el T.E.D.H. (Casos Bultó, Castillo Algar y Perote), es meramente declarativa, sin efecto directo anulatorio interno, ni ejecutoriedad a cargo de los Tribunales Españoles. En palabras del Tribunal Constitucional (S.T.C. 245/1991 de 16 de diciembre, fijando doctrina mantenida en Auto T.C. 96/2001 y S.T.C. 313/2005) <Como quiera que el criterio interpretativo coincide en el tiempo con la sobradamente conocida iniciativa de reforma del vigente régimen disciplinario de la Guardia Civil, resulta aconsejable trasvasar la nueva interpretación a la reforma en gestación, y entre tanto, ordenar a los diversos escalones jerárquicos que se abstengan en lo sucesivo de imponer sanciones de arresto.


5.- Hay finalmente otra cuestión importante sobre la que llama la atención el Abogado del Estado ante el Tribunal Europeo, cual es que la reserva española a los artículos 5 y 6 del mismo Convenio, no ha sido actualizada respecto del vigente régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, establecido por la Ley 8/1998, de 2 de diciembre. Resulta pues inexcusable, remitir los adjuntos antecedentes a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, por si estima oportuno poner en marcha los mecanismos necesarios para la actualización de dicha reserva, adjuntando también las precedentes consideraciones al ser en definitiva el referido titular ministerial el que culmina la pirámide disciplinaria en el Instituto, y el llamado a ejercer un papel protagonista –compartido con el del Interior- en la inminente reforma del régimen sancionador del Cuerpo.

Se devuelven los antecedentes.

Madrid, de noviembre de 2006

El General Auditor Asesor Jurídico Jefe.

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